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400 Tratado XV 11. Explicanfe las Propof. conden. por Alexandro VII. e) Juezrerener effe dinero , feria porlagratuira do- nacion del limgante , que transfiricíde ed dominio en el Juez quelo recibe: Sed fic el, que cta recepcion la anula: el: Derecho , como prucba Sanches en los Confejos, tom.3.1:b.3. cap. mnsco, dub.1. mem.26. luego ningun titulo » y para que el Juez pueda retener el di nero, que recibio del liigante , por dar feotencia a favor ve fu opymon,0 derecho. : 166 Digo lo quinto; aunque elta Propoficion condenada habla de recibir. dinero el Juez por dar la fentencia, y mo babla exprellamente de recibir otra cofa, que no fea dinero ; pero fe ha de tener , co» mo coa cferta, que el Juez, no lolo dmero, pero mi otra cola puede recibir del Igante , por dar fenten» cia a lu favor. Tra Palao /upra num, 15. La uno , por» quela mima razon,y paridad milita para que el Juez no rec.ba dinero del litigante,como para que no sect» baorrascofas,que no fon dinero. Lo orro,porque afli lo determina: expreffaméte el Derecho R ea] de Cal- ulla,£.5. 111.9. l:b.3. por eftas palabras: Orrof, los Cor- regidores, y Alcaldes, y luezes de das nueftras Ciudades , ) Vallas, y Lugares, afís los de fuero , como las de falarso y) afsi los Ordinarios , como delegados , no fean ofados de t0= mar, ni tomen en publico, mi efcondido, por fi , mi por otros dones algunos de ninguna , :m de. ningusas perfomas , qualquier efhado,o condicion que [lean de los que ante ellos huvreren de vensr,o vinseren a pleyto agora fean los dones oro,0 plata, dineros, paños, veffidos, viandas, ná otros bie» nes, ms cofas algunas ÑÓc. E Limita efto Torrecilla wbs fupr. 1,64. diziendo, no fe condena el que puedan los Juezes recibir algunas colas comelftibles , como fean en poca cantidad , y que puedan confumirfé en pocos días. , liendo cfre- cerdas eltas colas por mera liberalidad, Lo qual pa- rece verdadero , como no aya peligro de que el Juez fe pervierta por ocafion de recibir eflos. dones comeftibles. | el 167 Digo lo fexto, que clta Propolicion con- denada no habla en termmos proprios de que el Juez pueda admitir la promea , que el higante le haze de darle el dinero, fino folo de la recepcion de el dicho dinero: pero no cbítante, fe debe tener, que el Juez no puede admitir la promefla , queel litigan- te haze de darle dinero , O otra cofa , porque favo- rezcacon la fentencia fu derecho probable. Palao xbi fupra numer. 15. Porque la prowefla es aun más perniciola , que la donacion; pues el Juez , recibido ya el dinero , Queda más Libre para obrar lo jufto, que quando efpera :lo que: le le promenió.. Ni, tam- poco es licito al Juez, que debe «algun dinero al Liti. gante , admitir la remi/Htoní de ea deuda, por,dar la lentencia abu favor: y aun añade con Baldo, Matien- zo, y Menoquio, Caítto Palao ibid, que no es licito al Juez recibir della parte dinero mtrvado, por dar. la fentencia a favor fuyo 3 porque le prefume fraude enefle mutuo ¿esto es, querer paliar la donacion com ci. color del mutuo.; ; + 168 Digo lo feptimo ¿Que no fe condena el de- ir, queál hbgante fea hito ef ecer sl Juez, O fus Mansítros algunos dones, por redimir Íu vexacion, ¿ efto es, quando teme probablemente que lc haráin. Jufticia, Torrecilla en el lugar cuado , 2.163, Po.que la Propoficion condenada dezia , fer hiciuo al Ju z recibir dineros del litigante por aplicarle favorable Tentencia: Sed fic eft,que celta opimon no dize ler la. cito al Juez recibir elle dimero, fino fer hcito al lit. gante ofrecerlo por redimir lu vexacion: luego no le eondena el dezir , que lea licito al dimgante utrecer dincro, 0 dones al Juez por redimir fu veXacion ; fr. ro es, porque nole haga la injuíticia , de queay peli- gro yO. temor probable. Lo qual fe puear conticmar con la paridad de los Beneficios , en que lin comiter fimonia , puede.el que tienes en re , dar algun dint- ro por redimir la vexacion injufta; Luego, Xc. 169 Digo lo oétavo , que fampoco Te condena la opimon de Layman lib 3, Jebt.$ trall.4. Cap.4 mum.9. apud Dianam par: 3. trail. 5. refol. 45. que Jize, que atento el derecho natural , puede el Juez recibir al. guna cola del litigante, por termmar lu caula an. tes que Otra, Que le fue llevada junta con otra, O otras, Y que no ellé condenada efta opimon, lo tie» ne Torrecilla fupra num. 168. porque la Propoficion condenada permutia al Juez recibir dinero pur fen- tenciar a favor de uno el pleyto, y noa favor de otro : Arquí, elta opinion no permite llevar dinero por ello, finó por termiñar la caufi del uno an- tes que ladel otro: Luego ella upimon no queda condenada, p Pero advierta-fe , que lila cauda de otro litiginte le debia fentencio éntes que la delle, no puede cra bir dinero el Juez por terminar primero la cauí-” delte; porque ello fecia hazer agravio al ctrot At- quí + baziendo A otro agravio , no puede el Juez 1e- cabis dinero por concluw otra caufa artis: Luro, Sc. Adwierta-fe más,que li la cauía de! liigante que da el dinero, debia terminarfe ante ctras, tampoco podrá el Jueziecibir el dinero por contluwr antes [ucauía 5 porque ello debia hazcrlo el Jucz ¡reci famente: folo en calo que las dos caufas cormelen igualdad en fu curo, y terthinacion , le dize, que na le condena que el Juez pueda recibir dinero por terminar la una primero; lo qual, aunque fiento no eftar condemado , pero no me conformo con élla do» Etrina ; lo uno, porque no hallo titulo jufto para que el Juez reciba efte dinero; y lo otro, po: que eflo ler ocalionado a que los Juezes, cegados del intc- res , penfaflen fer iguales en tiempo las caulas, que poralguna razon tienen antelacion, PROPOSICION XXVII, CONDENADA. G Si el lóbro.es de algun Autor moderno, debe [m'0piz nion tenerfe por probable , mientras no confte effar repro bado como smprobable por la Sede Apofolica. 170 Supongo lo primero , que la probabilidad, una es incrinieca, y Otra extrinícca ; intrinfeca es, el fundamento, y razon en que Ieafi=nga la opinion; extrinfeca es, la autoridad del Autor,o Auto: es, que patrocinan la opinion ; y la probabilidad exireca des

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