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re ‘154 un balancear el derecho natural y divino, que tiene el Pastor de estar con su rebafio, con la fuerza, 4 la cual ningun Obispo debe resistir: jamés la fuerza armada ha sido llamada 4 decidir las leyes'y los canones de la Igle- sia: ni aun en el seno de las naciones se han instituido las armas para legislar, sino para defender la ley, el derecho, la justicia y la bondad de una causa contra agresores inicuos. Pero jsometer la decision de un de— recho que tiene un hombre que no puede llevar armas, ni mucho menos hacerlas, 4 los que las manejan! Eso no podia aceptarlo jamas aquel ; porque, en ese caso, se degradaba 4 si mismo, y concedia 4 los armados el de— recho de arrojarlo de su propia casa, asi como les habia otorgado el de admitirle. El inerme hubiera tenido que contestar que, lejos de entrar en su posesion, se retira- ba, para que la fuerza que lo admitia, no teniendo dere- cho de rechazarlo, no cometiese el er = ohm arin a le agradase. — Saf - ‘Tristisimas reflexiones se sina wis este he- cho, comparado con otros que le han precedido en otros paises, que tuvieron una perfectisima asimilacion eon los que hoy dia esta pasando en la gran Antilla. Lo mismo se hizo con el Arzobispo de Méjico, y lo mismo con el Obispo de Oajaca y el de Huamanga, en los dias de la insurreccion de aquellas regiones. ‘Triste es la re- flexion: las mismas causas conducen siempre 4 los mis- “mos résultados en todo érden, sea natural , sea social, sea politico. ;Apartelos el cielo de aquella Isla! Aléjelos de aquel pais, que la inmortal Isabel /a Catdlica legé en testamento 4 sus herederos y sucesores, para que “cris tianizasen 4 sus habitantes, protegiesen la Religion, respetasen 4 los Obispos y fundasen su imperio sobre la Religion eatélica, y no ‘sobre la herejia. ;Ah! El hijo que recibe de sus padres bajo ciertas condiciones un rico patrimonio, no es posible que lo conserve, si no

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