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por algun leve movimierito de impaciencia; folo es pecado venial: Y efto facle fer lo mis ordinario dan Jas perionas, q le acufán de averíe defeado la muerte; porque on pocos los que eftan tan defafidas del amof de la vida, que deliberadamente fe defecn-la muerte; pvesaun quando Dios la embia , no fuelertecibirfé con mucho gulto. 10 23 P.Padre, tambien me acuío de que muchas vezes he fido deltemplado en comer, beber. C.Y le ha hecho a y. m. norabe daño ¡én la falud efle exceflo? ; : P. Padre, en una ocafion ya me hizo notable da. ño, bh un exceflo que hize, me cofto. una enfer- medad ] C.Y creyov.m. entonces que le ¿haria daño tan notable? 7 dad P.Padre, no. - C. Y tenja y. m. experiencia de que otras ve- > lemejantes exceflos: de hizieron daño confidera- le? P.Padre,a mi nunca me havia hecho daño notable la comida, ni.-bebida. C.Pues aunque y m.pecó venialmente en aver exo cedido las replas de la templanca; pero por efte da- ño,que le hizo , no fue pecado mortal,por no averio previito antes. Y es la razon: porguc todo pecado ha de fer voluntario; y para ferlo,es precifo fe preyen- A, y le conozca antes ;v.m.no previno cíte daño,que c havia de hazer,nitenia experiencia de ello,que pu- dicíle fer fundamento para conocerlo. Luego no fue culpable. 14, P.Padre, otras vezes tambien he lancado la comida, pornofufrirme el ellamago el demafiado péío que le dava C.Y por bolver v.m. la comida, notable en fu falud? P.No Padre. ] C.Pues el cargar algo más el eftomago de mane- ra,que lance la comida , o bebida, no "reviene Otro daño grave a la lalud , no es pecado mérta) , VO» mal 1,Cótta del Decreto de Inocencio XL Propof 8 Veafe fu explicacion rraét.Xim 28 y 29. 15 P.Padre aculome tambien, que dos vez:s me he embriagedo con. el vino. C.Y ha fido por haver bebido con !exceflo, o por averíe acercado al fuego defpues de beber con mode. racion,o por tener el ell omago debilitado? P Padre, la una fue por exetio, y la otra por flas queza en el eltomago, y cabeca. C.ELembriagaríe uña pertona voluntariamente, es materia de pecado mortal, mo contra la virtud de la templanga, fino por privarle voluntarisntente del entendrmento , y reduzirí al eltado de un bruto Pero quando la embriaguez nace por debilidad: del eftomago, fín que la caute cliexcefío de la bebida , BO es culpa grave.Poledo, Leño: Navarro, y Otros , que cita,y ligue Bafico verb. Gula,».5 y6. : 16 Y digame v.m ela ocafion que le embriago por exceder en la bebida, previno, 9 conocid'enton- ces que le privaria del entendimento? P. Ya conocia que bebia mucho, y que aque fentia difpendio Capltalo IT del odio contra fi mifmo. lM3'no podia 'hazérme provecho. ho: 43 -C Sravím. ho le huviera ocurrido , que le haria daño, ho feria pecado mortal, porque no feria vólun. tario, como fe ha:dicho; pero bafta para juzgar Ev. m. peco mortalmenre , el que le: ocurrió: que bebia demafiadó; porque cor ello: fe: ponia a pelig:o de embriagarfe ;'el gonerfe a: pelí ro del pecado mortal es culpa grave: luego v.m'peco gtavembrite cu éfo. ps Y digame tienc y. mi colfumbre dé esvbriz- arle? ] pro O 7 P Padre rariffima vez fuele fucederme: - E C'Siv.m. tuviera coftumbre de embriagarle; eb taria incapaz de fecibir la ablolución , comú cóntta de el Decreto dé Inocencio XL.en la Propoficion 60. Aqui importa, que el Co nfellor fe porte con zelo con muchas perfonas. viciadas de la coltambre de embriagarfe, negandoles la abloliicion ¿porque, lo or- dinario vienen; fin propolito de laentmieñda, y oltan incapaces por elfo de recibir lW'abfolucion: Pues ella pallión es tan dificil de remediar, de fi el Confegdor no fe uale defte medio , y de mandarles que beban el vine con moderacion, y mitigado cd. agua, fera difi- cultolifimo de remediar Los demás vicios, Írla ra- zon no las vence, los remediala edad , que, de canía de allos,0 le faltan fuerga par: confervarlos ; pero el de la cmbriaguez, quando la edad ea más caida, fuele eftar más vivo , y con más fuera el fugero. Ni cs menos reprehenfible el citragado guíto de otros, que hazen gala de envbriagar 3 otras perfonas jagtando-fe dello, comof1 huyieran conquiltado al» guna placa de enemigos ; fin advertir la grave ofenífa de Dios, que cometeriliendo ocafion de pecado a fus proximos. ' CAPÍTULO 1u. Del homicidio, y mutilación , y reffiruicion de los daños delios precedidos. 19 Pádre,aculóme , que uná noche vino un la. . dron a robarbc, y al! tiépo que falia de cas fa con el hurto le di un arcabúcaco, y le mate. CY era fnucha la caridad, que a v.m.le avia hur tado? P.Padre,me levava un bolíillo , que tenia halta veinte pelos C.Por la cantidad de un 'efcudo de ord,1o és licito matar al ladron, como confta del Decréro de Inno- cencio Xl.en la Propoficion 31.peró por lá cantidad quea v.m.le llevava, padiía inatarle con elmodera- men inculpate tutele, como dora relol vere, 19 Y digame. pudo y, m.cóbrar fu dinero fia averle muerto? P.Si Padre,con darle quatro palos le podía quitar lo que llevaya. ae €.Quando únladron entraén caía de nóche, córs dinariamente no es culpa cl mararlé,púes tales per fo- ñas van refueltas'a marar a los daños de las caías; y f haziendo ruido ho fe huyen, es feñál de que levi efía determinacion.Bicn es verdad, qué 2 quando eñtrá án cala, como quando (ale della, fe pacde a ano

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