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Capitulo I. de los juramentos. 1 C.No peco v.m.enelo,: en la opinion ¿> Harcado Que cita,y figue porprobable Diana,p.5.oadt7 refolo 14. Quintana Dueñas , citado por el padre Murcia , 20.1.4:/q.110.2 Hp 5 refel. 2.1 $. y aprueba el mifino Murcia cile fentir en el num.20.los quales enfeñan,4 es licito inducira otro a qué jure una cofa,' que real: mente es falla, pero ol que jura pienía fer verdadera, Porque és licico inducir a otro a una cola, que no es mala: atqui el jurar falío materialmeoace,cfto es quan do creyendo fer verdad fe jura,no es malo.Luego no ferá pecado inducir a ello * Pero más verdadero me parece lo contrario: porg un loco no peca, aunque co- meta una acoioa deshoneita, y no obítante, no és li- cito inductrlo a ello. Luego aunque el que jura falío lolo moterialmente,te elcufe por laignorancia de pe- car,no ferá licito inducirlo a ello. Eíta fentencia es de Azor,tom 1,1b.10.64p.11.9.2.5 Queres, Suares, de Rels- gion tom.2.Lib.3 de jur cap. 12 1.8 “Y aunquela pri- mera fentencia de Hurtado fuera probable, te avia de limitar ; con tal que el juramento no ceda en daño de terce ra perfona. Y aflilo limita Hugo 2. tom. de jujb.di/p 39-feét.3.. y Juan Martines del Prado preceps. 99. t0m.2.C4p.24. 9.6 $ 7. 19 P.Padre, aculome , que en las mifmas infor- maciones eflos dos teftigos tenian a ella perfona por ilegitima tiendo afli que era legitima ; y yo les hize capazes de la yerdad ,. y con cflo juraron qua la tal perfona era legitima. C.Y v.m. ya les propulo razones, y teftimonios fi- “de dignos,que baftaflen para que ellas perfonas falief fen de fu error? | P.Si Padre,llame a dos perfonas de conciencia , y detodo credito,y ellas les hizieron capazes de la yer- dad. C.Y ya quedaron los teltigo fatisfechos de que era verdad, que era la tal períona legitima?; P.Si Padre. C.Pues obro v.m.licitamente,como dize Hurtado con Diana en el lugar eitado,refol.ro.Es lícito indu- cir a otro a que jure la verdad ES ignora haziendo- le primero capaz de ella con inftrumentos , O perfo. nas fidedignas; y es la razon: porque fi los rales tefti gos tuvieran noticia de la verdad, fe pudiara inducir. Jos a que lo jurafien ; arqui con los inftrumentos , 9 erfonas fidedignas, fe hazen noticiofos de la verdad. Seti fe puede inducirlos a que juren. 29 P.Padre,aculome,que aviendo yo vifto como Juan maro a Pedro , me llamaron a examinar, y yo oculté la verdad , refpondiéndo anfibologicamente: C.Defpues trataré del modo con que 16 pueden ufar de las anfibologias,y en q fentido éftan reproba- das, Traét,X1.fobre la Propoficion 20.y.27.conden. Aora Solo examinare,quando en ete cafo ay titulo,o caulá para ocultar la verdad. Digame, tenia el Juez, que a ym examinó , femi- plena probanca? P.Padre,ya me conftava queJuan eftava legitima- mente acuíado, O denunciado. C.Quando noay femiplena probánga de deliéto, fe puede oculrarla verdad, aund el reo cíte Icgitima- mente denunciado,y aunque efté probada la infamia, menos que aya femiplenaprobanca, cto es'un tefti. go, que aya dopusito comrra el rco, dprobado ta- les 1ndicios, quo equivalgá a femiplena proban ca.Ira communiter DD que callado cl nombre, cita el P, Murciacom.2.dif7, lib 4 difp 4 refol. 41m. 12.im fin V e go y Layman trm.1.1:b.3.[0:b,5: y traib.6 cap.q.n.3 $7 21 P.Padre,yo no fabia.(1 tenia el Juez, 0 no , Íe- miplena probanca. C.Pues en caío de duda, no eltava v. m.obligado a rcfpoader la yerdad : para cuya inteligencia fe ha de luponer, que en el Juez (e hailan dos acciones ,0 dere Chos; y el uno es proceder al examen, o interrogació del toftigo,y el otro es derecho a q el teftigo le refpó- da conforme a fu mente, fín otultarle la verdad. Para que cl Juez pueda proceder a inquirir , y examinar , baíta que el reo efté legitimamente acufado,o que ef te probada la infamia Mas para que el Juez tenga den recho a que el teítigo, o el reo refponda a fu mien= te fin ocultar la yerdad,es necelirio que el Juez ten- ga lemiplena probanga: porque aunquej entonces el Jucz legitimamente interrogue, pero no tiene legiti- * ma accion para Obligar a que no fe oculte la verdad. De aqui es,quequando el reo, 0 teltigo interrogados por el Juez, dudan de Íi tiene, O no tiene femiplena probanca,pueden ocultar la verdad. Y es la razo:por- que en cafo de duda es mejor la condicion del q pof- (cc: el reo eftá en pofleffion de fu indemnidad, mien. tras no cuníte tener el Juez, femiplena probanga con tra el Luego en caío de duda fe ha de favorecer al rco,y fe puede ocultar la verdad. Vea-fe al P. Leádro de Murcia 10m.2.di/% Lib 4.difp 4. refol. 4. num. 12.) 13: Vea-tfe lo que acerca defto diré mas difulamente en la 2. part,de la Praét.rraól.15 cap.s .4.n.2.y cap. 61.69 y <4p.7.n.77.3 fegg. 22 P.Padrc aculome,que en una ocafion ¡auiendo perdido en el juego mucho dinero., hize juraméto de no jugar mas y defpues hejugado veinte vezes. C.Y clas vezes,que v.m hajugado defpues , han fido folo par divertimento , 0 exponiendo dineros en el juego? P. Padre quatro vezes hejugado defpuesaci por divertirme, las demás todas han fido exponiendo di» nero al juego. C.EiTe cra juramento promifiorio, que obliga a fa cumplimiéto,por ler de meliori bono;empero coma toda la fuerca de la promefla confitte en la intencion del que la haze , : y el motivo que v.m. tuvo en hazer efle juramento, fue/Te el aver perdido tu dinero , y fu fin era el no perder mas de ai es, q fiempre que y. m. ha jugado, exponicndo al juego dinero , ha quebran- tado el juramento: mas ellas quarro vezes , que ha jugado por divertirle, no ha pecado, porque a efle fin no fe opone el jugar un divertimiento con dos ami= os. 7 23 PPadreacufome,queotra vezcftando jugan= do con Pedro,y perdiendo algunos reales;el fe me le» vantó fin querer profeguirel juego , y yo indignado jure de núnca más jugar con el. C.Y el jugar v.m.con Pedro, le era ocafion de in- quictudes,o difcordias, por fer Pedro perfona o nada,

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