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en la Propof. condenada no fe habla de la obligacion de seftirnir los fruétos que incurre el Beneficiado , 0 Capellan , que por eftudiar no reza por (fi, fina pof otro ¿pues la Propoligion condcnada detia , que el tal fatisfaze a íu obligacion: la qual puede entenderfe, que ni pecava, mi eltaya obligadoa rellituir, paede condenaríe lolo en quanto a dezir, que no pecava, y no enguabto a que no eftuviefle: obligadoa refla- tur puro le ha de dezir, que el Beneficiado,que por caufaue los eltudios reza por otro, no folo peca, fimo que tambien cfta obligado a reftitur los fruétos. La rason es: porque lon tequelas et dezir; el Beneficias. do peca:en no rezar > luego el Beneficiddo elta obli- gado a seftituir los frutos. Sublumo: ted ic Pue: el Beneficiado , que porcaula delos eftudios reza por otro, es biertó*que peca: luego tambien ferá cierto que efta obligado a rellituir. Dices : El que tienc una deuda , queda libre de ella, í otro en tu lugar la farisfaze al acrecdor:luega lila déuda y que el Beneficiado tene de rezar, la la- risfame otro porel, quedará libre dela reflitucion? Refponco.; que la deuda esreal, le podrá farisfazer por otrutercero ;- perofi la deuda es perional, no fe cumplirá' de efle modo :.y como la deuda del rezo Diyimio es.pesfonal, de ales, que no le fatistaze, Di li bra de la obligacion de la reftitucion , aunque fe re- ze por. otra tercera perfona. PROPOSICION XXI. CONDENADA. Noes contra jufficiano dar gracsofamente los Be- nejicios Eclefiafticos; porque el que da dichos Beneficios por algunanteres proprio y no lo pide, porque da el Rene-fo, efo, fino porel proveche temporal ¿que no tensa vbligacion de dar. ' 137 Supongo lo:primero, que el Bencficio E- glclialtico, ef jus perperuieon percipiendi fruétus ex bonis Ecclefajticia: ob aliquod oficimm [pirituale' auttoritate Ecclefia comfitarum. De manera, queen el Bencficio Ecletiaftico. fe confideran tres cofas* La 1. la obliga- sion quee) Bencficiado tiene 4 alguna función , O winifterio espisitual «La 2. cl derecho 4 tiene a pet. £ibwr los frutos dedos bienes Eclefioflicos. Y la 3. los miímos tiuctos , y bienes Eclefiafticos: efto fon colas pere itemporales; y alli fe puede recibir precio por gllo An culpa- de imonia: porel derecho efpirirual del Benefisiodi fe recibe cola temporal ,fera imonia £x jurediujno ; y (1 fe recibe porel derecho de perci- birlos hienes Eclefiaíticos,lo ferá ex jure bamano. , 138. Supongo lo fegundo , que el Bencficio, Uno es curado , ¿y otro fimple: el curado es , el que tiene anexo el cargo de almas: el fimple el que no no tiene anoxo elle cargo, fino el de dezir las Horas Canom:- cas, y cel brar algunas MiÑas 0 affiftiral Coro, fe- - gun la fundacion del tal Bencficio. Tambien el Be- neficio puede der fimpliciter titular,y es el quetecda entiulo perpetuo , y no puede quitarle lin grave nu ia : O puede fer manual, O ad nutum , que puede guitarte el Patron ,0 el Prelado. Propoficion XXT1I: chlóiada E E A 395 139 Supongo lo tercero ,. que el Beneficio pue- de aaquiririe por prefentación , eleccion, colacion* permuracion , O refignacion : quando el Patrono pri- fenta alguna perfona para el Beneficio, el modo con que despues el Superior la confiere ,: le lama mitru- cion ; quando el Benebicio fe ya por eleccion, fe lla- ma confirmación cl modocon quee] Superior con- curre a cl; y quando al Obiípo ,o Prelado Eclefiafti- Co pertenece dar el Benifigio , fin que preceda pre- fentacion, ni eleccion, el modo ¿on que lo confitre, fe lama colación : permuracion es, quando yn Bene- ficio fc dá por otro, con autoridad de legitimo Supe- nor ; y selignacion es, quando con auto»idad del Su- perior fe cede el Beneficio a favor de otra UNO 140 Digolo psumera: lo que dezia la Propofició condenada era, que el Patrono , 0 eleétor del Bencfi- «cio, podia , fin obrar contrajufticia , dar el Benelicio * por mteres; y fe fundava , porque no pedia el interés: por el Benehicio, fino por el provecho, que el tal Be-, neficio traria al Bencficiado; y porgue pocftava el Patrono obligado a dar a tal perfona ti Beneficio, fino que podra hb:emenze dare a quien guítalle; y que por darlo a efte lugeto determinado, a quien no, tenia obligacion, podía llevar dicho inteyes: fodo lo. .s: qual fe condena por praéticamente probable; porG nadic puede llevar interés, porlo que no es fu. yo :atquiy el provecho témporal de) Beneficio no es del Patrono, para poderlo €l gozar : Juego no puede Jlevarinteres por el . Lo otro: aunque ej Parseno no. efte obligado a. darle el Beneficioyl tal fugetó deter- minado, pero eftá precifado ¿ y obligado a darlo aal, . guno: luego no puede recibir, interes, por darlo a el, te fimgular, porque ello fera venderla gracia... ,. 141. Digo lo tegundo , que o enla, Propo-, ficion eondenada no fe dezia, 6 gra Íimonia , 0 dexa- va deferlo , dar el Beneficio por interés, fina que lo-, lo afirmavs,que eflo no era. contra jofluciaspsyo (cha de dezis , qne no fplo es contra jufbicia, (110 tambien, fimoma ,a lo mgnos de dercebo humano , el, dar el Beneficio por interes . Ira Torrecilla fobre fa Propo=, ficion22.nam, 142. Porque por derecho humano fo prohibe como fimonia la recepción de mic1€s , por caufa de los Beneficios Ecleliaflicos: lusgo;terá dde monia , alo menos contra el derecho humano, 6 el Patrono no dá graciofamente el Benéficio, fino que recibe por Po 1m1c16s. A 141 Digo lo tercero,que fiendo fimonia, y obran- do contra julticia , el que recibe inverés por dar el Beneficio, efta obligado a refliruir aquel 1teres que, recibio, porque no tiene titulo¡alguno para retener, lo: el que notiene algun titulo para retener lo age- no, lo debe reftituir : luego el gue recibe interés por dar el Beneficio, debe reftituir efe inter€:. Y aunque algunos quieren que Eflofe aya de reftítuir al mií- mo que dio elinterés . menos que el Juez declare por ¡eflencia otra cofa 5 peto lo verdaderoes, que fe há de reflituira la Igleha Vide Biflenm vero. S- monia 7.m. 1. Porque en caftigo de la fimonia , a que, cooptro, el que dio el precio , es privado vo retenes, mi recibir dicho precio. z Ll Di.
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