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; 184 pedientes en manos de los pedaneos hacia muy pocos: dias. Las distancias se habian prolongado mucho en poco tiempo:.pues:en tiempos de mi predecesor un es— pediente de sta clase no costaba .jamas‘sino unos ocho meses ; incluyendo en ellos su envio 4 Madrid, su exd— men} la sancion real y la vuelta 4 manos. del diocesa- no. Era, pues, tiempo perdido el formar expedientes para levantar nuevas iglesias, y me confirmé mas en esta tristisima idea cuando, habjéndome dirigido al vice-real Patrono, 4 fines de 1867, suplicandole que se diese fin al espediente de ereccion de:la: iglesia parro- quial en los limites de Montserrat, me’ contesté que’ para resolver ese asunto, le dijese primero con qué re- cursos contaba para hacer la iglesia. ; Contestacion singular, que supone desde luego que ya no existian las leyes de Indias, que sefialan cudles son estos fondos, y las que regian posteriormente n la materia! © © _ En este punto de administracion de rentas) eclesias- ticas de mi didcesis ocurren cosas tan raras, que apenas. las pueden suponer existentes los que estan habituados 4 otro orden de cosas mas candnico y mas en analogia con la indole de la Iglesia. Aunque con ‘repugnancia, voy 4 rasguear algunas noticias sobre la percepeion de mis rentas y sobre las anes oe % seflores orien lares. a : ODOt Fiat,TO Onseot _ ‘Tres veces ie cplela Dikeesiaten ‘que soy Obis- po, y dos de ellas me ha costado la suspension de mis rentas , por seis meses una y por ocho otra ry 4 la ter~ _ cera la supresion de ellas. En el mes de junio de 1867 ” se presenté mi mayordomo en la intendencia:& cobrar mis 'rentas de aquel mes, llevando la némina 4 razon de 1,500 pesos al mes; pero tuvo que retirarse sin co brar, por habérsele contestado que se hiciese otra né~ mina, atento 4 que el Obispo no estaba en su didcesis; y no tenia, por consiguiente, sino una cuarta parte de.
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