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¿482 .: Prenda. _¿Quecofa fea el contrato de prenda,y en que le dife» rencia de labypoteca, num. 131:p-119. «Si el que riene alguna prenda puede ufar dellasibi. “Quando la cofaque fe recibe ¡en prenda, para fegia- ¿sidad de ladeuda,: fuere fruGiforar, fe deben.con- tar fus frutos en qecompenía: de daideuda ;. menos o + Em la prendas, quete dá para: legumdad de la dgle, ¿VU “Brel que ha recibido' alguna prenda , puede .empe- ñarla aotro; y fi fe.puede dar empreftimo fobre alguna prendas cop condirios, que paradpádo- =, terminado no la faca, quede:vendida,abi.: 3:11 ¿Roo Preferipoión: ios. 1 0 , Escuía de la refticucion y quando: da cofa fe.palleyo 60m buenafe, y algun ticulos: los faños necellarios parala prefcripcion, num.62pito5. + 01p lo12 ¡Si los bienes fuesen muebles sidon:qeceflariosspara > » preteribir seras entre: los prelentes y; y quatro entre dos ayícates y y 41 los bienes fon rawés; fon so) igtclfamias diva años entré losiprefentes, y. opide £os, Jon neccilarios veinte iñosontre los prelen- tes, y quarenta entre los avfentes,:b;. ,Prelentes fe. digen para cl intentó dela prefempción, 4 ¡9e9ue mot depuro de un pímo Reyno ¿“y su- * fenteslos que viven en diverfos RKeynos.; ¿br a ge AS? VA y UNA Gods bh toJ A ya ¿Primicias 0 a. DL itobonsa Qhe cofa feamlas primicias, muná. 442:p-43041' .Se¿han de pagas. ala Agleía , en el modo. que le pa- gan los diezmos, 0UM.213/p.184. 0.2001 N earte la palabra Diezmos, PRA A Privilegios ro -Loos que, cftán inferno» en el cuerpo del Derecho, “mao ferevocan, fien la revogacion] no fc haze de e. 5Uos exprefla mencion, Du. Spill 2 do0 -Nupca fe ha'de amterpretar ¡el privilegao «de forara, +. Que quede imuril Ja gracia, qué enel fe concede, NUM. 19.p.197, oso ds ed ¿LMnque Ica en materia rivilegio a aquellas.cofas y quede jon: necelaria- .¿hente anexas y: yolinlas guales ¡no pudiera tener “MIURA efeéto, num.20.1bi. + hs , Losprivilegios,. unos fon efcritos, otros oraculos de .¿Y1WW3,VOZ, 0UM221.p.409; : 52 im No pueden los Regulares, enielfuero de lacon- ciencia, ular de aquelles' privilegios , que eftán + Expreflamente) revocados: por 4 Concilio de AD rento, num ata Di. 2d Peel pod in ufar. de aquellos-privilegios, que,ex- cllamente no reyoco el Concilio, aunque aya diípuelto cotas contrarias a dichos privilegios, ¿2 323. 11. nn pp es ella revocado el privilegio. de celebrar, «y ad- wira los feglares alos Oficios Divinos en tuem- ¿¿¿po de Entredichby pum 224.:bi, : Nel privilegio de poder fer ordenados porlos Se- ¿Mares Obifpos fuera delas Tetaporas , en qual- quiera dia Domingo, ofeltivo, mum.225.1b% AO odiolas le debe eftenderel + Lnidice delas sofás notables; Ni tampóco el privilegio de poder fer. difpenfa dos en los interfticios por. lus. proptios Preledos yn. 226.p.410, e da Niel primlegio de poder dupentar' al conforte. in- ccftuolo ed el impedimento de pedir: el debito, : , A INTO e ct Proclamasiós ia Qualetayan de (er las prioélamas, Ddenunciaciones, que banide preceder al máerimonib;> 1:64 8 4eg. ¿pr 671 Vea de la palabid Matrimonios 3h, Procuradores. 007 ys , Esammpfenrejante fu vfiqo'al delos «Abogados, ” 34 sue gla aaa y, 1abangor ya «Vegufe la palab Abogados £ ) quid ¿No pueien lús::P, ocuradoses levar: más eftipengio, que el que merece fu trabajo, num.354by ;: oSi puedga: quedaríe coneldinera , quéla parte los entregorjara pagaralabagado:, y notario, li cl- tos lo ceden, num. 36.b1- de aurgl ¿Srpucdo delegar: a orrHl lalagencia del negocio que ob kgs €htomendasobs'dasulole.4l Agensemmenos tala- entre los aulentes. Sytosbiencófogren Eclofialti- -- rio del que. cl 1etidi07 num-37.P3Yh: >: ¿Puedeel dial de Fieftarnformar al Juez:de palabra, O ¡ ¿por diera, aunque: (ga par interés, num.38.;bi. Si puede recibir fádacio del ligante, quando no hu- vo concierto, ni xpre Ao animo dé'llevarlc,pum. . aiii] ana Cabin S1 ode partes. le entrega el ellipendio para pagar el parecer del Abpgaso:, puede con con- :»Sentimento fuyo- trabajar - el: Procurador el par -reces,, y repartir ensreilondos el falarios Mum.qo. p: Lor ' *1 ob Í 11414 Quiso queda irregular eb Procurador yíque exer- «ce fu. oficio en caufas criminales de fangre; m,106, p-330 Pr, AM tr! Y ' Promefa. Data ! Que cofa fea el contrato de promelía, de que: mate- rio aya/defer, y. como obliga. num: 143 p.122, Sila promelfa hecha ¡por cofatorpe, obligue del- pues quela una parte búviecre cxecutado lo que prometió, buUm.25: 20 | 02014 E Como, y quando obliga da promela del matrimos nio, 1umn.41. GX 103 p.62. > Vea-te la palabra E/ponfales. dutg Própofición. Ninguna de las Propoficiones condenadas por Ino- cencio XI. y Alexandro VI fe: puede licita mentcenfeñar, ai praóticar, num. 1 $ lcg.p.153- yP-371 Vea-fe la palabra Opinion. * Propriedad. Comete pecado de proprierario el Religiolo , que expone dinero al juego, contra la voluntad de lu Prelado, num.11.8 1eq-p.299- | Suele fer refervado enlás: Religiones el pecado de propriedad, num.26p 303. Puede tuceder , que el Religiofo peque contad voto de la Pobreza, y no:lea proprictario,ib:. E - e Dl

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