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a que no hurte, ni haga infulro, fia matarle Íc debe hazer; porque fino, fe faltara la moderación de la inculpada tutcia Y por cita razon peco Y.0. mor: talmente comra ufticiacn aver muerto a efla perio- na,pudiendo aver reltaurado fu hazienda, con darle folo quatro palos,como Y.m. miímo confiella. 20 Pero noetiá obligado y. m. a relbituir todos “los daños,que procedieron de ele homicidio que co» meno, excediendo la moderacion de la inculpada tu- tela (1,0 folo pro rara, fegun lo que huviere excedido dicha moderacion., fegun lo que con otrus enfeña Diana par1.5. tratli4.e/01.44 AN 5 Aunque más verdadero me parece '9 contrarios ue enfeñan Thomás Sar.ches ca los confejosro», Xy, bib 1 cap qadub.g n 3. Vafques,Navarro, y otros que ci:2 cl R.P.Fr.Leandro de Murcia 19m. 2. def q bbs, dif.9 refola9.n.2-queenteñan que el que mato a otro excediendo La moderacioa de lainculpada tutela, eftá obligado tal homicidio : porque tal matador es cauía moral, ue culpablemente ocafiosa todos aquellos daños , y eficazmente influe en ellos : el que cs caula eficaz , y total del daño, cfta o bligado a reftituirlo todo Lue- go v. m. efi obligado arcítiruir todos los daños, que rocedieron de clic homicidio, eh que V. M exc dió a moderación de la tu:cla inculpable. Queno avet excedido dicha moderacion, no eltáva y.m.ob!igado areltituir co aalgura. 21 Y para ver lo que y m.debe re limuir,iguien- do clta fegunda opinion, que es la más fegu.a: diga- me effe fugeto quedó a:li muerto ? ¿P.Si Padre. . CSi huyiera vivido algun tiempo; eltaya, vím. obligado a reltituir todos los galtos que fe hizicron en curarle. Y digame w.m.que oficio tenia el muerto? P.Padre era Labrador. CSi fuera perfona;que no tenia oficio, ni beneh- , cio, ni ganaya interez alguno,como un Cavallero,no aviaobligacion de rettiruirle cofa alguna porq _mn- y Ñ empero, ficodo abrador, d otra perfona,que,con fu i>duftria, O tra- bajo podria adquirir algunos interel les. Nav arro en la Sum.Lat.cap.25 n.22 ver[.15. Leño lib.2.de ju/f.cap.9 n daño pro vino de cíta mancra: dub.23,1.145. Y OLFos. 22 Y digame, que edad tendria elle fugeto, quá- do v.m. le mató? P.Padre , treinta años, ; C.Y era perfona robul 2 P.Padre, buenafalud tenia. C.Para hazer juizio de lo que naturalmente podia aver vivido la períona muerta, fe ha de arender.. a la robuftez que tenia,y al oficio en que fc empleava , 4 era peíado, y q galtava mucho las fuergas. Mas para afíentar cofá fixa en elto,me quadra la regla general ; que feñalan el Panormitano, yAngelo verb Reffiririo, 1.5.bomicida,y otros, que comunnien:c fe ha de hazer ria vivir hatta feffenta años, fegun la difpoficion - de las Leys dé la computacion, y a Ley beredicatem, $. ad legem faleidiam. Y elto me parece muy fazonable; lo uno, porque oy celta ya tan juizio, que el muerto pod Tratado V. del Y. Mandamiento a reftivuir. todos los daños procedidos del gaftada la nazuraleza , que en legandos4 lo feffenta años, las fuergas fe quebrantan de mañera q (< puede trabajar muy poco; lo otra, porá aung algun lugeto particular por fu fnucha robuítez pucda legaraldos:; fetenta años , 0 más, con dipolición de podet irabas, jar, pero ottos mucho; 2 los cinquenta años: O Mucs ren, o le mpofíibilitan para cl trabajo ; con que €n cafo de. duda, de li llegaria Tos fotenta años con buena dilpalicion¿o le faltariz.a los cinquenta,parece razonable el támar un medio, y dar por arbitrio, que viviria con fuergas para trabajar haíta los fellera años que es lo que fucede comunmente: Et aliguando juds- camas futura Contengent:a fecendm Commanem Coni gentiam, COMO dize Surdo de uliment.cit 8.9.1.n.8.y cof 454114 Loorro, porque tiendo el calo dudofo, pa- rece y le ha de practica ele media vsa cft el genda QUe dixo el $ penado la [n/?. y Analmente, porque elto pa- rece lo más lo virifimil verifmlitad díestur cognasa nacéra Baliconfi 80 1i6.3,Y afede ee lugero , que v: im mato, fi tenia treinta año. decdád, fe ha de hazer juizio, que podria vivir otros treinta , y de elte ticm- po ha de reítitinir lo que aora refolvere 23 Ele fugeto muerto cada día quanto ga aria? P. Padre, dos reales dejor»al gurava ordinarias mente C De elos dos reales fe ha de delcargar lod galtava cada dia en fu comida , y al añoen fu veftido , como advierte Leño uba fup dich 10m 124. Y a, (1 cada día ganava dos reales, fc ha de defcontar el uno , que gl taria en fu comida, y veítido. "Tambien es doctrina comun delos DD. con San. to Thomás 2.2.9 62.arr 2. «d 1. que lo biencsen elpe- rauga fe eltiman menos , que en polleflion. Y fegun ella doétrina,como el lucro que ceflo al mucrto , fue folo bienes En efperanca , tambien íc ha de difminuir lo que Íe deteriorizaya clla ganancia por cita razo; aunqueno feñalen los DD. que tanto es lo que va- len menos los bienes en efperanga y ami me parece que la quarta parte + y. g. 11 la cola polleida valdria ocho, fé ha de cítimar enfeis, lacando dos, que es la quaria parte. 24 Afíimifino fe ha de atender al trabajo,que le avia de coltar a elle fugero el ganar lusjornáles, y dif minuir pro rata, fegun fuere cl trabajo. Diana coñ otros 5.part tract.y, refol.5 3. Potque fun Labradur có - fu trabajo al cabo del año huviera de ganar (erícicn» tos, y fin trabajar nada le diera quinientos, los toma- ria de buena gana. A masdeello fe han defcohtar las fieltas q tiene cl año, v.g.tinguenta y dos Domingos, y co" los dias que por llover ño fe puede trabajar,y las Otras ficitas haíta cien dias, e han de defcontar cada año. Y facadas eftas porciones, le ha de reltituir lo re- tnanente a los herederos del difunto. Pero el moda mejor, más ¡cable, y feguro fera,que el matador fe componga con dichos herederos;y le ajufte,dando un coria a lamarteria, procurando qué un. tercero defapafñonado ajulte las materia con prudencia y Y modo oportuno: 25 Y digame v.m.el difunto ha dexado hijos. pa- dres,O muger? + y;

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