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' 175 tiendas de los Reyes de Espafia y Portugal sobre si te- nian 6 no derecho de esplorar el Oriente y el Occidente, y de poseer lo que descubriesen; quien leyere en la mis- ma historia que, para resolver sus contiendas, apelaron al Papa, y que este tiré aquella gran linea imaginaria que mostré el camino de sus viajes y de sus posesiones 4 los sibditos de uno y otro Rey; quien leyere todo eso, y ademas 1 Bula’ donde consta todo, advertira que el Papa dié lo que podia dar segun el Derecho piiblico en- tonces vigente; es decir, el derecho de que los Reyes de Espaiia pudiesen poseer legitimamente cuantas islas y continentes descubriesen al Occidente y estuviesen de- siertas. Esto fue lo que el Papa concedié para los Reyes Catélicos y para sus herederos y sucesores legitimos: pensar, por tanto, que did 4 esos monarcas jurisdiccion espiritual para gobernar la Iglesia, cuando precisamen- te al dar Alejandro VI la Bula, Cristébal Colon estaba en Espaiia de regreso de su primer viaje, y cuando en toda la América no habia, nisiquiera una capilla levan- tada al Dios verdadero, ni un solo ser racional que lo adorase; pensar esto, repetimos, es falsear la historia, reirse de los hombres, y tratarlos de seres estupidos, 4 quienes se les puede hacer creer un absurdo, como si fuera una verdad. Pero dejemos esta materia, la cual demanda trata— dos muy estensos , y contraig4monos al modo cémo han ejercido el viespatronsto los delegados de los Reyes Ca- télicos. Era este, volvemos 4 decir, el cargo mas sagra- do que tenian ‘los Vireyesy los Capitanes generales, y como tal no podian permitir, ni permitian , que nin- guno sino ellos mismos personalmente ejerciese el car- go,6 se apropiase’ sus honores. Si el vice-real Patrono se ausentaba de la capital de su residencia para vi-~ sitar las provincias,’ el ¢argo y el honor lo acompa= fiaban por todas partes: nadie, en ese caso, despachaba

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