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Atila Jue(a Ul0e agravio, quefe le haze, pot el.camino , y telas de la Jufticia, fin:tomaríela el por las manos, matando a lu hija: Lucgojen hazerlo de lu autoridad, ho guardas rid el moderamen de la tutela inculpada, «Lo miímo fe ha de difeureis del b:jo.que matalle a lu madre, o el hermano a li hermana y por hallarlas eo-actual des héto de adwlter:o, O fórnicacion , que no les Es lícito el mararl«s de fu propria autoridad 123 Digo lo tercero, aunque tampoco habla ella propolicion ye marar al aduliero, que: fe hallo en actual deliéto con la p:opria muger : ni cl fuge- to 1c hallo.con la huja,madic, O heiguana en fragán- se culpa de adulterio, o tormcacion 3 pero le ha de dez lo mimo , que fe had:cho de la mugera hijas O madre, y hermana, que no es licito matar al adulte+ ro, que de hallo con alguna dellas en tos peza de aupa: terio:0 tormicacion ; po: la miíma razon, y paridad; que milita en.matar pos propriaaul hosidad a la mue ger, hoja, madre, O hermana, fe venfica eo marar al fugero, que fe halo con ellas. en actual dehto: 124 po lo quarto , que na le condena, ni ferá pecado, fiel marido de fu propia autoridad marsíle a fumugcr hallada en adulterio aftual , (1 lo bizie td Moo de movimiento primero de ira, fin advertena cia alguna; y li f uelle folo (emiplena, feria lolo peca. do venia] t y.lo mimo digo, del que mato con el tmií+ mo moviwento de ¡ira a la hija, madre 50 hermana, O alos complees, que halld qn aCtual torpeza: Lg 1a- zon es clara; porque todo pecado ha de [er volúcarios libres Sedlic clk, que nues voluntario, y bre el aéto que fe haze con movimiento primero deira, fin alguna advertencia,como dixe en tmib Conferp:1.t+a6t 2, f0él.1.conf-3, $.1i0nm.2..y num. 8, Luego frel ma- sido mata de lu. autoridad. propria a la Wmuger, hija, madre, o hermana, que ballo en actual adulterio , 0 fornicacion llevado de movimento príBicio , lin ad. vertencia alguna, no peccará;y li la advertencia fuef- fe lemiplena, ferá pecado venial , parque el ¿Eto ferá femiplenamente libre, como dixe en el lugar citado dé las Confer. n 9: 125. Digo lo quinto,que no le condena el dezir, gue fi el marido fuelle Juez,podria condenar 4 muer- 1c a fu propria muger, cuyo deliéto fr prueba plena- mente; y aunque no fuefle Juez, Ki la Juiticia, aviédo condenado a mutrte a la muger por cíle deliéto y la entuegalle al marido para que fuefle exctutor de la leritenera, tampoco fe condena el dezsr, que la podría matar, Sic Toarecilla fobre ¿ha Propolicion 19.1talh.9: m 12. Porque la Propolicion condenada dezia ler las cito al marido mata: a tu muger + ballada en adultes sio, con fu: propria autoridad : Atqui, eftas opiriones no dizen, que el marido pueda hazer. efe de (y propria autoridad: Luego eftas opiniones, que he dicho en efta conclulion , no quedah condenadas: o bien pecária gravemente el márndo coñtra cafidad,'£1 ¿n eltos des cafos condenalle , O executalle, lammuer> te. por adio, y V:Ngahga , y no unicamente por «lo dela Juít:cia. Lo milo fe ha de diícorrir del Gana» talle en eltos calos a la propria hija, madres O her» mana 0 a fus complices, baviendoles hallado em.ac- Propofición SEX. condenada. 393 tual deliéto de adulterio, O fornlcaicion, > 2 126 Digo lofegto , que aurque cn la tiguroía interpectacion deft, Ppropolicion 19 parece Le po- dríafalvar lu fentido, dzendo, que ño te condena el detar y que el matar: en Ele calo y lulo tea pecado ve» nal; perque la P:opoficion conúenada d. tía ¿no pe» ca el marido: €l que dize, Que comutena en « fte cafo pocado vental, no dize que no peca ¿Lau go parece le podia lalvar la comdenacion con Cezn , que tolo le» rá pecado Venial cdsmatar cn elle calu ¡ peto fiendos como €s y grave la materna de la Propoflicion conde. hada, le ha de »fu mar , que Té condena, po como pe» cadovemal lolamente y fino como picada, mortal, como te dixo arriba chos nemeros 146.y 119: >PROPOSICION XX, CONDENADA. * La re/humción impucfa por, Pro Via los Benceficia» dos que no rezan no fe de be en conciencia antes de lo fem. sencsa declaratoria del Juez, porque es penas 5H 127 Supongo lo primero, que tadas las vezes que el Beneficiado le :efóuta de culpa en omitu el rezo, cílá efculado tambien de Ja Obhgacion de rellitit los frutos, que alias vebicra sellar por Ja om lion de las Horas;, v.g+4i por olvido natural, por enterme- dad , por fer muy tenue el Beneficio , o por alguna otra de Jas caufas Jegitumes , en que, lin pecado fe puede dexar 8l1c2o Divino ¿ cella la ubigacion de reflituir y comojfe colige dedas palabras miimas dela Conflitucion del ConcibodLateraneñte 1 y del Pepa Pio V. que dize:3, Leguimo cefante impedimento, Ya dexe tratado arriba, y explicado; quando, como, y A quien fe le ha debazer la reftizuiion de los fruios por. la: omillion del rezo Divino /-Véa-fe arriba en el traó.12..cap.3.4 10.56. eg p.g.237. 128. Supongo JoJegundo; que la reflitucion ¡m- pucíta porel Concilio Lateranoníe , y Pia V. alos Bencficiados queno /€Zan + no es pena y como. fon aquellas que feñalan alguñas leyes civil s,para los que, paíían mercancias por los puertos, cagan en montes agenos, d pelean en rios vedados , Étc. porque deltag ay opimon probable que dize, que fiendo leyes pus ramente penales, ho obligan en él fuero. de la. con» ciencia, fegun lo que dixe en mis Conferencias, tralh3, conferencia 6. Su 1, n4M:5 fol,448. peras la oBIigacion de seftituir por omitir cl sezo, nace de fo tenct derecho a los frutos del Beneficio y que le dán proprer ojicium, e 129 Supongo lo terecro, que algunos Beneficios tienen otras. Ca gas anexas/a más del ezo, del Ofiicia Divino, y en eftos el Beneficiado quedexa de rezaf no tiene obligacion de reflywir todos los frutos por entero, fino Solo aquellos que; correlpotiden al Ds ficio Divino +, facados los que corrcípotiden a los otros trabajos, y exetcicios, y cargas , que tiene:el Be- neficio.dmo dixe en el tral 12 cuado p3mS7 y" »pag,237. SN Eo: lo quarto , 4 cl BeneficiadoGheho reza en los Íeis primeros melcs. delpues! de: la en

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