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gr:vemente el ayuno ;, fi fezoma fia nece jad al- guna, fera pecado venial, adicomo lo es.cl hurtar una leve cantidad, elfalcar a una parre leve de la M:la,Ec Verdades, que poco cauía es byltante pa» ya ciculas de eulpa venal, el comer la parvidad en dia de ayuno, Y cíta parvidad dize Diana p. 5.cratl. 5, refol 11., que esla cantidad de dos ong. 182 Digo lo primero: el. que un dia de ayno toma muchas parvidades, Í todas juntas hazen cán- tided notable, quebrantael ayuno;y el dezirdo con= trario elta cendurado por; improbable cn elta Pro- policion 29. Lo qual ha de entenderfe, ora fe tomen ellas parvidades con voluntad antecedente de Co» merlascoJas en un dia, ora le tomen acalo, y ex accis dentj, por-ocurrir ocalfones diverlas en un dia mil: mo para tomarlas. Y esla razon: porque celtas parvi- daJes le conrimuan en cl eltomago en orden ala nu- encion; Juego el tomarlas en un dia, ga ex Intento, 9 ex accidents, ferá quebrantar el ayuno! guañido todas ellas juntas coníticuyen cantidad notable. 185 . Digo lo fegundo, que tambien fe condena ha opinioa,, que con ogros Jlevo Leandro del Sacra- mento par:.3 tralt.5.difp-5.que/4. 10; que dezia, que =es hicto en día de ayuno, todas las vezes que fe bebe, tomar alguna par yidad, para que no dañe la b:bida, como cilo no fe haga en: fraude del ayuno: Quam- vis hanc:opíntonem nou damnari fentrat. com Prado, Torrecilla fuper banc Propof: traét. 9. fubinum.8 in 2. edirione fol. 477: La razon de mucltra conclubon €s; po:qué aunque. no fe haga en fraude del ayuno £n tomas «Tas parvidades, fe verifica la mifma razon, € intento, y terminos proprios de la Propoficion con: denada : luego quedará condenado el diu, que le podran tomar dichas parvidades, no obrando, ni haziendo sen fraude del ayuno. Ni el: dexir que le toman, porgue la bebida no dañ2, lopuede coho» nciter, m libralo de la condenacion; pues 4. cito baltará, polriamos dezir, que tan poco le condena» na clafirmar fer hicito tomar muchas paryidades, quando: lo ruega, o plde lin amigo; lo qual no con- ccde Torrecilla 164 num.8: luego tan poco fe ¡ba de conceder, eb que na fe condene la opinidn, que afr- ma fer lícito tomar muchar parvidades, w porms nor cear, nghizendole en traude del ayano. í 184 - Digo lotercero, queno fe coniene la opi» nion ya 2omun; que ofirma, que el vino no quebran+ tael ¿yuno,: aunque fe beba muchas vezcsal di); y efto fé entiende, nofolo quando le roma para teme plartafed,c tino aunque febeba para fulteñto, y para moderarel hambre: Sie Fagundes 1 4prictprdb de ep.3 humag. Po: queda Propolicion condenada ha- bi» va de comer; Qs ¡e fapiasxomedit; yla nueltra no habla de dámer, fino de b:bér. Pero no. pof ello fe inticiaterherto tomaren wn día de ayuno: muchas v:¿eschrocolutey porque efte nóes: bebida, fÍmó Ca» miJa, como dixc en da 1 pary.dr/?a Praéttratt.3 cap.3 ne 1200 par id ; D e É sar quedar comprehendido en el- ta condenación cl dezir,oquesel comer «muchas par: vidades de ubás, mang nas, peras, lmoncs: naranjas, Propofícion XXIX: cóndenada. 403 y otr 3s frutas, no quebranta cloyono, ¡egando todas chas par vidades a nt Gar yal Malena grave; y (o prucb:;porgne ellis frutas no fon beb: ja, Go coma» das cómo dize Leoaniiro mb, up ra, que? 6.7 y S.Sed fio eh, que fe conjena el dezir de Ppuedea tomar mue chas parvidades en un dia de ayuno, aunque conf» tituy a maten graye: luego tambien f2 condenan, rá el des, ferlicito en dia de ayuno tomar muchai parvidajes de peras; manganas, non anjas, y po integrando de eflas parvidades cantidad DaQ-. table, 185 Digo lo quarto, que no le condena el que puedan tomarf: wuchbas parvidades en un dia de: ayuno, quando rodas ellas juntas no exceden ia can tidad que podia toma: fe de una vez; v.g.licito.es ta. mar quatro parvidades de a media onga, O tomar dos paryidades de aonga cada unasporque pudiendo. lo tomar dos ongas de una yez, fin quebrantar.el ayuno, tambien Í; podrán romar.c citas dos ongas ca dos, tres, quatro, Ó mas vezes; y larazon de no el- tarcondenada ella doctrina es : porque la Propoli- cion condenada permitia las parvidades, aunque de elias retulcalle cantidad notable $ Sed ie ef , que yo no permito, quede las parvidades refiulte cantidad notable, fino la cantidad de dos ongas, que no que- branta el ayuno : luego no le condena el dezir, que puedan tomaríe muchas parvidades , quando de ellas juntas oo relulca mas cantidad, que las dos on. A 7 86 Digoloquinto , qae tan:poga fe condena la opinion de Juan Sanchez difp. $2. m. Y. que dize na quebranta cl ayuno .cl que ¡inadvertidamente toma al dia muchas parvidades[a lo menos no pecv] nitniene obligacion; por ello a dexar la colic:on,. me» nos que huyieMle comido proximamente al ticmpo enidéxoma Ja colacion.. Y aunque pajece que cn efe galo le quebraprasia marcrialmente cl oyuno, á elas parvidades confbruyen: contidad nutable; pe- ro no.avna culpa, por cauía de la spadverrencia*, y que efta opinion. no (e condene, es llano, pues habia en terminos muy diveríos delos que córemia la Pro* policion aqu: condenada. 4 188 - Digolo fuxto, que nó fé condena qneel que a la mañana con, neccfMda] tomo. una parvidad de dosongas, pueda ala tarde, ocurriendo niteva Na- ceffidad; tomar otra parvi tad de dos ongas: Y. B- UN Confellor, por tenermuchas confeffiones, tomó. la parvidad a la mañana, y la tarde ha, de predicar, y necelica para el pedhio, antes del Sermon,. 0 despues por.quedar algo debilitado, de pura parvidad, pusde tomarla licicaméres porque aviendojulta cauía, puer de omitirfc el ayuno: lusgo mucho' mejor. fe. podrá tomar una, y otra parvidad, caviendo caula legitima ni fe ha de penfar, que Sy Santidod condene ana Ca- fa tan razonable. Lo mino que he dicho. en el colo de codf<Mar, 0 predicar, digo en cofus de meceti1 1 femojantes: v.g. el que ha de hazer algun exercic:o penofo, como caminar a pies el que por feevir ala mefa, hade comer miy tarde. Vide Lcandrum p-3s traii.5 difp.5q 20.24 J 25 al PRO.
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