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el precepto. Balleo verb.lejunisns 2.1. 1 1.Ni fe con desala opinion que dize , que el que por olvido, 0 inadvertencia comió dos vezes ea cantidad el dia de ayuso , nmocka obligado a ayuuar aquel dia. Bonacina «bs fupr. quejt. 1. punt. 3 1-8. Ni la opinion que diz=, que el que por la mañana almorco en cau» ridad, lea con malicia, O 1madverrencia , no eftá obh. gadoa ayunar ya aquel dia. Leandro mbsfupr. queft. 145 y 146. Aunque el que almorgo con malicia, pe- cogravemente ; y el que lo hizo con inadvertencia inculpable ., no peco. Mas aunque juzgo, que elta opinion , que en elte calo ecufa del ayuno , noelta condenada, pero no aliento a ella, fino que juzgo que le debe ayunar, en calo que el almuergo fuelle tal, que pueda pallar por comida. N; tampoco fe condená otras doctrinas, que lleyé en mi Dialogo part. 1. tral, 3. cap.3:nnw. 22. /eg. pag 33. PROPOSICION XXIV. CONDENADA. La polucion , fodomia,, y befhialidad. , fon pecados de una mi mnac/pccie infima ,y por eo baffa dezsr en la confejfion , que procuro tener polución. 150 Supongo la primero, que unos pecados le diltinguen en elpecie infima, y otrosen nnmeros la diltincion cfpecifica de los pecados le toma de la di- ve: fidanad de objeétos, y delas virtudes, a que fe oponen, a de la divería diflonancia a la razon : la nu- merica te la diftincion delos aétos, y objeétas,como latamente explique en mis Conferencias, part.1.4r4(t.2. fes. 6.conf.1.5.1 per tormmfol,326.y conf. 25 1.tra0E.2. $e f-!.339,Pupongo lo fegundo, que los pecados , 9 en cunitancias, que mudan de efpecie , le deben de- 2 expreflamente en la confetfhion; coníta del Goa cilio de Trento /2/ 14 c4p.5.Pero es muy probable no fer nccellário explicar. en la confeflion las cir- cunftancias, que no mudan de efpecie , anque agra- yen la culpa. ] 151 Digoloprimero: la Propolicion condena» da, tuponiendo , que la polucion, fodomia, y beltiali» dad, por convenir en fer pecados contra naturá, eran pecados de una milma efpecie.infirma ¿. que, no era necefTirio dezar expreflamente fi comcrio fodo- 4mo, O beltialidad , fino que balta dezir, he cometi- do ua pecado deshonelto coprra natutam, O he pro- «curado la polucion : lo qual le condena como impro- bable, y cón razqn ; porque la polucion, foJdomia,y bc(tialidad , dizen divérla diffomancia a. la razon; Jucgofediftinguen en elpecie infima; y difinguien» dote enelpecie, Será precio explicarlas ca la -confel» ion : porque los pecados q le diftinguen en efpe- cie, deben explicarle en la confeftion: Atrqui, la fo» lucion, fodomma,y beltialidad, fe diftinguen en e cie : Juego ferá precilo cxplicarlas en la, confeffion; y el que cometio fodomia , O bcftialidad, no.cumpli. tá con drzir , que cometió pecado contra haturam,o que procuro la polueion,, fino que debe, dezar, que cometio fodomia , Ó beftialidad. 152 Defta conclufion fe infiere, que el que con Propoficion XX XIV. condenada. 397 táadtos fedomiticos tuvo polucion , no cum “le con confellar fol> la polución , fino que debe explicar tambien los tactos fodomticos ; y cl que tuvo polu- cion con taétos de alguna beftia, debe tambien dezir en la confe fon elfos taétos junto con la polucion. ¿La razon es: porque los taétos impudicos ex fue ope- rss , le ordenan aaquella efpecio de pecado, de que fon principio : los tactoscoa muger foltera, fe or- denan a la fimple tornicacion, con cafada , al adulte- rio; con donzella, al eftupro ; con parienta , aluncel- to: luego los taétos fodomiticos le ordenan a la fo- doma, y los beftiales, a la beftialidad: Sed fic e/?, que elos comete fodomia, o beftrialidad,debe un la con- * teMion explicarlo; luego tambien el que tiene polu- cion con taétos lodomiticos, O beltiales, eltará obli- gado a explicar cflos taétos en la confeffion. 153. Infierefe lo legundo , que el que tuvo deleo de tener polucion , fodomia,o beltialidad,no cumple con dezar cola conf: lion, queruvo defeo de pecar contra naturam , fino que debe explicar el objeéto de fu defzo ,(i fue fodomia, O beltialidad; porque el delo eficaz tienela miíma malicia efpecifica , que fu objsét>; Atqui, los objeétos de fodomia, polucion,y bettialidad ¿4e diftimguen en efpecic: luego tambien fe diltinguen en efpecie Jos defeos de eTis colas; Át- qui , los pecados en efpecie diftinro; deben explicar- fe encla confeñion; luego el que tuyo deleo eficaz de tener polución beltialidad, o fodom:a, debe explicar. lo en la cónfeffion. Lo mifmo digo de la deleéta cion morofa, que fe tiene acerca de. la polución, fodomia, O bettialidad, que aungue fca probable , que el que fe deleita morofam ente en alguna muger, no eftá obli- gado a conteflar el eltado de la tal muger , quando en fu deleétacion prefemdio de la formalida del ral eftado,lcgun dixc en Las Confes.tralt.2.f0c 5.conf.1,$7 1,16 .fol. 314. Pero en eltos pecados contra nacuram corre otra paridad, y deben explicarle , ( las deleCta. ciones morofas fueron de fodomia, Ob.ltialidad , 9 polacion.. Vide Diana p. y tradt.6 refol.3. 154 Digolofegundo, que no fe condenan las opiuiones que dizen ,que no es neccflario explicar en la confefhion, ú el que cometio lodomia,fue agen= te, 9 paciente, fi fe cometido con varon , 0 con mue ger, li cha era virgen, O loltera; ni la opinion que die ze,que en la. beftialidad no es necclano explicar la efpecie del bruto. Sic Torrecilla em us Confule, teatt. 9-fobre eha Propoficion 241. 2.3.Porque eftas opinio Des, mt patet , lon muy diverías de la condenada , y por la mifma razon no fe condena la opinion que dize, qne el que conocio fodomiricamente a una pa- rienta no e(tá obligado a explicar en la confellion la circanitancia del parenteíco , fegun refer: en. el Dialog.p.1-traét,G.cap.2.1.9 pag. 55. Nile condena la opinion que dize, que el que tuvo polucion con pen» famiento , y deleétacion en diveríos objcótos de mu- geres, no efta obligado a dezir en la cófellion cl ella - do. delas tales mugeres, quando no tuvo delco de pecar con ellas, fino que las tenian el penfamiento* pasa deleitarle más. Veate tambien cita doétrina en el Dialog sbid.cap.1. prope finem, n, 8 cad pag. 55- Ll 3 D

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