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210 ha prolongado mucho, la del concurso y provision de curatos vacantes. Para que se tenga siquiera un tinte de esta cuestion , pondremos al fin del Apéndice dos es- critos, dando antes una resefia ligera de los obstaculos que se presentaban, ora de hecho, ora de derecho. _ El-de hecho era de notoriedad universal: la insur— reccion se habia estendido por una gran parte de mi didcesis, pues cundia en las vicarias de Cienfuegos, Villaclara, Trinidad, Santo Espiritu, Remedios y Sagua la Grande. Los curas de los pueblos andaban 4 cada instante fugitivos, y sus iglesias eran quemadas, asi como los caserios, por los rebeldes, 6 bien.se veian con- vertidas en fortines, 6 en cuarteles para las tropas del Gobierno y los voluntarios. En semejante estado de cosas, exigia la razon y demandaba la economia, gu- bernativa que no se procediese 4 proveer los curatos vacantes, pues no habia seguridad para los ministros. - El. de derecho no era objeto del conocimiento del publics; ni cabia en la prudencia de un Obispo el con- signarlo, siquiera en una comunicacion oficial: porque, en medio de tanta perturbacion politica, hubiera podido ser esto una causa mas para que se aumentase, si se Hegaba 4 traslucir, como sucederia, atendida la poca reserva que hay en oficinas donde se encuentran mu- chos empleados. Nunca, por tanto, mencioné ese im— pedimento: era este la ciencia que yo tenia de que en realidad no habia patronato, en armonia con los prin— eipios del derecho bajo euys fuerza habia sido’ con- cedido. El patronato de las iglesias de la India era x es una concesion de la Santa Sede, hecha 4 los Reyes D. Fer- nando y dofia Isabel la Catélica pero com la precisa clausula de ser para ellos y para sus herederos y suceso- res legitimos. Ahora, pues, los herederos y sucesores legitimos de estos Reyes no son, ni pueden ser, sino
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