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201 toques y repiques de campanas sean objeto de tn rega- lias de la Corona. Aun entre nosotros los espafioles, entre quienes hay hasta regalistas furibundos, y cuyos monarcas han velado siempre por la conservacion de estas regalias, nd se hallaré que los Reyes hayan sido los que han arreglado esa materia. Puede verse en el parrafo tercero de la Real pragmatica de D. Felipe II de 20 de marzo de 1565, en la ley 2." del titulo y libro v de la Recopilacion, lo que decia este gran» mo- narca, 4 saber: que lo que se gasta en vanas demostra-._—_- ciones y apariencias, seria mejor gastarlo y distribuirlo » * en lo que es servicio de Dios; y hay que notar que f : monarca habla de los mavhes campaneos en los fune- rales, y de los ornatos supérfluos. ’ Lo tinico que han hecho nuestros monarcas es dar sancion real 4 lo que, en materia de toques y repiques de campanas, han determinado y decretado los Obispos. Y prueba de ello es que, cuando el Sr. D. Felipe José de Trespalacios publicé el Edicto de campanas que habia de regir en su didcesis de la Habana en 1792, el Rey D. Carlos IV, al hacerlo estensivo 4 todas las Indias, decia 4 los Obispos de las mismas estas palabras, en fe— cha 1.° de marzo-de 1794, desde Aranjuez: «He resuelto instruiros de las disposiciones aprobadas para la didcesis de la Habana por medio del adjunto ejemplar impreso, examinando si se necesita reducir alguna cosa mas el numero y duracion de los toques, repiques y campanas que sefiala el edicto.» Es, por tanto, el Rey mismo quien declara, que el sefialar los toques de campanas es propio de los Obispos. Los que otra cosa pretendieren, demuestran que quieren ser mas Reyes que los mismos Reyes. En este Edicto constan todos los toques y repiques de campanas, sefialando tambien el caso en que los ha de haber por el vice-real Patrono, y cémo se han de dar,

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