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Capitulo T71.Obligacion del maridoparalámuger. 39 Aunque Molin, tomm.1.de j1/?.di/p.22.4..0.22%% Y Oros hazen diftincion entre Bote, y alímencos , y dizen, q aunque el padre tiene obligacion a dar alimentos 2 las hijas efpurias; pero no dotarlas. 21 P.,Padré, acufome, que a otro ¡legitimo que tuve, lo expule para que fuera llevado al Hofpital.- C. Y cuido v.mi de qué recibieo el Bautifimio? P Si Padre" y (¿Dos colas ay que advertir en efte cafo: la una es 11 És pecado cl exponer a los hijos ¡legitimos;y la otra (ay OBIg1cION de reftituir al Hofpital los gaftos, q haze en la crianga delta) hijo.A lo primero refponde Con Azor; y otros Leandro del SS. 1. 8. trabt. 1.dijp 8.5.2.944/+.21. diziendo ler Cierto , que no es pecado exponer” tales hijos, qiiando fe teme infamia, la qual muchas vezes fe remc,li tales hijos no fe oculian, y fe exponen, porque esigoomiñia , que una muger con ciba de hombro ageno, y que: ette tenga hijos de mu gcr cltraña. En quanto alo fegundo , fi los padres fon pobres, no tienen obligacion de reftituir cofa algona al Hof- pital; (1 (ón ficos, deben reftituir los alimentos,que el hijo gatio al Hofpital, en /ehtir comiuo de ¡os DD, Aunque Enriqúes con otros, que cira Leandro , «bs fupra,q.23.dizen, q ni aun los Padres ricos eftan obli- gados a la tal reftituicion Porq el Hofpital ticne fas rentas,y limofivas para la erianga deftos hyos:1.1os q lós exponen huvieran de rcftiruir el galto, q hazé los hijos, fueran-fuperfluas ellas rentas. Luego, Kc. Efta razon es muy tenue: porque al Hofpiral (e le ofreten otros gaftos,en que emplear fus rentas, [y limofnas; y muchos hijos expofitos de padres pobres no pueden contribuir con los alimentos,y con ellos fe gafta mu- cho, y affi la primera opinioes la verdadera, maxime fi el Hofpitalfino fuele muy rico. Vide Leádrú sed: CAPITULO UI. De la obligacion del marido paracon la muger , y de effa para con el marido, 22 Padre, acufbme , que tambien a mi muger . algunas vezes la atropello, y aun tal vez pon ge manos en ella C.Y el caltigar v.m. fu muger, es con caufa razo- mable, a fin de que le eamiender " P.Padre,algunas vezes me fobra la razon para cal- tigárla; porque de etra fuerte no puedo reduzirla a q cumpla con las obligacienes domefticas ; OLAS vezes tambien fin cauía la he tratado mal. ) C.Y la ha caítigado v. 1m.con moderación, 0 con exccflo? P.Nohafido exccifivo el caftigo. C. Aviendo caúfa legitima, licito es al marido caíti gar, y aun poner manos en fu muger moderadaméte, a fin di que feenmiende, como con Barbola,* Caye- tano, y Sylveftro, enfeña Valero in dsffer. aténn [que fo ri,verb.Uxor differ «dio Contra Tiraquelo, quedrzc fer ¡licito al marido poner máños en lu mugcr., 22 Pero todos convienen, que fíendo (in cata ra- zonable, es ilicito al maridOel caltigar fu muger;y 11 elicafligo es grave, fera-pecado mortal.Y Tárazon es: porquegl fuperior puede ¡cor canto legitima caftigar abíubdito,y, lim:eila, peca enbazerjo: la muger esin. ferior al.marido, y Aba al. Lurgo,có carifa raz0s nable podrá caítigarla, y 6 lo haze tin cila,pecará,y el tal pecado tendra dos malicids es fa cípeciediftimias; la una contra justicia, y Ja O:a contra pieday,. por la * cwcunitancia deder muger. lim Lugo de Pest dep. 16 1.306:Porque: at. como por la viwtud.deda piedad ay efpectal vinculo. estro padre,£ hujos , rambiendoay entre el marido, y 'la muger: y fila mugerpieno odig opierde el retpectoal marido, o el a: la muger, pecan contra piedad, e ¡Pero note aquiel Confefior y que, lás diferencias domefticas, que tuele a ven, frequentemente entre maridos, y mugeres ordinariamente don. pecados ye- niales, aunque fe digan cl úno aletroalguoa AA defazonada. CASO $4 Adviertatanbicña las mugciss,. que pecán mortadmente en no obedeéer a 1us maridos. en. colas de peto, y con fideración,que tocamal buen govierno de la cala,y efe pecado. fe opone, a, la virrud de la obe diencia,y a lajuiticias a la obedioneui,porgue delobes dece/al que es lu verdádero fuperior: Muajier Jub ura pucftare erir. Contrajuticiatambica porque e n yar- tud del/matrimon1o,ay yirtual CONLrATO emu re, el Ma. rido, y la mugér,en que el marido fc obliga 4 lufteñ= tarla, y ella a obedecerle ea lo razonable, y Julto, at- quí el marido pecaria contra jullicia cano fultentar a la muger, Luego tambien ella en mo oBedecerlo. Ira Fagundes 11 Decalsg lb 4 cap, 12.5 1.) 2. 25 Yh alguno pregimtare, ( la muger.comcte dos pecados en efpecio di ioos, defobedeciendo al mari- do en cola gravé: Refpondo que mo: y. lo infhcro de la, doctrina de Diana pars. 1.1r4ct.7.1ef0l: 16. con .Cayeta- no, L.cde'ma, y Soto,que enfoñan, que.el Religiofo q delobedece atu Pretado en cola grave y quele man. da cn viriud de li obediencia , no comete, dos pecat» dos en efpecie dittiitos, uno conura obediencia,. y otro contra Religion, porel voto que tiene hechó de obediencia ; fino que flo comete un. pecado, en ef pecie contra Rel:gionzar qutel: Prelado es. verdadero fuparior,comolo ese! marido, ¿Lugo la muger + 4 le defobedece, folo pecaráeon una malicia en elpecio contra jufticia. 26 P.Padreaculome, que tengo tambien 2lgu- nos zelos de mi muger. C.Y, eos zelos paran folo en fofpecha,o, v.m. haze juizio determinado de que tu mugsr no guarda £- delidad? P.Padre,yo no les doy afento, folo fe Feduzen mis zelos a unas mal findadas fofpechas. C.La fofpecha no cs pecado mortal, fino pala 4 ler juizio firme,y aíento detorniinado', como diré en el Mandamiento 8.:c4p.Y. Y: digame viín. ha infinuado a fu muger,que la tc- nia 2cios? 7 P.Si Padre,dos vezés le lo hu dicho, C.Pués eflores pecado mortálcon dos malicias;có- tra caridad.y piedad, contra caridád , por aver dado motivo para entriítecctíe, muchó ; pues una muger D y hon-

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