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Capitnlo:1P7: del Voto: exime de la pacria poteftad , aunque fca visjo, como, dizen Antorio Gomes, Maátienco,y orros, qué allici- ta Villalobos. Pero limitanfe eítas opiniones, quando cl hijo ticne bienes ciftrenfes , O cali caftrenfes; que: entonces ellá obligado a cumplir los vdtog réales,que hizo, O ratificó delpues de la pnbertad. . * 53 Porfa parte empero, que tienc efe voto ¿que hizo vam.de períona! , aviendole ratificado defpues de lapnbertad , no lo puede el Padre irritar. Porque es fentir comun de los Theologos, que el hijo en He- gando a la pubertad , ya tiene pleno dominio de fu perfona para difponer de ella como quifieron Soto lib.7.de juftir que 1.art.2,Azor tom.1 sf. Moral. lib. y1 cap.17 qgueft.7 Sylveltro verb. Votum 4,$-2.y Otros Aurique de la doctrina de Azoy en el lugar citado, podia inferirfe, que.efle voto de la peregrinacion,ad- huc por la parte que tiene de perfonal, lo puede irri- tar fu padre: porque dize Azor , q el voto de abitiné- cia, y ayunos,que haze el pS con fer perfonales, los puesle irritar el padre quando por ellos fc inhabilita el hijo para trabajar; y dá la razon: porú eflos votos, que inhabilitan al hijo para trabajar , prejudican alo patria poteftad; mucho mas prejadica a ía patria po- teftad cl que el hijo fe aufente en la peregrinacion, y en todo elle tiempo no trabaje. Luego podra el pas dre irritar efle voto, Y Defpues deacabada la primera impreflion, ¡8 vilto enel D. Navarro, en libro 3. de los Confijos, cón- fil.4..de converf. infidel fol mihi 322. num. 30 [ en la im- pre/fion de Colonia )que diz, que.en el O de Na- varra no ay patria poteftad; y fi elto es afíí , no podrá en elte Reyno el padre ireicar los votos de los hijos; paílada la pubertad; en virtud de la patria poteltad. 54 Peroprocediendo con toda feguridad, fu mu- ger puede irritarle a v.m. efe voro,en opinó de Suas res 10m.2.deRelig tradi .de Voto,lib.6.cap.4 2.8. San ches Lib.g de matrim.di/p 42 m.2 y lib 4 Deczlog c4P.29 1.20 y de otros muchos, que cs Í1gue Fagundes in De- calog l1b.2 c.38.. 20. que enfeñan , que todos los vos tos del marido , que prejudican a la mutua cohabita- cion, adhuc hechos antes del matrimonio, puede la muger irritarlos indirectamente : cla peregrinicion tan dilatada prejudica a 1» mutua cohabitacion,como dizen los DD.poco ha citados,y fe pueden yer en Fa= gundes en el num. 23. del mifimo cap. Luego puede la mugocr irritar indireótamente efle voto,qué Y. m hi- zo de peregrinacion, aunqne fea hecho antes de con- traer el matrimonio ' Dixe indwe¿tamente,porque aunque la muguer pue de directamente irritar todos los votos,que elmarido haze, conftante matrimonio , quando prejudica a la mutna cohabitacion , y ufo del matrimonio; perd los que hazenvantes del matrimonio, folo indircótámente los pueden irritar. Veafe abaxo p.5.m.66. 55 Y la diferencia que ay de la innitacion direéta a la indircótaes, que Ja direóta jotalmente quita la obligacion del voto de manera que nunca' mas revi- ves más la indireéta folo lotufpende , durante el ma- trimonio, pero en muriendo la muger, revive fu obligacion: Veafe los DD. poco ha citados: 56 P.Padre mi muguer dize que tiene hecho voto 25 de hazer un yeftido a uña Émagen de nueftra Señora dré yo irritar efle veto? C.Si hijo efle vo:o, y todos los demás affi reales, como perlonales ¿ que aya hecho la muger,conftante el matrimonio, puede ;vs1m.: irritarlos direétamente aungue no le pane a v.m. en cola alguna. Por que ay efta diferencia entre la muger, - y el marido;q como elte es fuperior a la muger , no eítá fugetoa fu voluntad; y ali fololos votos, que por fy materia prejudican a la mutua cohabitacion, los puede la mu ger irritar 5 pero como £€l marido fea luperior ala muger, tienc dominio fobre fu voluntad, y porefla puede irritar todos fus votos , auque no le prejudi- que en co'a alguna. ' Dixe , conffante el marrimonio.porque los votos que la muger hizo antes del matrimonio, lolo puede irrir tarlos indircétamente el marido; y elo no todos , 11 no folo aquellos que le prejudican para la mutua co- habitaciono reéta adminiítracion de la familia. San. Ches ¿:b.4.. Decaloz.c /p.3 1.000 y Navarro en la Suma Latina,cap.12 1.65 Rodrigues 10m.2.Sum.cap.90 44 y otros. ; : 57 P.Padre,oftece-fe dezira v. P. como mi mu» ger tiene hecho voto de ne cafarfe más en mutiendo yo*podré irritar eflt voto? E CU Y elle voto lo ha hecho fu mugcr con licencia, y confentimento de v.m? P.Si Padre , C Si lo huviera hecho fin licencia fuya, podria y, m irritarlo,fegú fe ha dicho de los demás votos, pues puede el marido irritar, aunquetcan l..s votes de Caf tidad, y de Peligro 1, de lu muger , aunque lean he- chos para cúplirle defpues de viuda: v.g, fila muger, conftante matrimonio, h»ze yoto de fer Religiofa, d no calaríe depues de mucrio fu marido Sa:ches en la Sumatom.x Lib.4.cap.34.num.2.Vilalobos,Sato,Sá y Otros quecita, y gue Diana p. 3. tradl.q refol:22p3) P-4 trad y refol.11o. i 58. La dificultad eftriva en averíe hecho ele vo- ta con licócia de v m.Y ali digame, ay alguna cauía para que pueda v.m. irritar ele voto? P¿Quando yo le di licencia para hazer el voto, ella lo hizo, cftavdmos bien acómodados; Oy le ha mudado ya la fortuna, y lo pallamos con-algún tra- baja; y fi yo muero , ella queda: fin acómodarie otra vez , la ha de pallar triftemente. 7d C.Aunque el voto lo aya hecho la muger. de con- fentimicr. ta del marido , y no aya caula para relaxar- lo, puede el marido validamente irritarlo,pero peca: ra, 11lo haze (ín cauía. ó mortalmente , como quiere Fagundes /:b.2.Decalog c2p.37.1 12.con otros: o folo venialmente, como quiere Diana poco hacitado en la 4. part.$.Nora etiam. Pero aviendo juíta cauía. (qual es la que tiene lu muger] puede v.m. valida, y licitamente irricarle y quitarle la obligacion de il voto ; y en elko cóvic- nen todos los DD citados Efte modo de extinguir los votos por la irritació es cl más facil, y muy feguro,y expuefto a menos el- crupulos : y affii quando cl Confellor hallare algu- xo, que ha hecho 1lgun voto e y juzga REÍ 1»

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