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Y) e oph, Dto Dee 1 Con ra, el expe Cl TC Y Con / pl ' . Propofecion XXX ZII. condenada. guand fe conce lenalgunos años, 0 di15 de parda, a1n ulgencia de laterczra, Ó quarca pura de los pecados. Puzto divi diclecamnza la lr dalzenca en pertonal, real, y local: parfsarles, la que fe crrcode ala perfon: deccótamonte: real, laqusfecircidor alguna M da lla,Cruz, Rofacio, d cofa cal: local esla gue leconcade arigua lugar, v.g Gl: AH emita, O :itorio, 0 Cunlla: dizs to que la real, 0 la: al le có- cedo ala M: falla, Ceuz, o Lglelirz a porqas celtas cols lean caprces del feuc> de la Lrdalz3za na , Gas porq 1e las ga 1o3qu= | :vin la Craz, M: falla,ó Rofino,ó ncran en la [a lefia,ó Balilica. 233 Sipongolofext>, que pira que uno gras paratilda lo dulgoacia, la -:quisrza alg ras cord> ciones. La rca, q es el lugoto qa: ha de coale- gunda , cumpla lasobras que femia tan para la cal, Lada garcia, verbi gracia oracion, lim ra, Ó 1y de no. La 2411 la,q 13 e:ES 20 gracia lo menos qua: d>huz:, y cumple el uicin >requilic>, qu. pid: l. Imiulyerciao, Lotercsóa . que t20g1inteacion vir. mil,o ribicaal [como dize E ambier com 1.2.8 14. ] deyinirla latulgercias y pra no porderalgunas conce fidisaobras, que feéhizea Ée2que en :ate, ferábiza, que por la mida fe form: mtanco1 gs» neral 12 confeg mr co dis las La lalgoncias, quecita. yicren concedidas a las abras, que le hizierer 1q 15 dia. 234 Supongo LbÍcotim>, que lasi1r dul zcacias fe pus sonaplicar por moda de fuferigio alw Ani. mas 301 Py gatoria, qua bo dl Ponce lis coarce- de. con facultad d: qu: fe les pusdia aplicar; que Á- no fu conceden con cti faculrad, n> fe les podran aplicar. Dina con otsos pre 1 tract 16.refol,12. Y puelen aprovechar a los difuntos. las que le les aplican por mo lo de fufrago, gas la paclona, quela aplica, y hz las diligoncias ordenadas en fa conce Min, e te :apacalo mo tal, com>dizaT >. ledo 106.5 c1p.16 y con 3 11cz,Ly mn.y otros, Cal: tro Paliopare q ira 2 y di poenic pun Bb. 10, 147. 1), Ni esaecelirio, que vara aprovechical iitunto la ladulg encia, fu le aplique la fatisfacion de aquella obra ,conquefe danci: v g. Jelayuao. hna, oracion, ó chaf Mon; paro quando la lazgulgencia fe conceden! J fi , o,c im coa licion de que fe vÉfrez- ca por él el Sie cio de la MilTA, entonces fora pre- ero aplicarte, no “ol »li a Julgsncia. fino cambien el fiuto del Sacrificio. Pilas sbidem num.9. 235 Sanmagol) ottiva, que quando en la con- celfivn de la Intolgencia fe dize , que lo conczds contritis, $ comf-fis, es neceMiria la Confe(fi on Sa- cramental, para ganar la Indulgencia y mas quando elto no fe man la, bitE1 que el lugeto elte <n gracia, mediante uidt+ de contricion,aunqus no fe con- fiefl-, coma diz Bil:o vb. Indulgencia 2.041 EX aunque fe mande la confeflion en la conceffidn de la Indulgencia, maten ira necelfi lad de confeflarf para confeguirla eh queno fe halli con conciencia de pecado mortal, com3 con Suarez, Reginaldo,Fi- liucio, Bonacina, y otros muchos,d+ze Leandro del Sacramento parr. 1. traft.5 difput.14- 742/76. Pero » gr (1 le amanda expre imento la comunion, ferá precifo qu3 com algue, aunque no ay a conciencia de pecado mor cal, 236 Supongalo nano, que por Derecho Diy;- no , tolo el S1m> Pontifice tiene ficuldad para con. ceder Indulg=acias para toda la Igleña ; y que los O »fp35 no tienca ella faculdad por Derecho Divi- n, auaque por D:recho hamino ordinario pue- den concador quareaca dias de Indulgencia , y en la dedicacion de la Igleñia pueden conceder unaño de [nJulgsncia. Veale a Lean tro mbs fspra, que. y qef, 16.17. y 18. Sapam3u lo dezimo , que la Indulgeneia puede collur de cres maneras. La primera , fi le concedió por tiempo limitado , colla pafado elle tiempo. La legunda, Ú fe concedió a algua lugar determinado, cell. (1 fi deibcuy: el tal Lugar. La tercera, cella la La dulgsaci1r, por revocación del que la concedio, ú de lu lacaMor, A del Supacior a eftos. Suponz0 lo undezuao, que el Papa Paulo V. re- voco muchas laJdulgencias a los R :gulares, unas por ler inciertas , "otras por averíe acabado el tiempo de fu concefi m,y les concedió otras de nuevo el mif m>. Supueitas elbrs cofas. 237 Dia>lo primero , que las Indulgencias, que Paul) V.revoco a los R :gulares, no eltán oy revalidadas, y el dezir lo contrario , €s el cafo con- denido en clta Propolicion 37. y con razon ; por- qae las Ladulge 1cias celo por reyocacion del que lasecraczdio, ofa (rceflor : Sed f50 ef ¿que Paulo V revocó alos R :zulares algunas lodulgencias , y a> ay funJimento alguno para dezir , que eltén revalidadas : Eazgo las lodulgencias , que Paulo V. revocó 1 los Reg luces, cellicon ya, y mo fe puede dezic, que eltan oy revilidadas. Lis Indulgencias, que de nu:vo conce do Paulo V. alos Regulares, fus Indulgencia plenaria , el dia que tomen el habi- to , y el de la prof:fida , quando dizen la primera MM, en cl articulo de la muerte , y otras que res fire la D:creto , el qual pusde verfe en el P. Ma- ñuel de Pilguera es ls Cenfer.Pontific.pag.252.y co el P.M yatom.2.Selectsr.ad tr4P.d:/p q. quejt.8. num. 4.3 [277. refiore cambien las Indulg=ncias, que Jin» ch» Piulo V. concedió de nuevo alos R :gulares. Veanfe alli. 238 D.g3lofegunlo, que efta condenación n> hibli con las InJulgencias concedidas a las Cofradia de losR :gulares, ni eltas las reyoco Pau- lo Quinto, y entrando el R :gular en la tal Co- fradia , podrá ganar las Indulgencias a ella con- cedidas. Ni tampoco fe condena el dezir , que los Rgulares puedan participar de, las Indulgencias concedidas alos demas fieles. Sic Lumbicr rom. 2. nemer.831. y 893. Torrecilla fobre e//a Propoficion, num 2.) 4 Ni le revocan tampoco las Indulgen- cias, que Ls Regulares tienen, na para (1, finó para aplicar , y conceder a otros. Lumbier 1h num.802. Torrecilli1b; mem 3. Li, exzon de lo dicho es; pot- _que la Propoficion condenada habla de las In- dulgencias concedidas a los Regulares miímos, Ma í) y
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