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169 , delegada del Patrono, no puede subdelegarla 4 nadie: porque tan solo, y esto tambien por disposicion de los Reyes PRatronos, para esa prerogativa de entenderse con el Obispo en lo que atafie 4 administracion temporal dela Iglesia y 4 su persona, lo hace segundo cabo-en dos oca- siones, cuales son la de defuncion del Vicepatrono 6 su ausencia de la Isla; siendo nulo y de ningun valor cuanto hace quien asume, fuera de esos casos, el cargo y las funciones: de Vicepatrono, como esta decretado por varias reales érdenes (1). En este concepto contesté al Exemo. Sr. Gobarna~ dor que no era él autoridad competente para el caso, y le hice presente que ‘yo necesitaba de comunicacion ofi- cial autoritativa de quien tuviese verdadera facultad para ello, 4 fin de poderla elevar al Vicario de Cristo, Cabeza visible de la Iglesia catélica, de quien he reci— bido la mision y 1a jurisdiccion espiritual, y al Gobier- no de la metrépoli, de quien tengo cuanto concierne en esta mi didcesis 4 temporalidades de la Iglesia y de sus ministros. El funcionario se retiré, dandome por res— puesta que su palabra era bastantemente oficial, y 4 esta hora en que salgo de mi didcesis, todavia no se ha dignado V. E. contestarme, ni al telégrama que le re- mit{ con fecha 12 del corriente,; ni 4 Ja comunicacion oficial que al siguiente dia puso en manos de V. E. mi Provisor. . Precisado, por lo tanto, 4 retirarme de esta mi dié- cesis, la cual, por las razones espuestas, es mi residen— cia por ambos derechos, divino y humano, y constan~ dome, como me consta, que‘el venerable Cabildo de mi santa iglesia catedral ha elevado 4 V. E. una esposicion reverente, y que todo el cleo parroquial de esta ciudad, agregdndosele casi todos los sacerdotes que viven en (1): Apéndice 1° brsy of ;

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