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AbSRA , PO Y , Ef prolííbido a los Religiolos,el fervir de padrinos en el Baptifmo, y Confirmacion, y con efpeciali. dad fe prohibe elto alos Frayles Menores en el capitulo fegundo de laSerafica Regla, num. 59. p 1 Si ds ccibida en Efpañalla Bula de Cleméte VII. que prohibe alos Religiolos el hazer dadivas; no añade elta Bola nueva obligacion fobre el voto de la pobreza ;- y quales fcan los fines de dicha Bula, D.71-p.317- No le prohibe en efta Bula el dar algunas cofas leves, y quales le: reputan por tales:mi tampoco fe prohi- ben las donaciones remúneratorias: ni que los Re- Iigrofos puedan dar tus papeles manuícritos,fermo- nes, y Ieceiones, n-72.1b1, No pueden los Ob:fpos limitar a los Religiofos da li. cencia, paramó confeflara mugeres, folo por falta de la edad, n.20. p 157. Si el que es aprobado con ela limitacion, o:-con limi- tacion de tiempo, podra contelíar, fin reparar en «Ja tal limitacion: y fi una vez aprobado, le revocare injuítamente la licencia,podrá confeflar'en virtud de la Bula,'n:87. p.386. No reciben los Religiofos la jurificion de conf-Tar ee Obifpo inmediatamente, fino del Papa, num. 1b1- No ficistueé al precepto de la confeffion, el que la haze cen Relrofo, que prefontado por lu Prela- . do, fue injuftamente reprobado por el Obiípo,n 85.1bi. M: copias el que la hiziere con Religiofo, que lin heencia de tu Prelado, fe prefento al Ob:po, y elte le aprobo para confellar, aunque el cal Re. hgiofo pecara en confeflar de efía manera, num. 88.1bi. No eslicito al Religiolo matar al calumniador', que amenaza publicar graves deliétos del, 0 defu Re- ligion, aunque no aya otro remedio para la defen- la, n.112.% leq.p.391- Vea-fe la palabra Homscidio. No pueden los Religiofos utar de los privilegios,que expreffamente les revocó el Concilio “Pridentino, n.222. 8 (eq p 409 Vea-te la palabra Privilegios. Las indulgencias concedidasa los Religiofos, y revo- cadas' por Paulo V.no eftan oy 1 evalidadas. y qua- les les concedió de nuevo el dichy Ponufice, 237 p411 Vea-le la palabra Indu/gencia. Renuevos. Es cafo refervado en el Arcobiípado de Sevilla, y'co- mo (e entiende, num. 8. p.207. Keo. No eftá obligado a refponder la verdad al Juez, que mole pregunta |juridicamente.; y quando (fé dira quando te pregunta afli; d.77-p 343: Indice delas cofas notables. . A Vea-fela palabra Juez. - 4 ! Sien algun cafo puede el reo ocultar la verdad al ra queen debida formale preganta, num. 78. Siaviendo negado la verdad al Juez, quando tela pregunto, eftá obligado a manifelaria defpues; n. 79-P-344- No efta el reo obligado a pagar plas pecuniaria; «en que el Juezle huviera condenado, 6 pa confeffado la verdad:, n.80.p.344. Si por temor del tormento puede imponerfe un1de- l¡Cto grave fallo,n.81.8t feq.ibi. put A palabra ai ' ue deliétos puede objcÉtar al ceftigo para tacharle y defenderte, n.85:p.345. e ” 3 Si puede dezir que miente el acufador;' que le delató a algun deliéto verdadero, pero ocalva n. 86; E eq.p: Quando puede apelar de da fcetencia, Soube Vea-fe la palab:a Apelacion. El reo excomulgado como peña parecer en juizio, n.91 y 92.p.347- 1 Quando la pena, a que le condenan; escola privatil va, el miímo reo ha de ler executor de cila ; mas no En la penacs politiva, y: prue num, 93. Pp 34 Si antes de la fentencia del Jr Malas en las pe- nasumpueltas por las leyes;non le es licito huiride la carcel, rompiendo las prifiones , y puertas, n, - 94-1b1. Reférvacion, Vea-fe la palabra. Cafos »cfervados. Refidencsa. Vea-fe la palabra Parocos. Reffisucion. : El que la dilata culpabiemenie mucho tiempo, quan tos pecados en numero comete; 07.94. 200 / [como fe ha de negar la ablolucion al que culpable: mente dilata la reltitucion, n. 8.p:95. Ay grave obligacion de reftituir la cantidad not. ble, que le tomo par hurullos menudos, num. 19, pi 98.y 0.147.P-173- A-quiente ha de hazer la re(ticucion q los bienes in+ ciertos, hn 20,%X leq p.97. | Que cota fea reftitucion, n 26.p.9 g. | Como fe diferencia de la lolucion, y tarisfacion y má 27.1bi. - Obliga por derecho natural, y divino, . y obliga fem- per, 3 pro seo como los preceptos negativos,n. 28 ibi. Es ncceflario para la falvacion , con necollidad de precepto, no con neceffidad de medio, num (29> br Tresfon las raizes de que nace la obligacion. de refti- tuir, exreaccepta, S imjnfa demnarione,% ex con? rrallw, n.30.1Dh El qúe manda burtar, :eftá obiiáalos refliruir; me- nos que el mandado eftuviede ya determinado por fi al husto,n.34-435 p- 9: P Es Ss 141]

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