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304 Tratado XVII .Explicanfe las Propof. condenadas por Alexandro VII. pacifica del Beneficio, aunque péca "mortalmente, ñoxtta ¿bligado a reflituir. ; 130 -Digola primero, que el Beneficiado , que por omiffion de las Horas Canonicas tiene carga de reftitois los frutos. lo debe hazeranies dela lentencia declaratoria del Juez; efto es, (Un fer nectfarro;que el Juez deciare,que tiene obligacion ala tal reftituició: y la opmion contraria es cl calo condenado en efta Prepoficion 20. Y esto razon;porque cl Bencficiada omiflo en rezar, plo fiéto contrahe eft: obiigacion; y aunque dicflmos; que ello fuelle pena de fu culpa, pero no cs de aquellas penas civiles,que O no ligan en eoncieñara, omecciitan de fentencia pára excoutarle; fino que Ícrá peña, que el mifmo culpado'debée per exccutar ; Lurgo Kc. Lo otro, porque fi fuera necef laria fentencia declaratoria del Juez , muchWlimos Bencficiados que no rez.n,le clcularian de la ee ciorí dereltituir; porque muchos to'hazen oculta te, de fuerte, que el Juez nolo entiende, ni lofabe: Atqui, no fabiendolo el Juez,no puede dar tenrencia declaratoria de la obligacion de refbicuir : Luego ( efta fentencia declararoria fuera neceflaria, muchos Beneficiidos que no rezan, fe elcufarian de la oblíga- cion de reflrtuir : luego debe dezirfe, que fin ler ne: cellaria fentencia seclaratoria del Juez, cita obhga: do a reltiurr los frutos el Bencficia do que no reza... 131 Digolofegundo, que no fe cóndéna la opi: nion-que juzga probable Diana parr.2. 174t.12.ref0h 25. que dize y que la obligacion de reftuair. por la oníihion Jel ezo, no'nace de la virtud de la Juíticia, fino de lvR eligion , y obediencia; porque fi naciera de la Jufticia,no podra eltar escutado'de reít:tuir el Bencficiodo que omute el rezoren los feis metes pri. meros delpues de la poficfion del Beñcficro.: Mas [qusdguid fit de hoc] fe'prucba,que no eftá condenada elta opinion; porque la Propoíicion condenada efcu: fava dela obligacion de refticuir antes de la fenten- cia declaratoria del Juez: Arquí ¿eta ópinido no efi cuía dela obligación de reltituir antes de la fenten. cia declaratoria del Juez, fino que habla de la rarz,de que procede la-obligacion de reftruit:: luego¿elta opimwon no queda condenada. 132 Digolo tercero, que aunque no te condena aqui la opumon que dize, que el Beneficiado que un dia, 6 otro , O:aunque fean echo dias en el año , dexa el 1ezo Divino, no cta obligado a relticuir,pordq elta OpiMi0N , wi patet, es divería de la condenada ; ¿ero la tal fentencia la juzga, y. con razon improbable, Por= recilla en fs Confult. 1r4É.q. conf. 10. num.42. in fine, con Cáltro Palao, y otros; porque la Bula de Pio: V. conftituyo, y leñala loque ucbe reltiuirle, por da omifhion' de cada d:3, y aun de cada Hora , que dexa de rezarfe: Luego fiendo efto afi,no puede tener ca: bida el dezit. , que el Beneficio que fin cauta legitima dexa de rezar, alguno, o algunos dias ea el año, fe ef cufa de la obligacion de reftiruir lo que correfponde a la omiflton de ele dia;O dias. ] Ni tampoco fe condena la opinion, que puede verle em Diana part 9. traéf.3. refolas 67 quedize, que el que reza el Oficio Divino en el idioma vule €- gar , AUNQUE peca gravemente, pero fatistace,y con. (igurcntemente no tiene obligacion de relbitun:por: gue la opmion condenada habla del que ho reza; y cíta no habla de elo, finó del que reza ersidioma val: gar , lo. qual es cofa muy diferente. Todo lo demdy que le puede defcar para elta marerid de las Horas: Canonicas, queda ya: dicho arriba en el siarado 12. cap:3 citado, Uco», 4 ? PROPOSICION: XXI. CONDENADA, El que tiepe Capellania colativa,v'otro qualquiera Beneficio Eclefiafiico; frvñcaa los efudros, fatis face a fs obligacion; (Potro reza por el. : 133. Supongo, quela Capellania colativa fe dif. ungue dela no colativa, 0 lega, en que'aquella fe mibhruye con'1utaridad del Juez, y trae configo la obligación debrezo Divino: y 1yno' colativa; Ole. ga, fe inftituye fin autoridád del Ordinario,y no trae configola“obhgacion déltezó Divino. | Supongo: lo legundo, que ay unas cargas imeré perfonales ¿y otras no perlonales :1as meré perfona- les, fon aquellas que fe hán: dé cumplir por la propria perfona, y nd te pueden hazer por otro tércero,como cl ayunoycl om Mir, ebcotife Mir, comulgar, retar, EXc. las mo perfoniles, lor las que pueten harérte por otro tercero! como el dar la himofna , el celebrat las Mboflas, BC. IS ! E 134 Digolo primero, que el Bencficiado ocu: pado en los eftudios no fatisface a la obligación del rezo, baziendolo por tercera pertona; ' y el dezír:lo contrario, es yá improbable , falfo , y efcandalofo,y condenado cómo tal , y con mucha razon; porque las acciones perfonales no pueden cumpliffe por tercerá períona : Sed fic eft, que el rezo del Divino Oficio es acción pertoñal: Luego no puede cumplir pór ter. cera peifona'<l Beneficiado, 0 el que tiene Capella- ma-colativaaunque efta ocupado en eltudiar ¿ora fea co Univerlidades, ora fea fu cafa propria. 135 - Digolo fegundo: todas las vezes que ¿l Be. neficiado elta efculado legitimamente de lá obliga- cion del rezo Divino: por enfermedad ,'0 otrojulto impedimento, ño obrará eontra efte decrero de Ale- xandro VII aunque no reze por í, ni por otro. La razon es: porque la propoficion condenada dezia,que el eftudio'cra cauía baítante para que el Beneficiado dexafle de rezar por fi milmo ; y yo no digo ello,Gnó que no efta obligado a rezar concurriendo legitimo impedimento. Y ¿Mino fe condena el dezir, que ctá efculado de rezar el que ha de leer de opoficion: y los Confeflores; y Predicadores ;que no pueden dexar los Sermones, y Confefliones , ni diferirlas para otro tiempo: Sic 'Torrccilla en/a, Confer. sraf?.4 conf 10. tm. 18,y26.- Nitampoco fe condena lx opiniony dize, queen las Religiones puede tu Prelado , por Cauta del eftudio,¡comutar a los Leétores el rezo Di- vino en fiete Píalmos , fiete Padre pueftros , y dos Credos. Torecils sbid..27 - 136 Digo lo tercero, que aunque parece que
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