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Capitulo 1. dela Fe. 10.Bañes, Ledefma,y Y ibaldo, y otros que cicaMur- cia,b: frp refol 7.0748 pueden los Regulares ablo!- ver de dichos cafas contenidos en la Bula in Coena Domini, quando fón ocultos : luego porq hade ob- ftar el Decrero de Alexanáro VI1. para que no pue- dan, fino obftas elos orros? La contequencia fe mfie re claramente de la razon, que din los Theologos, q afirman no obltar contra dichos privilegios,ni el De- crcto de Urbano VALL. ni la revocacion de la Bula in Cuena Domini,y es, porque por la general revoca cion no fe derogan los privilegios mfertos in corpore Jur:s, quando de ellos no le haze exprella mencion. Af loenfeña Gregorio Lopes, Bareholome Baldo, Felino, Peres, y Sanches, que cita, y (izue Antonio Quintana Dueñas, trad.3.fm2ul.79 fingut. 16.y 17 ded fic eft,que los, privilegios de los Regulares, en quáro a elta parce dé abfolver de los calas refervados a Jure a los Ordimariosí quales fon losoculros in Caza Da mini,comogtriba fe probo] eltin infertos m corpo- re Juris, cómo prueba de la Clementina dudwm,de la Extravagante ser cunitas,el Panormitano.S Anto- nino,Angelo, Tabiena, y otros que cita,y figue Ro- drig.to.11.99.reg-9-61.arr 2. luego elte privilegio no le derogará menos que fe higa exprella mécion del: arqui el Decrero de Alexandro VII. no la haze: lue- o no lo deroga; y por configuiente,! no obltante el tal Decreto, podran los Regulares ablolvcr toties quoties,en visrud de fus privilegios de los cafos de la Bala dla Cena, quando fon ocultos, 16 Y No ba faltado quien ha querido poner dolo a cíta doétrina, dizen do cra contraria al referl- do Decrero de Alexandro VIL.en la3 Propoficio cond. Pero ha fido penfamiéto mal fundado,el negar a elta doftrina la probabilidad; pues la defiend en d efpues del dicho D-creto el Curfo Moral,traé?. 18.de privil. eap.4 puntt.2.$.1 1.2.128. donde dize. Poffe Regulares CofeJarios ab/olvere fecnlares ab omntbuscajibms,3 cs furis,que in Bulla Cena Domini continentur shares exce pta,fi occules funt. Tuenela tábiempor probable auná no la figue el Licenciado P: ado en fu Theatro Moral, p.1.Prop.3.0um.S Jonde aviéjo dicho, que la proba- ron tres Carhedracós Je Pruma de Salamáca, añade: Finalmente ,porque parece que en nada contradsze a las palabras de Ls condenacion fe puede tener por fegura Tie nela aun más probable, que la cótraria,el P Manuel de la Concepcion , defpues del fobredicho Decreto de Alexádro en fiesral? de Penit.di/p 6.7.8 1.828 y es la razon, porú los Regalar es por lus privilegios pue- denabíolver de los cafos refervados por den echo cc- muna los SeñoresObifpos como he dicho en el y 17.X lo lleva con Lumbie: el Curfo Moral, y Prado, Tor- recilla fobre la Propofde Alexadro PIE n 3. fed fic eft, q los calos dela Bula de la Cena,quádo fon ocultos, fon refervados a los Senhores Obifpos por derecho comun,como queda dicho en el num.6.y.7. Luego po dran los Regulares en virtud de (us privilegios ab» folver de los cafos dela Bula de la Cena,quando fon ocultos. Veafe aora, le puede negar la probabilidad a doétrina, que llevan hombres tan doétos , Y que fe funda en razones tan fegutas? 11 CAPITULO: De la Efperanga. + 1 A Efperanga Ef virtus qua Jpirisualia, 5 aterna- bona [perantar. (Du 05 la definen alli: Ejt virims Theologica,S fupernatiralis, que Jpera- mus Beavirudine,Divmno auxilio obtmeda; dvze-10 Vir” maT heologlca[ omo la Fe,y Caridad ]po14 ellas tres virtudes tienen a Dios inmediatamente por abjecto Mama-fe fobrenazural; porg es lobre las fuergas Datu- rales de la criatura. Dizcle q có elta virtud eJperamos la Bienavéturaga,O los bicnes efpirituales, y eternos, para darnos a entender,que el pretéder, o cfpcrar los bienes caducos, terreltres, y mundanos,1no pertenece a la virtud de la Efperanga Thcologica El precepto de la Efperanga,unó es negativo, otro aficmativo: el pegarivo,que máda no defefperar,m prefumir fobra damente, obliga femper,S pro femper: el afirmativo obliga en tiempos dererminados, per fe, y per accident; como diré en el cap figuie nté , y más la g amente en la 2. part.de la Pradt. trat. 17.m.6.5.fq% 18 P.Padre,acufome,que una ocafion viendome tan metido en mis culpas, me parecio que era impof fible falvarme. C. Y creyo v.m.que la gracia de Dios no era (ufti- ciente para falvarle? P.Y o creia que Dios me podia falvar, fi quifiera pero.como eran tantos mis pecados,crei que Dios no tendria de mi mifericordia* C.Pueseíte fue pecado de defefperacion opucfto a la virtud de la Efperanga. Pero (1 v. m-huviera crei do que Dios no lo podia fal var con fu gracia, tenia otra malicia de heregia elle ato /ta commaniter DID con S.Thom.2.2.Art.I. y 2 19 P.Padre,aculome,que en otra ocafion fié tan- to de la mifericordia de Dios,que me pareció, que aunque no hiziera penitencia,no me códenariaypues Chrilto avia derramado por mi fu fangre. C.Pues elle també era pecado opuefto a la virtud de la Etperanca,que llamá los Theologos prefúció; y claygr v.m creido,que aviendo pecado ran grave- mente podia falvarfe fin penitencia,era ato de hete- gía formal. CAPITULO UL De lx Caridad. (20 A Caridad: Ef? vires fipernararalis , $ de Theologica,qua Dews dsligitur proper fe, 5 proximus propter,Denm. El amor con que Dios ha de fer amado fobre todas las colas,uno es intenfivo, otro apreciarivo: el intenfivo es,quádo fe ama a Dios có más fervor.más vehemencia, y ardor,que otra qual» quiera cofa: el apreciativo es,quádo fe cftinra a Dios más que a todas las cofas,y el hombre efta difpuefto a querer perderlas todas por no perder a Dios. Obli- gació tenemos de amar a Dios Lobre todas las cofas, aúd no con el amor intenfivo,(in9 con el apreciamvo El precepto negativo, prohibe el odio cótra Dios, obliga /emper,S pro femper: el afirmativo de có obl:g

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