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186 Patrono mandé que se ejecutase la real 6rden en todas sus partes, y no puedo menos de agradecérselo todavia, pues estaba yo debiendo 5,000 pesos. No se comprendera la razon de este modo de obrar, si no se esplican los antecedentes. Los sefiores capitu— lares de Cuba no perciben sus rentas eclesidsticas como los individuos de su clase en la Peninsula: aqui puede decirse que quien percibe es la prebenda, alli es el in— dividuo: si un capitular tiene que venir 4 Espafia, 6 por curarse de Jas dolencias que-se contraen en aquel pais por efecto de su clima abrasador, 6 por cualquier otro motivo, no cobra desde que desembarca en la Pe- ninsula, sino una quinta 6 sesta parte de sus rentas, quedando lo demas en beneficio del Tesoro, y teniendo que levantar las cargas de su prebenda gratuitamente sus compafieros, lo que por cierto no es conforme 4 los Cénones, ni 4 la niente de la Santa Setle, que concedié el patronato 4 los Reyes Catélicos, -y otorgé la percep- cion de los diezmos con la precisa condicion de dotar 4 los ministros del Sefior, ni mucho menos 4 las palabras del testamento de Isabel la Catdlica. IV. Demasiado largo va siendo ya este Apéndice: pero la materia éxige alguna ampliacion mayor, la cual confirma lo que hemos afirmado , 4 saber, que cualquier desvio de las leyes, establecidas en los tiempos primiti- vos para el ejercicio legal del vice-real patronato,; tiene que producir conflictos. Ha de haber una armonia mu- tua entre las dos autoridades superiores, la civil y la eclesiastica: ha de existir una observancia rigorosa en la dispensacion de los honores concedidos al vice-real Patrono, y no ha de empefiarse este en que-se le tribu- ten los que no tiene; y de no cumplirse lo primero, el ' : 5 : ; :
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