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—— * 204 . encargo de velar por la observancia de los Canones, al precepto del ayuno y de la abstinencia, y era la oca— sion de que hubiese diversiones, que no son entre los catélicos propias del tiempo santo. Tenian, pues, razon los parrocos para contestar al Vicepatrono, que les mandaba que tocasen las campa— nas, que no podian obedecerle, pues el texto espreso de la ley dada por el Obispo, y aprobada por el Rey, decia expresamente que era el Obispo, y solo él, quien debia mandarlo en los casos no expresados, siendo ese uno de ellos. No tenia el Vicepatrono razon fundada para afir- mar que habia costumbre inmemorial, pues esta no habia existido jamas. Y en prueba de ello publicaremos aqui un documento irrecusable, cual es el de mi digno predecesor. Al poco de este conflicto vine yo 4 Madrid: estaba cierto de que se hallaban en mi favor la ley y la costum- bre; sin embargo, queriendo tener mayor certeza, es— cribi el 6 de mayo 4 dicho Sr. Arzobispo de Tarragona, explicandole el caso, y suplicandole que se dignase de- cirme lo que él supiese sobre la costumbre , quien me contesté lo siguiente: «Mi estimado Hermano y amigo: He recibido su apreciable del 6 del actual, y me alegro siga V. bien en esa. En mi tiempo no recuerdo que 4 ningun capitan general se le ocurriese exigir el toque de campanas, y los ocho que gobernaron durante mi pontificado, menos Pezuela, todos recorrieron Ja Isla. Yo me he hallado de visita en Santo Espiritu cuando llegé Concha; en Matanzas con Roncali y en Guana— jay, aunque de este ultimo punto no tengo seguridad. La razon esta en V.; la fuerza en ellos.» | Véase, por tanto, si el articulista que decia que se ‘ | habia recibido al capitan general en una iglesia de la Habana con repique.de campanas , segun le pertenece de derecho, no obraba con una malicia refinada. Yo

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