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» Bl Mo e ra Ez IAS Tn 2 Tratado 11. del IL. Mandamientó. h A del Papa, Obifpo podrán difpéfar lo votos, para que les dieren coinifli9n.Comuracion, Ej? mate- riam veis Aliam mu1are: como quando el q tiene vo- to de peregrinar, fe le comuca en ayunar:el que tiene weltad ordinaria para difpenfar los yotos, puede tá- ien comutarlos: Quia cus lscer quod ef ,plus licet ts, quod eft minmsyex cap.cus lices de rez jur in Óreg.93. E dilpentar el voto es más que comutarle. Luego el q tiene poteltád ordinaria para difpenfar el voto, podra comurarle también. Mas dudá los Doétores, (1 cY que tiene potelhad delegada para difpentar, podra qómu- tar; y aunque lo megan muchos , pero es probable q puede, como le podrá ver enel Y. Thomas Sáches de matr.hb.8.d fp 2.9.14 ym. 15. Pero el q tiene poreftad ordinaria , o delegada para folo comutar , no podrá por eflo difpentar, porque el comuvar es menos que el difpeníar , y al que es concedido lo menos, no le concede lo mas. 48 Por mutacion de materia ceffa el voto, quádo la materia del fe muda en mala, indiferére,ó menos bue- na:en mala,come fi alguno hizo voto de ayunar a qú, y agua los Viernes,y elte gencrode ayuno le daña no tablemente la falud,cefla la ob igacion del voto,por- que lu materia le mudo de buena en mala. En indife- rente, gomoel q hizo voto de no comer algun man- Jar, folo por4 teva «lgun acvidéce,par: el qual le gra dañofo,cellandole el accidente, y no dañandole e! tal manjar, cefla la obligacion del voto,porque fu mate- ria fe mudo de buena en indiferente. En menos bue- na,como cl que no teniendo peligro de incortinécia, hizo voto de no cafaríe, defpues le fobrevino el tal peligro de incortinencia ceflala ob'igacion del yoto, rque la materia fe mudo de mejor en menos bue- na: Melws ef .enom nubere, quam ser:, dixo S. Pablo, 1. Cor.7.y confta de lo que diré en la porr.4.n 62. 49. Por ceflar la materia del voto, fe quita tábien fu obligacion; y elto puede fuceder en dos maneras: la una , por cellar alguna condicion, de que pendia el voto, v.g.cl que hizo voto de dar limofua,f le durafle alguna renta, todo el tiempo que le duralle obligava el voto;y ceffando la condicior dela renra, ceflava la obligacion del voro : la orra por ccfar el tiempo, o fubltancia mima del voto, v. g el que hiz> voto de rezar todo un año el Rofario , palfado el año, cefla el voto, porque cella el tiempo porqu: le hizo: y el que hizo voto de dar cada dia unalimo>ína do un dinero * que tenia en un cÍcritorio , €a acabando-le el dinero cea el voto,porque celo la materia del 5o Celía finalmente la ob igacion del voto, quá- do fe haze impotib'e fu mareria : como quádo a'guno haze voto de ira Roma: í le di algun accidente de "enfermedad, le impoffibilite el viaje,ce Tara el voto, porque fe hizo impollible fu materia. Pero advierta- fe, lino le puede cúplir toda la marcriadal voto, y le pucde parte della le dobe cúplir cíta parte, fiendo la matefiadel voro divifible; v. g hazs alguno voto de ayunar quatro dias, no pued» ayunarlos todos , pero puede ayunar dos, eta obligado al ayuno de los dos; mas li la matería fuere indivifibl e, (i le haze impoÍi- blercffa la obligacion del voto: v.g.el 4 hizo voto de ayuñar un dia, y no pudo guardar por tode ¿l la ab- ftinencia , 4 pide el ayuno, no cfta obligado aynsar parte de el d1a,porá el ayuno de un dia csgnateria ino divifible, o individua.* PARTE Jl Dela irritación de los voto; 51 Adre acufome,qus fieado muchacho, hize. voto de ir qa peregrinacion a Santiazo de Galicia. C, Y feacuerda qué cdad tenia y.m. quando hiz elle voto? P.Padre eftoy en duda Íi tendria quatorzce,o quin- Ze años, C. Todos los votos,ahi reales, como perfonales, 0 mixtos, que el hijo haze antos de la pubircad; que es antes de cumplir quatorzo años , puede el padre irri- tarlos; y cíta irritacion de los votos hechos anics de la pubertad, la pu:de hazr aun dolpugs de la puber- rtad,como no aya llegado el hijo alo; 25. años; es co- mun enre los DD. L> mifmo digo del tutor refpeéto del purilo, que aun defpues dela paborcad puede irri ar los votos, 4 biz> antes d-lla AMilocnfoñaa Sa, v: b.Voram. Tru- léck fabre el D:cal 19m.1.d.b 2.cap.1.d:b.35 1.2.Lcho lib.2.de ¡uff c« p.qo dub 14.1 82.7 83. Y lo miíim> es en calo de duda, de fi el voto fe hi. 70,0 no antes de la puber ad, puede cl padre irritarlo defpues della,como enfeñan T'homis Sanches, citado por Juan Sanches en las Sule“tas dp 43.7 9. Pero en cíte calo me parece mas verdadero lo contrario, con» Íiguientemente al principio arriba affentado ; que su dubiis melsor efi condirio pofjideneis: en elte cafo pol- lez el voto, pues coníta ya quefe hizo: luego no fera irritable. ¿ 2 Solo una dificultad puede aver cn efte cafo, y es la queaora preguntarc. Digame v.m. defpues que paílo de losquarorze años, ratificó ele voto? P. Si Padre m 1chas vezes. -C Y junto con efle vo o hizo y m. promclla de dar alguna limofna a ele Santuario de Santiago ? P.Si Padre. C.Y ela circunftácia de dar cla limofa, la ha ra-, tificado defpues que ha cumplida 25. años? P.Padre,no. C.Efe voto, q v.m.tienc hecho, es mixto, y tiene parte de perfonal, fegun lo q v.m. prometió de pere- grinar, y parte de real, fegun ela limofaa, que v-m. ofreció a cíle Santuario: por la parte q tiene de real, puede irritarlo el padre, aúque v.m.lo aya ratificado defpues de los quatorze años, finó lo ho ratificado def. puesde los 25. en lentir de Villalobos, 9.2. 1-17 3 dijp.19.1.5.de Sanches,y otros que cita Remigio'en la Sam.trali.2 cap 2.5.15.1.4- que enfeñan , que los vo” tos reales,que haze el hijo antes de los veinte,y cinco años, los puede irritar el padre. Luego lo mifmo fe ha de dezir delos votos, queel hijo ratifica en ella miíma edad. Y aun añade Tabiena, y Vibaldo, citados po sl miímo Villalobos ibid.=.6. que aun pafados os 25.años,puede el padre irritar les votos reales de fus hijos; lo qual apoya por probable Villalobos.Por que el hijo por razon de la edad precilamente no fe exi-
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