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6 es Digolo' Náftosgue no fe condena por - mona, mi contrfufticia, lo qué Le fucle llevar por €l fcilo, quarido fe-d4'el utulo del Beneficio ; ni tam» poco quando en la perniutacion del ' Beneficio fe siferva can sytoridad deb Superior alguna penfion el G1eniamnías plsigue renta fm ótros muchos calos, Q refer enda 1. p. dejta PrabErral 10 m.174. fogg pag: 376, porque todos títosicalos ton muy d1 verlos de lo gue contenia la Propot:22'que aqui fe condena. PROPOSICION XXIM CONDENADA. A $ PROITOT di . El que quebranta el aji Eclefajhico: 4 que eta obs gado, wd peta mortalmente, inó lo haze por met mofprecio, o imobedientia y tjto Es ¿porno querer juserarfe Al precepio. : a y IO e III ' Ji He 1013 144 Súpongolo 4 como cofa «ertiflima;, y de Fe, queciih Iglebid ay! proteltad' para?fulamnar des yes, qué obliga culpa grey que de hecho ay mu- chas leyós Ectebidlticas ni pheltas, que obhgan a 'pe= cádo Bor tal; Y que condiciones de roquiecen para úenbhig den; Te puede ver ex las Confer/p: 1. Ira onf 3, $. £7 hm. 2. Supango lofegÍme0 que el que quebranta Ya ley Eccefiaflica, quewblizs pecado " mortál, A 8! avemichtés aungue no á auebritHta por ménofprecio, comoldixe en mis Confor sir. Y qué NS venid e penere foco puilla a fer moja ñ ral ex abeidénsi, quendo Le cómere- pos Menolpritio de la ley, Como también cese ñ endás Confor. radh.2. Pe A "1457 "Digo lo primero: el que eltanda obligada al ayupo”,, Toquebrantá ; aúnque'no 'féa por menof pricid, diinobediencidy mi-por' n querer ' fugatár [e aFpreceptáa'y peca' mortalmente ;' y eldezirlo con- trarióyesel'enfo condenado en eftaPropofición. La ra: zon cs; porque las [eyes Eeclefiafticas inducefr obte gacion a pecado mortal , quárido la materia es "gral ve, yla mrencióh' del ' guslador ey obhgár a colpa mortal > Sed ic Elt ¿que el ayund es mareña gravé, y la Iglefíá lo. manda con mtéñcion de obligar a pez cado iiorral, fegun contta del ufb ¿E inrehgencia co- mun dedos Fieles: lugo el 2yunó yblga a pecado mortal: Atqui ,'el gc quebrana una ley, q obliga pecado mortal; peca grávemente, auhque ño la que: brante por menolprecio, ni por mobediehcia y A por ño quereric fugeraral precepto : lutgo fiech Brave- mente,el que eftindo obligado al ayano, lo quebran- ta, SUngue fca fin menofprecio ;«nrpor mobeditacia; mi for ho quererte lugerar al precepto. 2 146 Digo lolegunyo , queno fa condena? las opiniones que fcuian del ayuno á timos por la edad, a orrós por la enfermedad , a otros por el erabajo' 3'a otros por Uxercitarte en obras de piedad, y a OLtos por orrás ¿bras! Eli fazon es llana ; porque laPropc= ficialniconsenadá hablava del que <ltando' Obligado al ayuno, lo quebrantava lio. defprecio: Sed fic ell, qué ellas opiniones no hablan oclque efta ubligado al syano limo que efcufan de aynrar por otros prit= cipios : Juego cítas gpimones no fe condena 00 Tratado XV 11.Explicanfe las Propof. condem por Alexandro VIT, 147 Delta concluñion fe ifierc los. cafos guien, tes, ninguna delos quales de condena en celta Propol, Lo 1. ha opinion : qaecon otros jozga por prob ble Balleo verb. Iejansima, 2. 1.6. que los wejos de Sedonta sños,aungue fean robuftos,no-cltan obligados alayus no. Lo2. Ja opinion queJleva Leandro dei Sp. trat. 5. dfp:8. q. 019. que dize + que las mugeres por cavejecer mas temprano /que los: bonwbres , quejan libres de la obligacion deb ayuno cn llegrndoa: $0. años; lo qual es maás problable,G han remdoy criado hujbs -Lo:3¿la Opinion que'dize que el qué dada ha cumplido! 210años ¿ y hechas las dibgcasias mo puede ¿laliride da uda, no está obligado a ayu ve: Diañi p qudriz> refol. 21 Verdades ¿] af los/viejos, cds mo los mugus, aunque da.cdad los ¿icute del uy uho; ettan obligudbsa no 'comer care en Js dias: prohi. bidos. Lo 4. la doctrma queenteño, que dos enfer. mosy Y convilecientes no.eltan: obligados aayudar; y.ello aunque ayan concraido por lu culpa da enfer medad. Nytaim poco citan obligados los: quepadeceny tal thaqueza dell eftomago , que na pueden tomarla cantidad ineoclria dealimentos adas horas dute im. nadas de comer. Leandro 1b:d: 9.25, Nube codena rá; paco la opimanquedhize y que el quewecia ddpénfido por enferma edád: para comercarne., no:eftai-oblhigado edu forevy deba yunmo Huariqhesitró. 7:09:18. 4.21. Ny la gpinion que dize, que:cloqueno puede dur miráno cena, no cllá obligado e ayunar. Juan Sun. ches endás SA dilp 74 1.53. Y10 148 Inficre-le tambien no<ítar condenadas las opimones que eícufia ados Peregrinos, y vágos ; de la obligacion: de ayunar dos. días particulares, qué fe'nyunan poriley Apecial+en los terrmoriaspor dom de pallaa , tomo ferpuede veron mis Conf 103 cof $, $.2.n.107 11,.f01 431,N1 le condena el dezir, quelós pobres, que no tienen alimento baítante pará hazer uta razonable comida , no cltán obhgadosa aunar, Ardr pe 13 hb:5 cap 17.9 7.Nirampoco le condem la opinion que dize, que la muger no peca'smitiendo el ayuno por temor de Ls poca talud», 0 deformidad O- miedo grave de fu' masido?, que hb de “permet ayunar; m'cl marido, que ayunmdofe impolibilaa ta a poder pagar el deb:to-conjugal Bonaciñs 10%, Y. Asfp ade. deprecept.Ecclef:g-1'prntl.sle.m.. 14:Nilaope mon que dde, queel que no ayuna juzgando viene canía baftante que le eftule' aunqueco realidad la caufa ho tea faficiente, no.peca obrando con: buena fe Bonacina'ibim.20.Sá verb: Fejumiros m1gAN da o pie vion queenteñi', que el qupliente may grande cd ficultad enayunar, procedida, mo de vicio de” gulá; fino de tenet dimio calor mitural que Scaliona gran voracidad y nocllá obligado al ayuno. Lecindro del Sacramento). 3:rrat:5.419.8:9.140. 149 - AM mofmo Te mñere de lo dicho, queno te condena el dezir, que cl que Jueves duda li fon ya las doze de la noche, y hechas lis diliguncias no puede fahir de la duda, puedecon»: carne; abcomiano yA fuelle el Sabádo, y Icdidalle f- erantasdoze de meyia noche del Domingo-, no e podia comer came; perú en el puimer calo «¡Re lá iberrad y el no c

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