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414 <' Tratado XV IT. Explicanfe las! Propof:cond..por Alexandro VIT. avia dado ¿ pero ú le hallare fer verdad, que otro Ponuficg [ queno le menciona el Decreto ] las con- cedió , y no le acabo el tiempo de fu conce dion, ni eltán revocadas , no feran nulas en virrud delte De- creto de la Sacra Congregacion. : 241 Acerca del $. 8. le puede dificultar , G en el fe declara, que. por privilegio de la Bula de la San- ta Cruzada,no le ganen todos los dias, vifitando cin- co Altares, las indulgencias de las Eltaciones de Roma; ofi folo fe puedan ganar en aquellos dias, en que en el Miflal Romano fe dize aver dichas Ef- taciones en Roma? Para cuya explicacion fe note, que enda Bula de la Cruzada fe halla-ana claufula Lrenor feguiente : Jrem , concede « los que en días de Ma, potros días del año , en que a Effaciones en Roma , vifitaren cinco Iglefías o cinco Alrares, y fino bu- viere cinco Iglefías , d cinco Altares , cinco vezes una Agleja , 0 un Alrar , y alli hizieren oracion devotamente por la union , y vitoria [ufodicha , que ganen, y confizan todas las Indalgencias , y perdones , que ganan, y conf guen los que perfonalmente vifitaren las. Iglefñías de la Ciudad de Roma ,y extra muros della , y como las zana- rian , fi perfonalmente visfitafen las dichas lalefas. No- tele lo legundo, que la Indulgencia de las Eftacio- nes de Roma, es plenaria, como con Lopez, Rodri- guez, y atrus,que cita, prueba Mindo in Bul.di/p.20. Cap.1. 41.2. Norele lo tercero, que todos los diras del año ay Eltaciones en Roma , como coníta de las palabras , que alfin de la Bula ha mandado imprimir el Comiflario de la Cruzada, que fon las figuicntes: T todos los demás dias del año fe ganan las Indulgencias que en Roma, por aver cada día Ejtaciones en ella; y aunque no escierto , que la Indulgencia de las Efta- ciones , fuera de los dias Iefialados en el Miflal , fea plenaria; pero muy graves Autores lon de fentir, que todos los dias ay Indulgencia plenaria concedi- da a las Eltaciones de Roma, como fe puede ver en el Padre Moya en Jus Select . :om.2.ad trabt.3. difp.4 7. 9 num.2,Etto fupuefto,foy de fentir,que en dicho $. 8. no fe declara', que en virtud de la Bula no fe pue- dan ganar todos los dias las Eltaciónes de Roma, y lo pruebo; porque en la Bula fe concede , que to- dos los dias que huviere Eltaciones en Roma, fe ga- nen, vifitando cinco Altares , las Indulgencias de di- chas Eftaciones, como confta de las palabras de la Bula referidas: Sed ftc ef? , que todos los dias del año ay Eftociones en Roma, como coníta dela claufula, que nuevamente fe pone al fin dela Bula: luego todos los dias del año, vifitando cinco Altares, fe ga- man las Indulgencias de las Eltaciones de Roma; y fiendo fentir de graviffimos Autores, que todos los dias del año ay concedida Indulgencia plenaria a las Eftaciones de Roma, fe figue que todos los dias fe Co ganar Indulgencia plenaria en virtud de la ula, vifitando los cinco Altares. Doétrina,que ferá de mucho ahivio a los Confelores, para no cargar mucha penitencia a los que tuvicren la Bula, fino es que vifiten los cinco Altares. Veafe lo q ¡xe arriba en la 1.p traft 9 cap 4.-1.37.paz.152. A las palabras E De re da A $. 8. digo, que noobítan, ni hablan del primlegio de la Bula, ni de fus Indulgenciasy en quanto a elta parte, lino de otros imdyltos : y es la razon ;; porgue.dicho Decreto teexpedio elaño 1678. y delpues aca, el Comiflamo de la Cruíada manda poneral finde la Bula la clauíula yarcferida; lo qual 00 hara , fi di. cho Decreto declarafle , que por Bula tolo fe ga- navan Indulgencias €n los u1as de Eltaciones , qué feñala el Mullal Romano, s 242 Sobre cl $. 9. fEadvierta, que fi la Andul- gencia concedida a algun lugar, ú obra deyota , no fuere plenaria , no le prohibe n clte Decreto, que fe pueda ganar muchas vezesen un dia ; porquecrDe- creto lolo habla de Indulgencia plenaria ; luego no fe ha de ampliar a las que no fuerco plenarias , ficn- do, como €s, odiof+la Tevocacion de Indulgencias, y favorable tu concellion , como con Suarez , Silvete tro,y otros, dize Mundo «n Bul.ds/p..1 .cap-6.n.49: Pór la mifma razon fe ha de afirmár , que ( a qiverlas obras éltan concedidas diferentes Indulgencias ple- narias, no le prohibe, que celtas puedan ganarle en un miímo Jia: como li en un dia huvicfle [ndulgea- cia plenaria para el que yibicarc Ja Iglufia de S. Juan, y huviefle «l dia mimo otra,, pata el que vilica lo fe la de San Pedro,, 0 para el gue confeflall, o do. mulgafle, Kc. Nitampoco le piohibe,que el que to- ma des Bulasen un año, pueda ganar en un dia, Vilie tando los cinco Altayes, dos logulgencias plenarias, como dize Lumbier tom.2. num, 1012. pag. 752 y advierte, que aun teniendo ¿Ola una Bol, pro: ue hazer muchas vezes al dia la diligencia de wfitar los Altares ( y lo mimo es de lasuemás Indulgen» cias) porfi acafo en la primera vez no fe hiziéron debidamente las diligencias para conf: guir la ln. dulgencia, procurar lograrla eo ls fegunda, o terce- ra; y porque aldo minos le logía el merito, 1mpetras cion, y larisfacion , que de fuyo tiene la obra buena, aun dado calo,que no le configa lo Indulgencia. Y (ipreguntare alguno, para que es necellirio fo» licitar en on dia muchas Indulgencias plenarias, li bafta una para perdonar toda la pena debida por los pecados? Relponderé lo primero , por fi acalo la có» ceflion de la primera Inculgencia no fue legitima, fegun lo que he dichoarriba en efe tract, num. 231. Lo fegundo, por fino fe hizicron debidamente |.s diligencias para ganar laprimera, por faltar algu- no de los requifitos , que refiero en elmmm, 233. Lio tercero, porque slguncs Autores fienten , que fe puede aplicar la lodulgenc:ia por modo de [ufiagio por los dituntos , aunqueno le aya concedido con ella condicion : como fe puede ver en el Padre Diz bi fupra , documento 12. n4mM.4. prope inem. Aunque yo llevo lo contrario arriba en fe Trarado,num.234- PRO-

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