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10 Tribunal, cuya piedad la concedera con preftela, 6 P. Padreaculome, que en la navegacion que hize,anduve Pirata cn el mar de Su Santidad. Y otra ocañon de una naye de Chriftianos , que eftava nau- fragando,remé algunos bienes. - C.Enuna, y otra ocañion incurrió y.m. enla exco- munion de la Bula » Cena Dom: , de las quales ex- comuniones fepuede ablolver una ves en la vida, y otra en la muerte en virtud de la Bula delaCruzada. Y digamefe le han abfuelto elle año alguna vez. en virtud de la Bula de alguna excomunion relervada ? P.Si Padre,una vez me han ¿bfuelto. C.Y de qual ceufura le han abfuelto? P.Padre,de la de haver fido Pirata. C.No obilante efla abfolucion,juzga por probable Quintana Dueñas, t070,2.f5ng .1r 4. decafiousrejervatos, Engul.2,num 2.Leandro del SS.tom.4.deCenfurss trad. 2.ds/[ p 17 $.3:9-8.y o:ros,que callado el nombre, cita la Cruz m Bull.Cruciate ds/p-1.csp.3.dab.13 Los qua- les enfeñan,que en diftintas confelliones fe puede ab= folver de diverfos cafos de la Bula de la Cena mu- chas vezes en el año, pero no de un mifmo pecado en , especie dos vezes,v.g:ftuno una vez ha fido lirata en el mar de Su Santidad, otra ha ufurpado bienes de navios a Chriltianos, que naufragan en el mar; otra ha fido fautor de hereges Sc fe pueden abíolver el- tos cafos en diverías confelliones dentro de un aña ; pero fi uno dos vezes ha fido Pirata, y dos vazes ha aufurpado bienes de los Chrift anos, no puede en dif- tintas confefñiones ler abíuclto dentro de un año def- tos cafos, Y la razon es,porque fi el penitente llegara una vez a confeflaríe con todos elos pecados, y cen- furas fe le podia dar la obfolucióen virtud de la Bu. Ja: luego támbien fe podrá en diftintas confefliones. Prucbazfe la confequencia ; porque no ha de defme- recer el penitente por frequentar el Sacramento de la Penitencia, lo que el que nolo frequenta. No ob! ante la opinion cótraria es más probable , feguya,y comun, que dize, que fola una vez fe puede abíolver en el año de los cafos relervados , y en fola una confeflion, ora los pecados fean,de divurfas efp: - cies ora de una cfpecie. Ita Villalobos,Ledeíma.Ro- drigues, Trullench, y otros que cita Murcia, tome. 2. difq Lib 4 dif. 1.refol.vo num.6. 11 Y aff para proceder con mas feguridad , di- game hijo: Supo-fe que v.m. avia ido Pirata, O que avia ufurpado elos bienes de los Chriftianos ? P.Padre,folo Dios,y yo lo fabemos C.Con q eran eflos cafos tan ocultos, q 4 v m no los dixera, no podiá probarfelos en el fuero ex: erior. Puesen efle caío de fer el pecado ran oculto,4 folo el quelo haze lo fabe, y no puede probarfe, fino por fu mifma confeffion, enfeñan muchos Tihcologos, á4 O no fe incurre enda excomunion, fi fe incurre ¿fe puede abíolver porlos SeñoresObifpos [no obítante el Decreto de Alexandro VII. arriba referido.) Ja Henriques,Gracia Angles,y otros q cita cl P. Liean- dro de Murciacnel lugar citado, 4/21. 32.1 5.35 fcg 12 De donde fe mfere,que en virtud de la Bula Je puedo yo abíolver de rodas effas excomuniones,, q v.m:hasncurndo por fer pirata, y ufurpar bienes de Tratado 1. del 1..Mandamiento. Chriftianos. Parque li Bula concede privilegio pará abíolver toties quories, de los calos reletyados alos Señores Obifpos: atqui los cafos de la Bula de la Ce- na,quádo fon ocultos, fon relervados a los Señores O bifpos:luego qualquier Confellor aprobado los pue- de abío: ver toties quories. Es doétrina del P, Leádra del SS,tom.4ude Cenfurss¡er2 difp.17.5:3.9:84.de Pho- más Sanchesen la Sum.lib.4 cap.$4.m.27. de Diana po 1.srabt.11.refel 28.Mendo cita , y feguido del mimo Diana p.11.traéb.2 refol.45.y en las Addrciones a La 3-p. refol:17. dvze el mifmo Diana fer efta opinion proba- biliffima,la qual, fegun otros muchos, que cita Mur» cia en el lugarde arriba, refol.12. niem.6. Et noy/ume hoc tradst us probabile P Emmanuel a Conceprione su fuo traól Panit.difp 6 q.7.1.7 19.7 820. 13 De donde parcce feinficre , que los Regulares legitimaméte aprobados podran en virtud de lus pri- vi.egios abfolyer toties quoriesde los cafos, y cenfu- ras de la Bula de laCena,quádo fon ocultos. Porí los Regulares puedé por fus privilegios ablolver de to» dos los cafos refervados por el derecho comun a los Señores Obifpos.como enteñan Rodrig. Juan de la Cruz, y Vega citados por N. Leandro /obre el fepesmo de la Kegla de N.P S. Francifco 9.8 1.28 Suarez tom. 4. dsfp.30 frét.2 n.16.in fine Vallalob.1 -p.tr.9.d:fp.2.atqui los cafos de 1: Bula de ¡a Cena, quando fon ocultos, fon refervados por derecho comun del Cócilio Pr;- dentino a los Señores Obilpos: luego fe podran 1b- folver dichos cafos en virtud delos privilegios de los Regular:s toties quories, fiendo ocul os, 14 Solo obíta contra efto el Decreto de Alexan- dro VII de que arriba fe hizo mécion, el qual revo- cajy repruebaelta opinion en quáto a poder los Re- gu'ares abíolyer de los cafos de la Bula dela Cena, quádo oculros;como dize el R..P.Fr.Martin de Tor- recilla en el lugar arriba citado num.26.,Jel miímo fentir parece que es el 'R..P. M. Lumbieren el Apen. dice de Arana num.549.y 550», Mas yo no le como efi: Decreto de Alexandro ha de revocar el privilegio de los Regulares en quanto alte punto de ablolver de los calos de la Bula in Cocna Domini , quando fon ocultos. Y clfundamento, y razon es la iguiente;. Porú ay un Decreto de Urbano VllL en 17..de Novicébre del año 1628. en que revoca elte privilegio delos Regu- lareszel qual Decrero fe puede ver enLeandro del 55. deCenf. 1077.4.trabi.2.ds/p .17.$.2.9.77-y vo obítáre elle Decreto, dizémuchos Theologos,q puedé los Regu- lares ablolver de los cafos in Coena Dí, y que el tal Decreto no prejudica a dichos privilegios Ai lo fic- tenel P. Fr. Cipriano de Antuerpia jobre la Regla de N P.S Fracifcolebt. 12*al c 7.Regula,O le?.28.Leádro del SS en el lugarcirado, Quintana Dueñas traó!. 3, in (Kng.99 finenl.x5, y otros q cita,como probable, y figue el P, Murciayubs fapra.refol. 8. 4 num. 7. Demas defto, cada añoen la promulgacion de la Bula,feria 5. ¡1 ConaDñi,Le haze revocacióde todos los privilegios,para que nadic en virtud dellos pueda abíolver de losicatos alli cótenidos: y na obltante cita anual revocación, enfeñan Suares,Villalobos, Portel,, Souía, y Peyrimis, citados por Diana p.3-tradi,2,refal. 10.

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