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442 ad id legitimam facultatem hakentimm, expre/fJa licentiá fegueftran:. y Nota 17. La materia de efte Canon atiende a la virtud de la Religion, y a la de la juíticia; a cíta, pa- ra que no fean prejudicados los bienes agenos : y a aquella , porque habla delos bienes Eclefífticos , 0 que gozan las perfonas Eclefiafticas por titulo Ecle- fiaítico: y fe prohiben dos colas en efte Canon. La yns el vfurparla junifdición , o fratos, O rentas , que pertenecen a la Sede Apoltohca , O a otras perfonas Ecleliafticas. Y la otra, el fequeftrar dichós bienes, í10 tener para cllo legitima autoridad. Acerca de lo primero lg advierta, que para incurrir en efta cen- fura,ofurpando los bienes referidos, es nece (lario,que fcan bienes, que perrenezcan a las perlonas Ecleliaf ticas por razon de la Igleíía , Beneficio , 0 Monalte- no; porque li fuefica bienes, que les pertenecian por titulo de patrimonio, herencia, O otra manera femejante, no fe incurriria en efta cenfura, ulur- pando eltos biens; como con Cactano lo enfeña Toledo en la Sama, lib.1.cap.28. num.3. y lo enf-ñe yo mifmo en calo femejante en la 1. part. de efta Pra- étic.rrabt.11.$ 2. nu4m,31.pag. 203. Sobre la palabra nfurpant, fe ofrece dificultad, (1 fignifica el hurtarlos implemente , 0 el huitarlos como fino fueflen age- nos, fino como íi fueflen proprios: Leandro del Sa- cramento, con Caerano, Navarro, y otros, que ci- ta t0m.4..trad?. 3.di/p.17.quef?. 4. tiene por más proba» ble opinion la que dizé , que el ulurpar noes qual- quiera hurto, fino aquel en que letoma lo ageno como íi fuera coía propria , O debida al que lo toma, y que no incurre en efta ceníura el que no hurta en efta fórma. Lo contrario tienen Sayro lib. 3. cop. 21. mum. 4. cuya opinion tiene por probable Filiucio 10m.1.tra(t.16,cap S queff. 11.140.223. y aunque ten- go por probable la opinion de Leandro, me con- órmo con la contraria: lo uno, porque rara vez fucedera, que hurte alguno los bienes agenos como fi fueran fuyos proprios , y afli parece fe frultraria el fin de efta excomunion. Lo otro, porque o el que toma tales bienes juzga que fon fuyos, O que fon agenos ; fi juzga que fon fuyos, y en buena fé de que lo fon los tvuma , no comete hurto formalmente: fi juzga que fon agenos, como los podrá tomar como fuyos propos? Luego la palabia nmfurpar , de que uía cíte Canon , no fe ha de entender del que hurra los bienes agenos como fe fueflen proprios, O fe le debieflen al que los toma. Lootro, porque nueftro dictamen efta deducido del Derecho, cap: penale 14. queft.5. donde le dize: Furti nomine bene intelligitur ommsallicita nfurpatso res aliens Luego, Sc. Flto,muf- mo'enfeít en la 1. part.dela Pralt tratt.11.$.2. 04m. 31. pag.203-' Acerca de la fegunda parte de efte Canon, que es fcqueftrar, fe advierta, que lequeftro,hablando ge- Nericamente , no esotra cola , que entregar a alguna perfona en depofito, cultodia, o poffefion alguna cola, fob:c la qual ay controverfia entre dos partes, halta que fe decida 1 letigi0, y fedetermine a qual de lus dos partes fc ha de aújudicar ; y cíte fcqueítro Tratado XIX. Apendice IT. * : uno es voluntario, otro neceffario: voluntarid es quando ambas partes fe convienen en que la cofa li. egiofa fe depolite , hafta que fe decida a quien perte= nece : fequeítro neceffario es , quando el Juez de ofi ci0, 0 a imitancia de alguna de las dos partes, manda que fe depofite, O ponga a cuftodiv la cofa litigiofa. En efte Canon no fe habla del fequeftro volunta- rio, mijncurre en eftacenfura el que con privada autoridad , y finjurifdicion hiziefle lequeítro de los bienes Eclefiafticos , fino el que lo haze jurildicio- nalmente, impediengo alas per lonas Eclefiafticas, q no perciban los bienes, que por fus beneficios , Igic- Í1as, 0 Monaltcrios, les pertenecen: Vide Bonacinam tom.23. dsfp 1. qu4(?.18. pars.1 n.S. € Leandrum a Sa. cramento xb; fupra, qu4/t.13. $. XIX. De la decima oótava excomunion de la Bula de la Cena, del Señor. Exto de la Bula: Quive collettas, decimas , tán leas, preftantias Salsa onera Clericrs,Pralaris,ES alis perfomws Ecclefiafticis , ac eorum , O Ecclefiarum, Menajteriorum, ES aliornm Beneficiormm Ecclejraftscorñ bons y allornmque fructibms , redditsbus , E proventibus hxjufmods , abfque fimils Romani Pontificis fpeerali, S exprofa licentia , smponunt , S diverfis etram exquifitss modis exigunt,aut fic impofita etsam a [ponte dantibms,$ concedentibus reciprunt. Necnon que per fe, vel álios,día reile , vel indirette pradióta facere, exeque, vel procuran re, aut 1n eifdem anxilimón, confilimm , vel favorem pre Jtare non verentar cujufcumgse [int preminentia, dicnta tates, Ordinis,conditsoms, ant flatus ; eriamfi Impersali, aut Regal prafulgeant dighstate y fem Principes, Ducesy Comites , Barones, S alg Potentarms ; aonicumgme etiam Regnss, Provincsis, Crvstatibus, ES Terris, quoque modo Prafidentes , Confiliarij , €S Senatores, aut guav:s etiam Pontficali dignitate snfignsts. Innovantes decrera fuper his per Sacros Canones, 14m ín Lateranenfi novifsime ce- librato,quam aliss Confiliss generaribus edjza, ersam cum cenfuris,S pones 1n ess comientis. Nota 18.Efte Canon fe ordena a confervar la im- munidad de las perfonos Eclefiafticas, para que no fcan gravadas con tributos por los Principes, y leño res feculares 5 y contiene tres partes: enla primera fe ¡mpone excomunion contra los que imponen , pi- den, O reciben diezmos,0 Otras cargas, con que gra- van a las perfonas Eclefiafticas; mas no fe entiende de los bienestemporales, que tienen los Eclefafti= cos, y de que deben pegar dichos tributos, porque el pedir los tales tburos, que de fus bienes,queno fon Eclefiafticos, deben pagar ¿no eftá prohibido aqui, como advierte Villalobos 10m, 1. traci. 17. diffic.21 m. 10. lo qual ha de entenderfe folo, quando con di- chos bienes temporales las perfonas Eclefialticas fe introducen en negociaciones leculares, que enton= ces no feria ¡licico pedirles en cio los tributos, co- moa los feculares: affilo enfeñacon Sylveftro, To- ledo en la Sumayrb 1 c21p.29 1.2. Porq de otra luerte no
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