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176 lo que pertenecia al patronato; nadie tampoco lo susti- tuia en el puesto de honor que'ocupaba en la catedral, si ocurria alguna funcion, religiosa de aquellas 4 que asistia la Audiencia 6 el Ayuntamiento. En este cargo, mas que en ningun otro, el Capitan general represen— , taba al monareca: era su delegado, y no podia, segun todo principio de derecho, subdelegarlo 4 otro, excepto el caso de salir de la region donde mandaba, 6 el de muerte, pues en uno'y otro la autoridad ‘del Patrono sefialaba la persona alanine 4 quien pasaban el cargo y el honor. Il. Compréndese al momento, en vista de esto, que el cargo de capitan general de la isla de Cuba, al cual iba anejo el de vice-real Patrono, era, por decirlo asi, una especie de aristocracia de la carrera militar, pues tenia que manejar asuntos tan delicados como son los de la presentacion de beneficios, la intervencion en la dis- pensacion de las rentas eclesidsticas , y la ereccion y. dotacion de los mismos beneficios y de los templos, hospitales y lugares pios. Debia reunir en su persona una parsimonia delicada, para no pretender mas hono- res que los concedidos por el soberano.4 sus delegados, y los otorgados por la Iglesia.4 los. Patronos; una pru— ‘ dencia esquisita para no herir en lo mas minimo la in- dependencia de la autoridad episcopal, y un tacto el mas delicado para no dispensar proteccion 4 los que se levantasen contra la misma autoridad diocesana, y, por fin, un conocimiento perfecto de lo que es la Igle- sia en su constitucion y gobierno, en su origen é inde- pendencia, y de lo que son las relaciones que median entre la misma Iglesia y el Estado. Cualquier paso. avanzado en esos particulares , 6
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