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202 y cuanto. han de durar, y es este unicamente el de su de- funcion, si acaeciere estando en el ejercicio del Vicepa— tronato, Al sefialar las personas y las ocasiones que de- mandan repiques de campanas, dice asi: «Repiques ge- nerales con todas las campanas solo sé daran... en los dias de los Santos de que se denominan el Rey y Reina e nuestros sefores y principe serenisimo.» Sefiala des— pues el Edicto los repiques particulares, y dice asi: «Se daran tambien muy cortos 4 la entrada y salida nues— tra 6 de nuestros sucesores, en cualquiera iglesia 6 con- . vento; y fuera de los casos asignados, cuando por algun otro que no se ha tenido presente convenga dar repi- Pe se debera ocurrir 4 Nos 6 nuestros sucesores, y sin @sta licencia ninguno podra adelantarse.» - : Initil es hacer observacion alguna sobre este Edic- to, y en especial sobre estas ultimds palabras: solo hay que decir de nuevo que todo él estaba aprobado por el Rey,y. por consiguiente no estaba facultado el Vicepa— trono para innovarlo 6 alterarlo. Nose fundaba, por lo tanto, en ley ni derecho el Vicepatrono, cuando decia en su comunicacion del 16 de marzo, que el no dar re- piques por él era contra Jas regalias : al contrario , el darselos era contra las mismas regalias, pues se atenta- ba contra la autoridad real, que habia aprobado todas y cada una de las cléusulas-y palabras del Edicto, en el + cual se decia, que nadie pudiese afiadir un repique mas que los mandados sin licencia y disposicion del Obispo. Tan infundado estaba en. afirmar lo de la costumbre de tiempo inmemorial como en lo ya dicho. gQué in- memorial puede ser una costumbre, de la cual ni aun hay memoria? Muchos son los capitanes generales, que han hecho su entrada solemne en la Habana por espacio de cerca de cuatrocientos afios, y no hay me- moria de que se haya dado un solo repique de campa- nas por ninguno. Son’ nueve los que yo he visto en-
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