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62 capitulo por partes: y porque en el ay muchas cofas proprias delas mugeres, fubdividire algunas partes, para elpecificar lo tocante a ellas. PARTE L De los efponfales de parte del hombre. fa Supongo, que los efponfales fon: Mutua pro- miró de futmro marimenso contrabendo snter perfonas le gitsmas Llamante mutna promi/s50, para Ggmificar,que en los efponíales fe celebra un co.1tra o onery e,ca 4 los eígotos eftan obligados debaxo de pecado aa a contraher el matrimonio a lu tiempo; porque todo contrato onerofo en maceria grave obliga a pecado mortal : luego fienda los elpon ales contrato onée- roÍo, y en materia grave,es th obliguen a peca- do moatal,menos que delpues fe difuclvan los efpon- fales, por alguna caufa,que nuevamente occurra. Di ze-le de futuro matrimonio contrabendo, para diferenciar los esponfales del matrimonio rató, que es quando fe contrahe de prefents coram fucie Ecclefiz ,cn prefencia del Parocho, y teftigos. 42 Añade-fc nter petinas legitima 15, Porque para, los efponfalcs requicre que las períonas, que los có. trahen,fcan habiles;y lo primero es neceflario ulo de razon : y afí los niños , quero lo tienun, no pueden contraherlos,y fe prefume carecer del hafta llegara los ficte años ex cap (termsS cap, accefiar de fponfal im- puber Ni tampoco los pueden contrahcr los locos, ni embriagados, ni los que riené Orden Sacro, d pro- feffado en alguna Religion Requiere-fe tambien, q la promefía de los efponíales fea mutua, y aceptada rlosefrofos, y que maaifeljada con lis figno NGblE pero mo es neceflario que Íta delante de tef- tigos,1m que fca por efcrito,ni con entrega de manos, ni dadiva de alguna cota, fino que baíta la verbal pro- mea mutua, que entre fi hazen los elpofos. 43 P.Acufome,Padre,que aviendo dado palavra de cafamiento a una muger, he dilatado largo tiempo el cumplirla, C.Y le dio v.m. Aingidamente effa palabra? Porg fiendo fingida palabra,nó eran los cfpontales validos en el fuero de la coscizncia,- mi obligavan a fu cum- plimiento per fz, aunque per acidens podrian obligar, por el daño, que la muger podria padecer, íi Me fe ublicafle,con alguna infamia fuya. P.Padre,yo con verdad,y de corago 1 le di cla pas labra C.Y huvo alguna caufa grave para dilatar el cum- plimiento de cfía palabra? porque ai como intervi + niendo caufajulta , fe difuelven los fponfales, por la miíma caufa pacden tambien dilatarfe. P Prdre,no ocurrió cauía para dilararlo. C.Y feñalaron dia fixo en que avian de cumplir effa palabra? QuE en elle cafo fe debe cumplir en el placo feñalado,menoS que ocurra cauía juíta para di. Jatarlo, 0 por confentimiento de los mifmos contra- yentes fe dilate, y prolongue el tiempo añinado. P. No feñalamos dia fixo para el cumplimiento. C.Yle harequerido, o padido a vom cda muger que le cumpla la palabra? Tratado VI. del VT.Mandamiento. P.No Padre. EN C.Quando en los efponfales no íe feñala tiempo determinado para contraher cl inatrimonio,fe puede dilatar hafta q alguna de lás partes lo pida, yrequiera; y entonces fe debe cumpi1r, menos que ocurra cauía jufta para dilatarlo más. Afi lo enfeña con Sanches, Hurtado, y otros Diana part.3.trat!.4.rejol 245 Porg aíhi como otros debitos,en que no ¿ay tiempo feñala, do para fu cumplimiento, no ay obligacion de pagar los,hatta que la parte intereflada los pida ; ahi los efe poníales, qnando no fe feñala nempo Íixo para cum- plirios; no obligan a fu cumplimiento, halla que la parte requiera, o pida lu execucion 44 P. Tambierle digo , Padre ya no no tengo animo de cafarme con clla muger. C Y tiene v. m. motivo juíto para no calar con ella? P.Si Padre. C Y que motivo es? Esacafo el penfar y m. G era virgen,y aver fabido defpues que nó lo cra? Que en efte cafo le obligavan a «y. m. ellosefponía cs. P.No.cra efía la cauía. C.i£s porque v.m.penso,que la muger cra muy ri Ca, y hermo'a,y defpues ha vaíto no terio? Porque en efic calo tambien fe pueden ditolver los efponfales ; porque alli cómoíe pueden difolver , quando fobre, viene notable fealdad, O pebrezaa la cfpofa, q antes era hermofa, 0 rica, tambien fe puedé difolver quá. do fe pensó tenia ellas calidades y fe hallo faltarle Sic Palaus tom.5.di/p 2.4: [ponfal.puntt,29 áni, P.Tampoco fue cla la caufa? C,Y fue porque de fúu libre voluntad le cedio ella la palabra a v.m? Que tambien de cfle modo ceffava la ob'tgacion. P.No fue tampoco por ello. C.Fue por aver hecho alguna aufencia muy larga efía perfona? Porque tambien le pueden deshazer los efponfales, quando alguno de efpofos, fin dar al otro noticia, haze alguna muy larga audencia, Gn efperanga de bolver en mucho tiempo. Tra cum aliis Leander a Sacram. p. 2. trac!. 9. diff.2.9.30 P.Ni effe tampoco fue el motivo. C.Fuepor aver fobrevenido algun impedimento dirimente de parente(co lega!', 0 afinidad? Que con effa caufa pueden ditolverfe los elponfales , menos q la parte que causo el impedimento, le obligue a tract la difpentacion. Vide Leandrum sbidem que. 38. y queft 39. P No fobrevino impedimento alguno. C.Y acafo ha fido, porquela efpo a ha fido infiel, temiendo copula con alguna otro fugeto? ¡Por 1 elo fuelle, no tenía y m obligagion de cafar con cila, ora huvíera cometido la efpofa ella flaqueza libre , ora violentementezporque de qualquicra mancra avia tal mutacion de cofas, que no obligavan los efpontales : y lo mi'mo ésjaunque el efpofo huviera tenido co- pula con otra muger;porque encftos deliétos para el imtento no ay. compenlacion, retpeóto d.: que pierde mucho mas enfa eltimacion, y honor una muggr có la copula,queno un hombre Ballco veró.Spon/alea 3- mum.5 Pp.
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