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168 Tan pronto como dicho vapor fonded en este puer- to, se vid ocupado por Ia policia, y estuvo incomunica- do, hasta que, llegando 4 su bordo un ayudante de V. E., me participé verbalmente, de érden de V. E., que el Gobierno superior civil de esta Isla habia determina- do que me trasladase 4 la fragata de guerra Zaragoza, 6 me volviese 4 Nueva-York; y habiendo yo contesta— do al ayudante que dijese 4 V. E. que me comunicase ‘ de oficio y por escrito eso map; 6 lo que tuviese por conveniente, se retiré6. = A Ja hora se presenté 4 bordo ek: Exemo. Sr. Go- bernador de esta ciudad, quien me participé verbal- _~ 2 mente lo mismo, y por consiguiente le contesté que necesitaba de comunicaciones oficiales de la autoridad competente. Esta autoridad es en ese caso la del esce- lentisimo Sr. Gobernador superior de la Isla, por las.ra - zones muy obvias de ser él el tinico que trasmite al Obispo las determinaciones del Gobierno supremo 6 las suyas, por cuanto el Gobernador de la Habana no tiene mas que un gobierno local, y es, por su naturaleza, transitorio, mientras que el Obispo tiene la jurisdiccion espiritual en toda su didcesis, y ademas del derecho di- vino que le asiste de gobernarla toda y residir en toda ella, viene 4 ella en virtud de una real eédula por lo que ‘respecte 4 la parte gubernativa secular 6 4 la auto- ridad real, investida por concesion especial dé los Su- mos Pontifices en la persona de los Reyes Catdélicos, y sus herederos y sucesores legitimos, de la prerogativa de Patrono de las Iglesias de las Indias occidentales. Y esto entrafia que los Obispos ‘no dependen de autoridad al- guna secular para el ejercicio de su jurisdiccion espiri- tual, y tan solo reciben comunicaciones en la parte ad- ministrativa de las cosas eclesidsticas que tienen carac— ter de temporales, del Gobierno supremo de la nacion 6 del vice-real Pattono, quien teniendo una autoridad

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