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58 Indice de lasoofas notables: "Nitampoco le podrá pedir ¿ ni pagar » teniendo di- cho voto,fi el conforte adultcra, O fe Celebra legi- timo divorcio,1bi:: y” ; Qbién puede difpeníar en efto, ibi,n:bo. El que caló con algun impedimento diritente», ho puede pedir, m pagar el debio; pero le podrá pa» gar» fi detpues de calado lobrevino impedifhento ide afinidad, por copula ilicita , tenida con períbna parienta de el conforte en primero,o legundo gra- do de confanguinidad,n.110.pag.77. Quando: te peca «bufando del debito: del marrimo- nlos0, 124088 fcq p.82: Abíolutániénte bablando , ningunó :conforte eltá obligado a pedir el debito , aunque puede cftarlo por algun accidente,n. 128 ¡bis Por muchos titulos puede viciarte ;. y fer pecamino» lo el ufo del debito. conjugal , num.129. S feq. pag $3: : IR Si fe debe pagar , 0 fe puede, quando fe pide indebi: damente, n.131.8t (cq.1bi. El negarlo fín cauía , quando fe pide, como debido dejuílicia, es pecado mortal ;: maso quando fe pidc por via de amiftad,n. 136. pag.84. y en los nu- * meros feguientes le pueden ver orras doétrinas pertenecientes a ella materia, Delsétos Que deliéto es el que dirime al matrimonio, num. Lo dirime el adulterio , con mutua palabra de futu- romatrimonio,num.86.y 87:11. A Y tambicn el matar al proprio marido, o muger con efle animo, tantencionyn/88.p.74w ) y) N > contrae efte impedimento el que dó ignora,num. 97-p 76. PIS Ye dci ignorancia fea vencible,como no lea cral- la, O fupina, n.98.1bi: 10) DenBneiacson. Como, y quando debe fer denunciado a la Inquifi- cion el Sacerdote, que en el Confeflonario folicita a celas torpes,n.158.5 leq.p.88. Debe fer denunciado dentro de teis dias; peña de ext- comunian mayor lata fententis: ,' la qual incurre cl Confeflor, que abíuclve al lolicitado,Gn poner- leelta obligacioniñ.159.ibi. bo Nodoloel que tolicitya muger debe ler denuncia- ce ¿ fino tambieh el que iclicita hombre , n.161. 1014 IA Y tambien el que folicita a) penitente , para que pe* 5 que cóh Milans 16 yy of A E Debe ter delarivo el que. fingiendo ¡la confeflion; Licne taétos indecentes,n. 164. p.8g: Y él que antes de la cónfeliion ; di defpnes inmedia> *ramente folicitayo tiene femejaores vadtos, num 166 tb. | Si e1jo'no esinmediaroallaconfeflion;, no ay obli- gacion de denunciar, bz, Si efcuía elno eflarinfamado de tal deliéto el folicia tante, para no fer delarado, n.167.bw Si debe fer denunciado quando coníta fer verdadero Catholico;n.168.1bi, El penitente que confiatio a la folicitacion , feflara , obligado a delatar al Gonfeñor , que le felicitó, n. 170 Pp 90: . Que fe ha de dezir, li el Confeffor efta ya enménda. do, y quando, fe conocerá eltarlo , num:171.% cd. bh No fe debe hazer la correccion fiarerna antes de denuhciarle, huin. 176.8 1eq.p-91. | Quando puede ler abluelto el penitente folicitado; antes de hazer la denunciacion,n.180.ibi; En que fórma fe ha de hazer la denunciacion, 0.181. $ 1eq.:br,y p.92: Que cofa es denunciacion Evangelica, y que laju- 4 dicial,n:32p 373. En deliétos de hercgia fe debe denunciar, auñgue no fe pueda proba y lo qual fe entiende,conftando ciertamente el deliéto;n.33 y 34-1b1. Lo miímo le ha de entender <n los deliétos, que tie. nen relabio de hetepia,n.35 ibi. Quando fe puede omitir li denunciacioti eh eltos cá- los, n.36.8% de. ibi: Debe fer delatado el Sacerdote , que dá al peniten- re, quando fe cenficffa,alguna carta, en que le lo- licita 5 y lo mifmoes, fide la daantes, O delpues de la confefhon inmediatamente, n; 40; y 41.pag. 7 | Noa y obligacion de denunciar al que en la con. fe(fion folicita a otros pecados, que no fon contra caftidad ; ni al que en otros Sacramentos folicita a torpezas; ni al lego, que fingiendo-fe Sacerdote, Solicita en el Confelonario 3 mas hal Sacerdote fimple ¿que fingiendole Confeflos , folicita alii, num. 24. 1bi. Debe fer delatado el Confeflor , queen la conf Mon «pide zelos a lamuger , y el que le impohe por pes niteñicia y Que reciba: uria difciplina defnuda de mano del miímo Confcílor ; y el que tolicitado en la confeflion por el penitente, confiente en lá folicitation¿n.43.ibi. No puede el Confefior librar de la obligacion de denunciar al penitente, que folicito , con dezirle que te confiélle con el, num. 45. y 46: pag.378. y ' IIA Si ln obligado el Confefior iolicitante 4dezir poli- | tivarenteal penitente folicitado,que le denuncie, n.47.5 feg 1br. 10 | Quando el. penitente pot algoña razon, O camino eftá eximido , y libre de la obligacion dedenun- ciar , podrá no 1mponertela el Confefior y que le folicito,n.$0.ibi. EN E Denunciaciónes para el inatrimonio y Vea-fe la pala: bra Matrimonio. 115" 0-1 Depofo. x ' Que cola fea,y en quete diftimgue de los demás cor Eratos¿0-127:p-118. D Ñ

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