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Capitalo I/. del Voto. , tfimonio,? iliciro,cotmo fuera del: pero el voto d: vir ginidad foló prohuD2 Y colas :afcivas , conc las quales fe pierdela flor ds la intexridad,y violada úna vez celía laobligaicior d3 cs vo o, y como la obli- gacion del yoro fe turda en la intencion de que Lo haze,(1 ym. pentara que era todo uno caltidad,y vir- ginidad,el yoto que hizo, teria Yoco de ablóluta , y pefecta caftidad refervada aSu Santidad. Pero (ú v, m. huyiera hecho diftincion de virginidad a ca tidad abfoluta, y perpe:ua , y huviera tenido intencion de obligarle lotamente aguardar, virginidad, no era vo- ro relervado; y violada una vez cila virginidad, cele fava laobligacion del voto. Pero en calo de duda de 11 tuvo intencion de obli- garíe a caltidad perfecta, O folo a virginida, le ha de juzgar en favor de Y m. y dezir, no le obligo a cafti- dad perfecta y abíoluta ; y esla razon; porg /n d+bs15 melsor es condurso poflideness. Em elte caló etá ia po fion por parte de la libertad de la voluntad.Liuzgo fe ha de juzgar en favor de la libertad. “Poda es doétrina de el P.Moya en Lis Selséb.com.1 1r.2.di/p.1 9 2.$.2.07 42 P.Padre,aculome, que hize voto de [er Re!t= giofo de S.Francifco, penfando que podian andar a cavallo , y llevar cama; y defpues que fupe no po- dian, me arrepenti de averlo hecho* C.Si v.m. huviera fabido: elas circunftancias, hu- viera hecho el yoto? P. No Padre. C.Pues efe voto no le obliga en la fentencia de Sa t0,l :b.7.de juft-q.1.art column,6 Aragó 2.2.9.88.ar1. 1. Lopes 1 p cap.5o. y otros que cita y figue el P. Mur- cid,1m pr lib.qudsfp.7.refol 5. num.1o los quales dizen,que fi el que hizo el voto, ignorava algunas eircunitancias, que notablemente le agravan, ) dun que alias eftaviera noticiofo de la fubltan cia” del vos t0] no le obligaya , quando huuieta dexado de hazer el voto, fi huviera fabido las tales circunitanciar ;, el andar acaval'o, y traer camifa,fon circunitancias no- tables, y (1 v.m. las huviera fabido;nohuviira hecha el voto Luego elle voto no le obliga. 43 P Y eltaré obligado a entrar en otra Religió, donde pueda ll. var camifa , y andar a cavallo? C.Refpondo probablemente, que no, y lo infiero de la doctrina de Villalobos tom 2.trabt.34.diftc.Sun.2 donde diz”, que el que hizo voto de entrar ei Reli- gion determinada, y no leadmitea en ella, no efta obligado a entraren otra; y día razon; porque el tal no (e obhigó a entrar en otra Religion: “tampoco v.m.fe obligó a entrar eri otra Religion, que En la de San Francifco. Luego ceflando la obligacion de en- trar en elta,noe!tara obligado a entrar en otra. 44 P.Padre, aculome,que tengo hecho voto, y promella deira vificar un Santuario de núeftra Se= nora. C Y quando hizo v.m. efe voto', tuvo intencion de obligaríe a pecado mortal ? P. Padre,yo no meacuerdo de laintención , que entonces tuve. C.Pero v. m. ya crela, quefi no cumplia ella pro- mefla pecaria mortalmente? P.Si Padre, pues no avia de pecar,(1no cumplia? 2 C.Eñ cala de duda, de fi huvo intericion ¿Ono E obligarfe co el voto a. culpi grave, obliga el yóto 3 mas quand » la dada es fobret1 te hizo , O no el Yoto n9 obliga la razoa de UNO, y Otro es: porque /n Ak. biis melror elbconduso pofsideñr:s: quando confta que le hizo el vat3, y fe duda de la intericion, eltá la poflets Íion porel voto, que co níta ya que te hizo;y quando le duda de fc hizo, O nó el voca, eltd lá poilefiió por la libercad. Luego quando con'ta que el voto le hizo; y t2 duda de la mtencio,obliga el voto; Yquando le duda de li te hizo el voto,o no, noobliga. Es común de los DD. veale en Diana p.4.rraé! .3.re/ol.20.aunqué Alfoafo de Leon,citádo aquí por Dia: á, dize que en ninguno de ellos dos cafos ob:1iga el voto, 45 Pero advierto,que las prometlas quefe hazen comunmente de vilitar Santuarios, y femejátes ¿ obli gana pecado morcal-, Pe digan que no faben la intencion que tuvieron, fue de obl:igarfe, ó ño: porq “en parto 1as vulgares noes facil fe "halle capacidad , para proceder cu 1 ella diftincio y de intencion Y 4 po teriori le conoce clarámente , que fuanimo fue obligarle ; porque fins cumplen , les parece que" pes cán Luego paréce que fu animo fue de obligarle con lus promellas. Fanbien fe ádvierta , que muchas pitfonas eltan mutchos años li cumplir tus votas y dilatando de dia en día, y importará mucho qu: los Cofellores en ele te precepto les interroguen, (1 ticrén por cumplir al- guna premella, y les ponderen la mucha obligacion que ay de cumplirlas, y que el dilatarlas ín cauía es pucado mortal; pues es regla, y principio aflentado , que los contratos promilas, en que no fe feñala tué- po fixo, obliga lu cumplimento, lusgo,que ay opor» tunidad de ponsrie en execuciork. PAR TEL De la ceffacion dé los votos. 446 E feis maneras puede cellar la obligas ciori del voto , q Íon por la irritación, difpentació,comutacion, por mudarít la materia, por ceffar la materia, y por hazerfe impoffíble. Por ¡frita cion cea el voto,quando le nelaxa el fupcrior, q tic- ne dominio fubre el inferior; y ai definen la irrita- cion del voto,e/? voti annullario fem reluxcario falta a fu= periowe [uper fubditam 5 y una es irritación directa,otraá indircéta: la dircéta es,la que haze el fuperior, por el dominio q tiene fobre la voluntad del iriferior, como él padre fobre el hijo;la indircóta es, la que haze el fu- ar en el o el voto del inferior le puede. azer, como el leñor que irrita el votó ¿qué hizo fu criado de peregrinar, por el daño que de lá ral pere- grinacion fe le figue al feñor. 47 Difpenfacion, ej? abfoluta vori condonatio , feu abfolutiornomine Des faíta a legitimo fuperíore Los fupe '. riores, 4 pueden difpentar los votos no fonlos fupe- riores feculatés, (ino los Eclefafticos,v.g. el Papa,el Obifpo,el Arcobifpo,3tc. El Papa puede abíoluramé te difpenfar todos los votos fimples, el Obifpo los q no fonrelervados' ¿Su Santidad;y los que tuvierer sl mile
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