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Con Jue 145, MO ¡nO Ñ A y "Pr díte Luimbiorrom.z 1.793 fo! 657. Ly razon esp orquelo con jenado es que con un O iaa fe cum pla 1os preceptos , fzadoefbos talss, que mindia gs dutincosatosindividuos: (24 fic:elhy gas yo nx digocM>, ino que le puedan cumplir machas le. yes, quindo mn dan una cofa in livitya con muchas' itulos + luego'no fe canden::el que puedan:con un; ¿Gto cuinplifzmáchas leyes , quando min dia ua. aéto individuo con muchos titulos, | 219 Deaquile infizre , que en dia de Domia- o ocurre- sera ella de Guardar, v.g- Sai Juan,o San Pedro, f: puede cumplir con ase una Mia coa los dos preceptos; que ocurren effevdia. Sila Vigalra >de San Mutheo; 0 Sinto T n más ocurre en dia de Té- paras, con un ayuno le larwsfazen las dos leyes de sfurñar, que concurren co te dm El gue dor el Or- den ¡y Bncficio cíta obliigudo al rezo: ¿el O cra is vino, no eltxobligido a rezar dos voz3s al da. como dixe en el lugar citado de Las Confer, mu.38. 0/0, 19 fol. q 13:veaníe alli en clmmegs 35 y las figuicntes, Otros cafos pocantes a la materias, Lor, razon us to do. lo:di- choes, porque aunque en ellos cafos ocurren. dos ¿preteptosy pero no mandan dos diftintos adtosindi. vidaos., ino que uao es mandado por divertos titu» los: lu: go con una Milla,un ayuno,y un rezo le pues den com phr ellas leyes ca los cafos aqui referidos. PROPOSICION XXXHL. CONDENADA. Y. Los Regubares pueden mfar en el fuero de l4 COnGia encia de fús privilegios , que efhan expreffamente revoca- dos por el Concilio de Trento. 220 Supongo lo primero,quetodos los Rogala» reseltan obbgados a oblervar y y guardar lo, DD:cre- tos, y difpolrcianes, del Santo: Gonciliode Treatos como el mifño Concilio manda en la (2/.25.c4p427. 1 ¿ Supongoto fgundo,, queantés del Conciijo -de Trento gozavan los Regulares de «algunos privile= gios concedidos por la Sede Apoltolica « los quales fucron revocados porel dicho Concilio. 25034 221 Supongo lo tercero, que el Concilia de Trento en algunós partes no folo difpufa cofa.con: teoria a lá quelos Regulares tenian por privilegio, fino que tambien añadio claulula derogatoria , dis zienso : Non chhantrbus quibifcumase privolezyjs, com- cefuonibus , prefersptsombas » confuetudsmibus ,facrlra- ribies, Sc Y eu otras partes, aunque el Concilio dif- pufo lacontran10, pe:9 no añadio claulula derogato- na de los priyilegros. Supongo quarto , que los privilegios que Co. cede la Sede Apoltolica, uno; fon clcritos, y Otros oraculos de viva; voz : los eferwos Ton los que fe con» ceden ch Bulas, Breves, O cofa femejante :. los oracu- los de viva voz fon, los que de palabra concedel Sumo Pontifice 222 Digolo primero: las Regulares. mo pueden ufar enel fuero Je la conciencia de lus privilegios, que revoco expr M5 mente el Concilio de Trento; y el dezir lo contrario , eslo que le condena cn efta opoficion XXXVI. condenada. Prapol: 36. y con razon; porque los Regulares >. obiigalos a obadecer , bx fugcrátíe alos Decreros del Coacilio Trdencao : luego: aviendo el; Concilio hacho. revocación: expre de ¿gunos privilegios dolos Regutares; no.podéan ular. delos en el fuero delatonatalia O oo io hs «223 - Digo l5fegirido, queno¡fe condena el que los Rogulares pucdra ufar de Aquellos primdegios, en que el Conorlia :«dipuly lo «contrario , pero Gn claulula revocatoria: de-dos.tales- privilegios. Lum- bicr tom 2.5m.794. Torrecilla fobre ea Propof.. 1.3 Lal razones; posquie la Bropof. condenada de zia, que podian en cóncicocrados Regulares ular destius pri- vilegios reyocados expre llamente por, el. Concilio ; Sed tic elk, que mueltra conclufion no dize que pues dan los Regulares en el fuero. de la conciencia ular de: lus privilegios revocadós expreflamente por el Goncilio, fino que puedan, ular de aquellos , contra los quales no ay claulbla: exprella revocitona y aun» que el Concilio difponga l contrario ; luego :na: fe condená el dezir ¿ que los Ki guiares pugdan ufar de lus privilegios , no aviendo Ciautula exprella derogar tora de tales privalegros; ayoque el Ooacilio, difpon- ga lo contrario a d chos privilegios. 09 eo lonas 2440 'Deaqu fe infiere, queno, fe condena la opmoa de Henriques . Ro irgueso:Sayro iy Otras que cita, y gue Bnaciná tom.3: dif 2; de Excom.ex» tra Bull.Cona, queft 8, punt. q nv. 11: que por el Conúlto de Trenra no de revoca el privilegio. QUe los Regulares rienca do celebrar, y admitir ados les gos a los Oficios Dyyihos, en ¿niempo. ide entredicho, Porqueel Coello, auaque emba Je l¿ 25, Cap.12-m:40+ da, que los Regulares guarden los enuedichos , pera noipone- claulula derogatoria de los. privilegios. de los Regulares: Atqui » quando el Conciho no pong claníula derogaroria, pueden los Regulares ufar de fus privifegios , aunque el Concilio dponga lo cons trario a ellosk lucgo, Ste, Diao Mis019 225 ..Inficrc-Íc lo fegundo , que tampoco fe con» denala'opinioo de Portcl, Villaioobos ,, y 01505 9uE alega Barbofa fobre el Concilio 9 fef- 23. cap. 8, de re» formo», 4 R drigues, y ptros, que citas y ligue Diana part.3,traí.2.refol.3 1. que dizen, querlos R:gulares pueden un virtud de tus privilegios fer, ordenados por los Señores Obifpos fuera de lis Temporas, ea qualquiera Domingo, ú dia fc/livo. La razon es:por» que aynque el Cracilio Pridentino ex la fg)-23, 6 8. fcñala las Temporas , y dias que bán de fecubirfe las Ordenes, pero no. pons claufula derogatoria de los privilegios de- los regulares : lucgo, podran, ler ordenados en virtud de; tus privilegios , fuerá de los tiempos ordenados «por derecha ,, en ¿qualquicra dia Damingo, o feftivo. Lo otro: porque £n. cta con; denacion no fe habla de los priviiegos concedidos defpues del Concilio de Trento;y efte privilegio de que aqui habloses pofterior «1 Concilio,y lo cÓces dió a los KR. -Ligiofos Menores Clemente VIII. como dize Rodrigues tom, 3-99. reg. 9ue8.23, art 5. Luego? Jos Ricgulares Mendicantes ., y los que gozan de fus privilegios, podran. Lor ordenados en qualquier po Mm “ Do-
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