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me os nia F . $ , o 408 Tratado XV 11.Explicanfe las Propof. conden.por Alexandro VIT. de otros dias, (ino del de Domingo de Ramos, y Pal; qua; pero fe ha de tener, que fiempre que un Oficio tiene grave , y divería figoificacion que otro, no de cumple sezando el uno endugar del otros y sh. ni en el Áderento, ni en soda la idos y le cumplirá rezando el Oficio de Pafqua, o el de Pentecoltes. La razon +; porque el Oficio de Pafqua , y Pentecoltes tienen tu fignificacion dela R fur ccron de Chnife 9, y venia sel Efpiritu Santo; y los de Ajviento, y Quascíma tienen hignibcacion muy diverla: luego notepojra cumpli ca elbtiempo de Auvicnto y y Quartfma.con los Ofios de Palqua , 0 Pentecolles, Lumimaedigo de las Dominicas de Sepruagelima, Sexagclima, y Quinquagelima , y de otros dias clpc- ciales del «ño ,€n quede celebran algunos myáterios particulares. a 213. Digo lo tercero , que no fe.condenala opi- nión que dize , que el día , que le ha de rezar de Do» minica, O Feria , fi fe reza de Santo, 6 al contrario, O de un Santo por otra , Le cumple colo tubltancial del precepto, aunque fi Íc haze (in caula , fera pecado venal, y cón.caula, ningun pecado; porque na fe fal- ta fino A modo, y al modo que no contradize a ia» guna grave fignificacion : y que efto no fe condene, es llano ; puts la opmion, condenada habla del rezo de la Palgua en Domingo de Ramos: Sed ficefl , que pueltra conclafion no habla de ello, lino de erros Oficios, y dias,en que ay muygdaverÍa paridad: Luego le pod: a,cumplir. con la ubítancia del precepto , re- zando en dia de Domingo, ó Feria de Santo,o al con- “trario,y en dia de un Santo, rezando de otro, Sic Tor- recilla fabreeffa Propoficson.34.num,52. N cafe lo dicho arfiba en el Dialog.traóh.12..cap.3. mum.91. <S feg. pag. JA e , : 14 ; De aqui fe infiere ; que el Beneficiado que el Domingo de Ramos reza cl Oficio de Pafquas eftá obligado a reftituir Ja parce de frutos correfpon- dientes; porque el, que no.cumple con el precepto del rizo y elta obligado a; reltiruir los frutos. del Be- neficiocorrel pondientes : .Arqui el que dize en dia de Ramos el Oficio de Palqua, no cumple, con el precepto del rezo : luego. el que dize emdiade Ra- mos el Oficio de Pafqua, eftáa obligado a.reftituir la parte de, frutos de el Beneficio correfpondientes ; pero el queenel dia que ayia: de rezar de Domin- ca , 0 Feria, reza del Santo , 9al contrario: «y el que reza de un Santo por otro y.como cumple con lo fubftancial del precepto,no efta obligado reftituir, aunque fea Bencficiado. Torrecilla :b:dem., 215. Digo lo quarto,que no le condena el queen calo de urgente neccllidad le pueda rezar el Oficio, de Refurréccion en ovros tiempos, fuera de la Qua-. reima,y las tres Dominicas antecedentes, Sic Lum» bier 109,2 num,788 fol. (mibs) 655. Lo uno;porque: la Propof. condenada no habla de otros tiempos , fis nó del Domingo de Ramos. Lo otro; po: q en otros; icMpos , fuera de Scptuagelima, y Segagclima; y uareíma ro haze tanta diffonancia el Oficio de Paiqua- Lo otro; porqueaunquel: hiziefio,la urgé- Cia, y neccflidad hazesprobable lo qut-Ga ella no fe podra praéticar: Y G preguntas, quanra aya de.fer cfla urgencia, y necefidau? Relponyeré con Tone» Cuida sebs fp. Jub mur. 57, que no es necellarió que Les tal , que por ella pudiera :omitiric Gn culpa el Obicio Divino 5 porque en elle caío Lino avia ubligacion de rezar , tampoco agria que ricrupalizar , (1 lepodria rerar otro (WÉcio del queocurnas y af ncccilidad, y urgencia ¡e ha de llamar .en elte cafo aquella, que vo fiendo baltante para omurm el rezo, lo es para 1e- zarle más breves v.g, un. convaleciente que ablolu- tamente puede rezar, aunque con trubaja, y firera el Oficio oquerente,, le: ha, de.coftar mughafanga, pedra rezar el de Rc furiauccion por.cfa vigenéra; 9 uno, que anda mage precilo., y no puede cn todo el dia rezar, llega a lamoche canfido mucho, , de mane» sa, que ablolutamente pudiera vezar , aunque: con gran trabajo, ela urgencia parece baltante, para que pueda ,ezar ed Oficio de Préqua; menos .cn los dias, que he exceptuado en la Concluf. qe y defte mifmo modo pueden exewplificarie” otros culos fumejantes de neceflidad, y urgencia. PROPOSICION XXXV. CONDENADA. 4 Con mnOficio puedo qualquiera Jarisfacer ados Preceptos, por el dra de 0), y pdr él de mañana. ¿4,216 Supongo, que el precepto del rezo de las fiete Horas Ganonicas elláfixo, y determinado a ca da dia mJividuo., y que toos los dias iníta c) prece= pto. de rezar las dichas hiere Horas, af como el ayuno de la Quarcima cita fixo a cada ara deter- nado ,-y en:cada uno de los dias de Quareforainita al precepto de. ayunar; de fuerte, que hi un dia fe omite cl ayuno 01620, fe comete um pecado ; Li Josidias, de pecados;.4 tres y ures; y, (más dias , mas, peca- OS. ,4217. Digo lo:primero: lo.quesfirmava, Ja. Propo- licion condenada, era , que:con:un'Ofcio fe padian latisfacer las. obhgaciones debrezo , por das dias.dila Untos,- por el de oy, y porel de mañana; como hi uno rezallc Maytines.a las. quatro ,r0 cinco ¿de la tarde, cumplia conos Maytmes de oy. , pues. aun ne fe avia pallado el dia natural ; y .cumplia.con losdemiñanas pues ya a cffa hora ayia comengado el dia EclebaM- co de mañana ¿lo qual ya esimprobable,, y como tal condenado ; porque quando por difuntos preceptos le mandan muchos adtosindwyiduos ¿ho fe, pueJen cumplir.con fola.uno: arqui.emel dia de oy, y mañas na'ay dos «preceptos difuntos ; quemandan dos dif LINtOS rezos individuos: luego con jun rezo, y Oficio no fc pueden fatisfacer Jas obligaciónes-, y preceptos de rezar para:0y, y: para mañana. € b 218 Digo lo tegundo ¿qui aqui no £: condena el dezir , que con.yn sto mimo Le pueden cúplir mis chas leyes, y preceptos, como: colche: en mis. Cone» rencias trablsz dedegrboconfer 3. $ 1.0.18, fol.293- Lo. qual fe enuende:, quando Jas leyes no, man- dan muchosaétos. individuos idiimtos , fino que un individuo es maridado con «muchos, sirulos;, ...
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