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gro Domingo, ú didifeflivo; Sic Barbola loso:citaro, Gp," 2.de poteft. Epifcop.aleri17.m6, 00-00 Az 226 Inficre-fe lo tercero , que tampoco fe con.) deva la epinionde Rodrigues, y Villalobos, que cita, y juzga probablé Caltro Palio parr-4. 1n:27.difi.mnio. punét.13.num.13. que dize, que el Concilto de Dre: road revocó dos privilegios de tos Regaláres y para fer difpenfados en: los intetíticios por fas! proptios: Prelados.. Yes lurazon ¿porgue aunque el Concilio f]/23, sap. 2412.13) 14. en que habla de clta atate- riay dezxa fu difpolicion al juzio de dos Señores O: bifpos ; pera: ño' pone claufulá derogatoria“ der los privilegios delos Regulares: Sed bic eft , que aqui nofe condena ; cel que los: Regulares. puedan ¡ufar de-fusprivilegios y: en-que el ¡Concilio difpome. 16 contrario, finvañadie claufula deroguroria de los ral les privdégios ¿comodo hadichoienehg4m. 223 lues gono4: condena el deme ,1queilos Regulares: pué- dan'ular de los privilegios del Ler deApentados!' em los jóreriticiospor fs proprios Prelados.+ 1:00) laanp 227 Inficre-fe lo quarto; qué los Regulárésino pueden fer ordenados en un diaderdos Ordenes ara yores, mí de Sabiraconos y Distonos, a Presbyreros/ antes de los veinte Y dos yy VEMtEiy tres ¡sdivemee iy: tinco años. Larazobíes:- porque clCondlior e la ff citada; cap. 10; y13: no tolo dHMponeXó tonteario, fio que añade habla derogatoritt de: privilegios» lego, los” Riegutates ino podrán! ter: ordenados. de Otden mayor antes de la edad feñlida: ent: el Gon» vilid, mí recibirdos Ordenes imapotés én uhimeimo' din , por. privilegiós obrenidos hftes dell Coneito. Tridentiño, menos que teógan' «otros nuevamente filcangados defpues del dicho Coneitia, 4 20) 9: ; ,s 21228) IWfiére-te lo quintó; que tampoco fexondes há la opinion; que Heva ¿omo cdi ii y Logaridro del Sacramento parr.2. tral: dif 24:G00.16.:que dize, quelos Regalares aprobidos por eLOrdinario para gir Confefhones, pueden -Hipenfar al «calado gue ¿be intélto cómerido 'cón pariénra deu mbper entprimero, o fegundo grado', quedo impedido de p Edit el debiróspara que lo pueda pedir, Comio'ten- gán les rales Regulares para ello comifion: de“ fus, Provihciales.! La razón es: porque el Goncrro río haz ze revocación exprella de efte privilegio Concedido 8 1os Da luego no fe tondema cl'afirmáf,que los Regolates puedan ular deb. 20700 pos Na obltatelgezir, que ete privilegio fe concedió eo dé viva voz, y los oricúlos de viva voz eron revocados por Ur bario: VIH «cómo dize Diana par:,6 iratt.8.refol:32. porque refpondo, que eftaconcellionotolo tiene la razon de ofactlo de viva voz, Haro tambien de indulto, y gracia”, «Cón- cedida por hdeva Conffitacion Pontificia; conto di- ze Leandro 7h5)5.Tóom erram. Rifpondo lo fegundo, dado que fuelle óráculo dé viva voz, fue opinión de Portel, y otrós, qué citados Ggue N. R.. P.Eéamdro de Murcia fobre' el'6. tap.de la Reg.Seraf. 7.20 “queno ellanrevocaBos los Oráculos de viva 'voz;' que *con- tedEn priviegids'h los Regulares; la qual opinión ho ela aqui condeñada, hablando de los privilegios y.-. p Tratado XV IL: Explicanfelds Propof.«cónden: par Alexandro VIT. concedidos fot viva: Yox, que no ellan expreflamen. . texrevocados par el Goncilio, «como afirma nueltro Reverendo, Padre Toriecilx fibre ea Propoficion. 36. num. 5 y 6.¿Scd Ñir cft y que el priyilegio de que hablamos $: ¡no :efta revócado ex pre faménte por el Concilio ; Juega aunque «demos fe aya concedido. por oraculoide viva voz: no! f: con Jena cn cite De, creto: dé Alexandra Y IL <que los Riegúlares puedan. ufar del. 2 ou e ; : par Mi UlLimin os mi AID UD HOLD Upa a E PROPOSICIÓN: XRXFUA CONDENADA... : Í NÑ CU TIMEADCOS 219 Loa o] ¿e i 4. EaWlndulr enciasBoncedidasi los Bogolares yy red vocadas por Panlo Y. reffan oy Fevabidedas. 0 dub al Merkel On: Mu OD AR 229 Para. tabjorlinteligencia des efta Propefi. ción,torá.t algunas cofis pertenecientes a E mares na de Iogulgeacia y y fopongo lo primero, que co el pecado: [4 hallan doy cofas: la una, esla gmácula con, que farafia.el alexa en los ojos de Dios. ; y. lo otra, el reáto! del la: pena debida! por ta:culpas como. exp)i-, qué nin Comfer. pare Y trabh.2. fecbmleim.S. 4 mem, %a fol.35%, La macula fe quita Lon iia: penitencia; el reas vo deEs pena fe condora con las obras buenas,,:y con las Induleencias; EY a GOJCÓ id 230 ¿Suporgolo fegundo , que ¡Indislgentia ;e/h gratia, qua certo aliquo opere injuncto pona tempiral:s pro peceito! debita remitir O Ve passe acAny ld: Efi pena temporalis pro peccatis altualibus remifiis debs- rarélaxudode thefavro conmmans Ecclifisabbicoquei pdref saremi haber Demanera;. Gel Tetóro de la Iglo ta; que fe compone de los meros de Jelu Ghrilto:y; de Maria Santiffima Nucítra Señora, y otros Santos, de- xo Su Magéltad Divina poteltad al Suma Pontifice, para diltribuir Indplgenoias , conque fgcondonallen lasipenas debidas por los pecados perdonados ya, en guáñto 4 la 'maculs. cm 231 Supongo lotercero., que la Indulgenciasna perdona el pecado en quáto a lá culpa: mpuede pork donar la penwererña Hipo la temporal, que de lpuez de perdonada lá culpa, le avia de puegar ¿00 en celta vida,o evel Purgatorio: nitampoc“puede perdonar lapenafin-que preceda perdonada la cal paprimers «-Supóngo lo quatro, que para ferrvalida la: concet. fión de la Indulgencia; fe requiere Caofar piedola, y honelta; y para que fea licita y lerrequieré a más de efosqueda cabía fea proporcionad+con la Indulgena cia cóncedida; y aunque algunos dizen; que la ln» dulgencia Conicedida con cauta pictofa ¡aunque na proporcionada con ella, es valida; aunque le cobees da ilicitimente ; perola más comun opinion dize; que no foló esilicita;finó tambien invalida, (la cava no es proporcionada. Sic cum Caetano , Gordowa, Layman,8c alís tradur Púlao par?.4.tract 25.dr/p.0m :cs punta > 232 Supongo lo quinto, que la Indulgenas, una es total”, otra partial: total es, la que condoga todala "péha +temporal debida por los pecadosa!y fuele Ivarte plena, plemor, y plenfimá : la par- cial es, 1 que perdona parte de la pena, tomo guan-

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