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Mind ” Cum aim. e no eño= pera y pl" gras y ¿da ende De las Excommuniones dela Bula de la Cena. no [e podian poner% ni pedir tributos alas perforas; E. lebafticas Je fus bienes patrimoniales, 0 adquiri dos de otro modo; coma por cola.crertá loenfeña Leandro del Sacramentoto,. 4.1ra?.3 difp 18. 9.12. Pero con licencia del Sumo Ponufice, bien pueden? los Psincipes fecularesimponer, y pedir tributos ,- y cargas alas perfonas Eclefiaíticas, como dize eltex: to mifmo del Canon: 40/3ue fituil: Romans Pont:ficis fpec:ali,S expref]a licentia. La (egunda parte defte Canon impone excomu- nion contra los que piden los tributos , ó cargas im- pueftas lobre los bienes, de las perfonas Belelafic.s, por los Prineipes fegtares ; yucontra los que reciban los dichos tributos de los Ecleliafticos , aunque cftos las ofrezcan efpontncamente.. Mas £ los tributos no fe imponen a los Eclcfafticos (¡no folo “a. Jos 1% gos, y alguno los pedieresa talus Eclefiafticos, no in» currina co Ella cenfura, y. g- ay trbutoympuelto:a los legos, que palfaflen por tal puerto, o'tierra,de que paguen el portazgo , 0 alcaBala , y las guardas «el puerto pideg la ajcabalo al Ecleñiaftico que palas, a quien no [fimpulo, aungue la tal guarda pecaras maso incuyrmá cn efta cenfura , mi pidiendo, mito: mando dicha alcab1to 5 como dize Filiucio tom.1. ¿rt 14-.cap.4.9-10 fub n.62.5.Qudrtam norandim,con Syl vet. y Suares, lo mimo enteña Palao 20.6. tradl 2 di/) .3.de cenfr puntt.19.n 12.y:con Sayro, Quaranga, Uyolmo, Duado,Vivaldo, Suares, y la comun, dize lo ruirím- Bonacina tom.3,difp-1,9-19 puntl.1.m.6. La tercera parte delle Cánon impone cxceomuy- mon contia losque h=zen ,0 procuran, que dichos tnbutos le pongan, o fe pidan, y Contra los qué exe- cutan el mandato de la impoficion, dexaiction de tas Ls trabutos; y contra los que dán auxilio, contejo y O favor para que fe pongan. pidan, O reciban dichos tmbuytos a las pertonas Eclefialticas ; +ora dichos tri- butos los,mpongan los Prinérpes feglares por fi, 0 por fus Miniítros , ura los impongan direótamente a las pertonas Eclefiallica+,o mdirectamente gravando alos legos directamente ; pero de-fórma, q dela 1m= 443 en los Sagrados Concilios cftavan ya impueftás,con; tra |.s que gravan con gabelas,, tributos, O.QEFAS CAr> gas a las perfonas Eclebiafticas;y quales can eftas per nas antiguas , y como le entiendán , podia verfe en Palaosbepuné?.19.1 2 yn. 10,5 fe9.a Bonac fup.punét 4 -per.sormm;a Ertrucionó: bed ab £ap.11:9.5.1 303% % pS $. X. y en De ladecima nova excomunion de la Bula de la Cena. E + del Señor. O pss y Exto de la Bul +. rem excommunicames £Í ana thematizamas omnes,Ó quofe in VO € fudices, Notarios,¡Scribas, Executores, Smbexecutor és quomodoliber fe interponentes 13 camjis capiray bus fem ces minalsbws contra perfonas Ecclefiajttcasallas prosefando, banniendo , capiendo, femefensentsas contra sllas proferen» do,vel exequendo fine fpegrals, Jfpecifica¿S éxprefi bujes Sancia Sedis Apojtolica licentra , quique ejujiods' licem» tam ad pezjonas y ES cafus non exprefjos extenduns ,, vel al:as perperam abutuntar; etrambf talca comtiientesí fuerim: Confilimiyj Seutoxes, Prafdenges, Cantellarj,Va- cecance llar: ant quovis alio A Mo dl Nora 19. Eft:: Canon tene por fin el confervar lammunday a is perfonas Ecclefialticas, librangyo- las de que no fean juzgadas en fglares Tribunales, en fos caufas criminales, -O capreales : cada capital ferdize aquella, que fe ordena a dar feéntentia de muerte, mutilación , deftierro, O galeras”, que Hama el Juníconfulto capiris dimineso, Y de que tráta la Inttituta; sí, 16 de capstis diminurione; y puede verfe a sudiá Pl ibid num.6.y clta pera, una es MAXinda, otra media”, otra minima, cuyo aflumpro,no es pro- prio defte lugar :.caufa criminal es oguell:, en Jue fe prócede a dar alguna pena, O cutis , para Latisfa- cion de:la Jufticia vindicativa; a diferenciá de das caulas civiles, en que le atiende a juíticia conmu- rativa, para dar a cada uno lo que cs luyo * en el Ga- non 15. de fta Bula de la Cena, fe trata de confegvar la libertad Eclefiaflica , en quanto amo fer leovadás. a Tribunules feglures las tinas Ecliafticas, y en elte Canon 19. fe apjende; a que ño fian conocidas policion contra los legos , queden neceflamamente tus capos criminales , o capitales en diéhos Pribu- gravados los Eclcfiafticos. Dudan dos Autores, li para ancurmr ella centura, lea necellario, que fea grave la cantidad del tributo, que fe pone, pide , O cobra del ¿Eclefiaftico? Bonatina mó, [Pp 112 ente, que 19 ne- «etario grave cantidad, de fórma, que aunque el ant- ino, e ¡atencion tea cobrar graveicantidad . (1 la que fe pide, o cobra, es pequeña, mo le incurre en clta té- fura ¿por y iendo pena grave y requiere materia Brá- ve;y fiendo pena Eclefiattica, no bafta que elaÉto m- ternno dela intencion de cobrar cantidad notable, ica grave fiel externo no lo.es . Lio contrario fiente con Alterno Galtro Pa'4o loc. est. 13. donde afivma, queen cfte cafo no t: dá parvidad de materia , y: que lo grave defte cafomo ie ha de medir por la cantad E te pide,o cobrasfino por la injuria, y defprecio, q le haze'a la hibertad Eclefiaftica, y q elta imjuria es gue ve, aunque fea muy" leve la cantidad con: ques IEA gravada. Una, y otra opinion juzgo por probables +3 Añade el prefente: Canon,el revocar las penas; que nalesteglares. l E La materia prohibida en efte Canon,es proce Mis, ¿ella es, hizér proccífe, 0 informacion, Otando aal- guna perfona Eclefaílica : relegar [banniendo] cfbo es, echar, o privar al Ecte fis ftico de la Criudas, OPa- tra perperuamente,.0 para slgun tiempo, “prender, pronunciar fentencia, o éxccutarla contra alguna: perfona Eclefialtica ; nada de lo qual fe puede bazer fin efpecial elpecifica Iicencia de la Sede Apoftolica; y a eflta efpecial efpecifica licencia fe reducen mu- chos cafos”, en los quales por derecho» comun cs per- mitido a.los Juezes feglares juzgar, o a lo menos pr6- der a las pertonas Eclefiafticas; como noto Palgo' «be fup pun+.z0.n.7. y los calos en Y pueden por detecho comun los Juezes feglares prender , O csftigar al E- cielfiaftico fon; lo unosfi le halla en delito Fagrantes puede pienderlo, yaflegurarlo, para prefentarlo al Juez Eclefiaítico, fervato moderamiac, y no pudicn- do de otra mado apartarledel deliéto ; af lo enfeña Pp , con

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