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y] Gapitmlo TIT. del ayuno... 33 qual opinion fe reza comelte Decreto de Alexandra Y lI.Pero v.m. noaviendo previfto , ni conocido le canfaria tanto eneflos exercicios voluntarios, que por eflo fe impollibiligafle para ayunar, no peco en omatir el ayúno,nt en irá caga; porque faltando efla previfion,no fue la omiffion voluntaria. Ira Rodri- gue en la Suma,tom,1.cap.23-1-6. Y QULOS, P"Padre, aculome, que enla Quaresma el día de de S am Jofeph no ayune. C-Y trabajo y. m. toda la femana , en que ocurrió ella ficlta? P.Si Padre. C.En que trabajo? P.Podando, y cavando las viñas C.Puesno eftava v.m obligado 1ayunar elle dia. Altdo enfeña con otros T homas Sáches «bi fmp.n 10. con Medina, Angeles. y Viétoria el Padre Murcia, bi fup:n 24, Los quales dizen, q el que trabaja toda la femana en trabajo moletto, aunque uno, d otro dia dexe de trabajar, porque llueve, e por otra cauía , no tiene obligacion de ayunar ec día : porque p>r el trabajo procedente, y fublequente quedan las fuergas debilitadas, y neceditadas de tomar algun alivio,o re- paro en dia, que cefla el trabajo, 20 P.Padre,acufome, «que un dia llevé unos faf- tres a trabajara cala, y yo les di de almorgar, y cenar fiendo dia de ayuno. C.Y tenian intencion de ayanarlos faltres, O elta- van yarefueltos ano ayunal: dE P.Padre; ellos pidieron de almorgar,diziendo que no ayunavan. C;S+ fuera probable la fentercia de Fagundes sn precepa 4.lib.1.c4p.8.n 15: 16. in fine, y de Ledelma, qué efcufan a los faltres de ay unar , no teniá y.m que tener eterúpulo ninguno, por auerles dido de almor- Car; pero'élta opinion ella condenada por Alexádro VII. en la Propoficion 30.donde reprucba el dexir, que todos los Oficiales da la Republica eftan efcufa- dos del ayuno,y que no deben certificarfo,fi lu trabas jo'es ,o no incompatible comcel ayuno Y añí la opi" nion contraria es la verdadera,y comuu, que enfeña, que dichos faftres eftan obligados ayunar, Layman lib 4. traót 8.cap.3 num. 3. Azorpart. 2 lib.7.eap.17. guejt. 8. ' , 21 Noobítante qué esiniprobable la fentencia , auc efcufa de ayunar ¿los faftres , 10 peco v m. en darles de almorcar, y cenar, pidiendolo ellos, y ellan- do refueltos, y determinados a no ayunarló uno, por que colo enfeña con Fagundes Dianap naratt 9.re- foL:13 el qué ha de condúrir oficiales para rrabajar eb dia de'ayuno, no efta obligado a conduzir aquellos, que no obítante el trabajo, pueden ayunar Lo otro, porque El que elta deterininado a cemar. , eslicito cór: bidarle portirbanidad a que cene, como enfeña Fi- liuicio tom LAPAL-27.P.2:04p $ 1.94 Y Villalobos e» la Suma,part. 1-ra8t.23. dif 3.19.2. Luego 4 los faítres eltavam determinados a no ayunar, pudo v Mi licica- miente darles de almorgat; y cenar, e 22" Lios que cltan defobligados de ayunar, fon los Labradores, Herreros¡Carpinteros, y todos aque" tlos,qte tiénen oficios recios;y. que fauigan mucho» ¿Los Predicadores, y Confellóres, que trabajan mu cho en fus oficios eltan rambié efcufados.Ita T homás Sanches, en los opufo, tom. 2,010. 5, €4p. 1, dub. 13. y Ar fcufa del Lef A los gapateros e del ayuno Leto /:b.4.cap. dub:6.num. 43 Bohacina de DARRO CE num. 10'Layman wb; fupra.Pero yojuzgo conToledo lb.6.cap.4 num.5. que los tales de ordinario eftan obligados aayunari porque fu trabajo noes tan 'pe- fado, que los efcufe del ayuno. y 23 Tampoco los barberos eflá defobligados del ayuno, com > enfeñan los DD .comunimente,Laymaá, Lefo,Azor, mbi fupra, y Otros muchos. De que le in- fiete que regularmente Mpbien eltan obligados los Medicos Cirujanos, y Apotecarios al ayuno. Las mugucres preñadas, las que crian,no eltan obli gadas a ayunar Lucho mb: fupra,num. 39. Valco.tom. 3. difp.9 queft 2 pun t.2. Vega en la Suma, tom, 1.04p. 1 45 cafís 22. y OLFOb. A los viejos de fefente años,a no que lean robuitos elculan de la obligación del ayuno Sanches en ls Suma , tom. 1. Lib q.cap 11.01. 54. y Lib, 7. dema- rim difp.32.mu4m.17. Portel , y otros, que cria cl Par dre Leandro de Murcia en lu explicacion de la Regla, prec.3.c1p:2. $. 2. nm. 18 - porque fencitus spja el mo bas. : ] 24 .P.Padre, acufome , que un día de Quareíma me hallé algo doíganado,. y comi carne. C, Y confulto v.m. al Medico lu accidente? P.No Padre. C.Y a lu Padre efpiritual? P. Tampoco. C. Quando la enfermedad cs grave,v.g. de tercias ñas,0 quarramas no esnecellario comunicar fal:Modi- co,nia otro alguno para comer carne.Pero quando la enfermedad es as ligera, y dy duda de fics baltante 9 no para comer carne, fe debe confulrar al Medico, y Confeflor y de parecer. deambos fe puede por el privilegio de la Bula comer carac ,adhuc en caío de duda. m4 Pero no es.licito a nadie en femejantes dudas (er arbitro de fu propria caula,, y tomare IicenCia para comer GÍA DN ayuno, Y peca mortal- mente el que lo haze ala por propria autoridad. as Y digamev.m quaités vezes comio, carne "en efle dia? Su 13 P.Padre,dos vezes, C,¿El 4 quebranta el ayuno,comisndo muchas ve- zes cotas de vigilia, Solo, comiere un pecado en clpe= cie, y numero; porque clayuno és cola indivilible. y una vez quebrantado , no obliga ya, portado aquel dia,Pero el que comiendo:carne quebranta cl ayuno, comete dos pecados mortales" Porque como dize Ca ninch.deS4cramentic,difp.7 dub.s fub n.4? cl ayuno,y elimo comer Earne fon des preceptos difhintos 3 y a más de eo, la mareria de ellos es diftinta?; pecan dos fe multiplican.ca numero, qu los preceptos. fon diftintos; y £ienen divería materia. Luego. que- brántar el ayunb, comiendo, carne es duplicado pe- cado:en numero. PTE [. Y amis de cíío, todas las yezes que le come carne ea

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