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1 : preguntele fi tiene padre, O marido, $xc. | los principios aficntados, y referidos , tic» lugacÍa irmtacion, embiarlos a que fe los irriten. PART E: UL De la difpenfacion de los votos, Os votos refervados a Su Santidad fon cin- co, v:g. el voto de perfeéta, y abíolura caf- tidad, el voto de Religion, el de peregrinacion a Je- rufalen,que llaman Ultramarino,el de vifitar los Lu- gares de San Pedro,y San Pablo en Roma;y el de pe regrinacion a Santiago de Galicya +60 Acerca del yoto de caftidad fe note,que el yo- to de no cafarle o de recibir Orden Sacro, 'o de guar- dar caftidad por algun tiempo, v.g.por un mes,o al- gunos años, ni el voto de no fornicar, d de no tener poluciones, ni el yoto de no pedir el debiso, n.nguno de eltos: votos es refervado a Su Santidad; porque no fonde toral perperua, y abfoluta caftiftad; y es comú entre los DID:Lo mifmo digo del yoto'de la Religió los de peregrinar a Jerufalen, Roma, y Santiago, d bin Cr rro al Papa, han de ios 4 fiendo condicionados,no fon referyados al Sumo Pó- tifice. - Tampoco on referyados a Su Santidad eftos votos,quádo fe duda í1 fe hizieron ,o no, O fi con ple- na deliberacion, 0 con intencion de obligarfe: Diana árt.4 .sraét.3 ,refol.vx porque la refervacion es odioía, “ES firiéhi jurss,y e ha de reltringir. 61. “Fampoco es relervado a Su Santidad, en opi- nion de afgunos el juraméto de Caftidad, Religió, o peregrinacion a los Lugares dichos ; porque [dizen) folo los votos, y no los juramentos , Lon relervados Machado; T rullenc, Quintana Dueñas, Leandro del SS tom.1.traf?.5.difp 14.quaff 106 Diana part.4.trad, 4ng/ol.10.y part. 10,traék 14 refol.17.yotros. Aúque yo tengo por verdadero lo contrario , con el Padre Mo. ya en fus Selectas, tom 1 .tratl2.difp.2 que.2. $.1. por que eflos juramentos fon promiflorios. Lucgo in. cluyén la razon formal de voto. Pruebo la conte: uencia porque el voto es una promefla hecha a Dios yy dos rales juramentos fon promeflas hechos a - Dios; Juego incluyen la razon de voto ¿Luego fi efte es relervado, lo Íera tambien el juramento. 62. Padre acufome , que antes de cafarme hize voto perpetuo; y total de.caftidad perfcéta ; delpues flado algun.tiempo, fentia graves eftimulos de fen- Fralidad, fuy a.comunicar con ua Religiofo,y el me- difpeniTo ete voto. E. Y eran tan vehementes elfos eftimulos yene- reos, que tenia y.m. peligro de incontinencia, mien- trasfe recurria por difpentacion. a Su Santidad? P.Sipadre; infaliblemente huviera heeho muchas ofenlas de Dios, fi efe Religiofo no me huviera dif penfado,y me huvieracafado luego. C.En primer lugar fe puede difcurrir con algun funidamearo,que efte yovo 10 le obligava; y lo prue- boaflr: porque el voto para que obligue ha de fer de melióri bona; parav. m, eta mejor cafaríe , que dexar- fe de calar: ducgo.no te obligavaefic voto. Pruebo la 6 Tratado IT. del IP: Mandamiento meñor : porque el voto de cafarfc, que una perfo- na haze, es valido, quando la tal perlona es muy ren. rada , y ellimulada de la lenfualidad , y vive en peli. gro: de fu alma, eomo tienen Cayctano 2.2 queff. 88.4rt.2. y Safiches ib 1. de matrsm. d:/[p. 3 y lib.qude la Suma,cap 8. mum. 53. cita a muchos por cíte fentir y confiente cón ellos -Arqui po pudiera ter valido cíle voto de cafarlé ela periona eftimu'ada de tales incentivos véenereos, fino fuera mejor bien para ella el matrimonio; que él eltado celibato. Luego cu dee que tiene A cltimulos , essmejor ¡en el catarfe, que el» dexaríe de cafar ., fegun lo del Apoftol: Melims ejt unbere , quam wrs, 1.ad Co- renth, cap.7 Ni obíta el dezir , que cfto ferá verdad, quando al tiempo de hazer elvo:o, fiente la pertona efías palho- nes venereas , pero no quando advienen al voto ya hecho antes validamente. Comra quando la materia del votoJe muda de forma, que fea menos buena que: lu contrario, cefla la obligacion del voto, como afir ma Bonacina :0m.2.d fp. 4. 9»a/f.2.prnti.7 $.1.n4m 5. en elte fugcro,como queda probado, le muda la ma- teria en menos buena:luego no obliga elbvoto , Otras razoaes fe pueden ver enel P. Moya en lus Selectas, iratt.2.di/p.1.9 1.5'1.y 2.en el P. Murcia sn d:/q.10m .1 ib 2.refol.23. y 24. 63 Pero difcurriendo porotros principios la materia, digo que elle Religiofo obró probablemé- te,fegun le colige defte filogifimo. Porque en cíte ca» í0 referido enfeñan T homás Sanches 16.8 de matrim. difp.10.num.22 Lelio!:b.2.de jm/?.cap.40.dub.18.4 num 125. y otres, que cita el Padre Moya en elugar poco ha citado quef.2.5.3.4 num. 9. queel tal voto en eflas circunítancias es refervado jure ordína rro a los Se- ñores Obifnos, y dexa de ler refervado a Su Sáridad: arqui los Regulares por fus privilegios pueden dif- penfar todos los votos refcrvados por derecho or- dinarío, y comuna los Señores Obifpos como enfe- ñan Sorbo,Enriques, Miranda, y otros, que cita, y figue el R..y doétiftimo.P. Leandro de Murcia en la explicacion de la Reglade NP. S. Francifco fobre el 7. 04p.9.8.$ 2.num.40.Rodr gues tom.1.9.63 arr.3 San- Chus /1b.4.Decal.cap 43.0 4 E elle potro los demas en virtud de fus privilegios podran dif» peníar en el cafo dicho. 64 De quefe infiere,que tambien por la Bula de la Cruzada podrá enel dicho cafo comutar elle vo- to qualquer confeflor Secujar, aprobado por el Or- dinario; porque dicha Bula concede facultad para conmutar losyotes refervados a los Obifpos : el tal > en elle calo les refervado a los Obifpos: luego, E 65,P. Padre aculome, que teugo hecho un voto de dar dos camas aun pobre, y-neceffitado Hofpiral. C. Y el Mayordomo de elle Hopital ha fabido , y admitido effa limofga en nombre de dicho Hofpiraj? P.Padre, f. q C Pues ele. voto ya noes difpenfable , ní conmu- table; porquelos votos que hazé en «favor .de terco» ra perfona,defpuesde acetado? por ella, ya mo fe pue- den conmurar,ni difpeníar Sanches en la Suma tom. k ; (10.

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