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Ed PROPOSICION XVIII. CONDENADA. Es liciso masar al fal/o acujadoryy refhigos falfos, y sambien al Juez, del qual ciertamente amenaza fentenesa mjufta ,fi por osro camino no puede el inocente evisar efhe 1,57 Supongo, que es cofa cierta no fer licito matar a) aculador lalfo, teftigos falfos , ni al Juez, de guión le teme ciertamente una fentécia injutta, quá- 9 ay otro medio, fin matar, para ocurrir a elos da- ños, que le temen; po: que li huviere otro.medio pas rá la defenfa, te faltara en ea muerte al moderamen de la turcla inculpada, Supongo lo fegundo, que quando no le teme ciertamente, que cl fuez ha de dar fenrencia iniqua ,fino que lolo ay fufpecha, O te- mor probable, 9 imaginado , de que condenaria ¡n- juftamente, «tampoco tera licato el matarle;porque la vida de un hombre fe aprecia en mucho, y no le ha de quitar de hecho,por cengeturar, fofpechar , O Le. ner probabilidad de que dára una fentencia mala. ¿Lammayor dificultad es, quando eicrtamente fe temeuna injuíta fentencia., aviendo precedido una falía aculacion, y depoficiones mentirofas, y no avié- du otro medio de defenía, que matar al aculador, telligos, y Juez (i fera ligito el hozerio ? La razon de dudar es; poque es hicfo matas al que me quita la hazienda, fama, 0 vida, quando no tengo otro recur- fo , ni medio para mi detenía, que el marar : Luego elpecularivamente hablando, parece que ferá licito matar al acufador falío, fallos teltigos, y Juez, de quien le teme ciertamente la fentencia mjuíta ¿no aviendo otro medio, ni camino para la defenía. 118 Noobítante, digo lo primero, que es cofa cierta,y ya indubitable , que no eslicito matar al fal- fo acufador, teltigos fallos, ni al Juez, de quien fe te- me la fentencia injuíta cierramente, aunque noaya otro medio de defenía , que el matar; y el dezir lo contrario, eftá condenado como improbahle, pra- Eticamente fallo , y efcandalofo,. en la propoficion diez y ocho. La razon es: porque aunque el dere- €ho natural permite licencia a qualquiera de defen- der fu vida, fama, y bienes del injulto agreflor, pero ba de fer por medios proporcionados, y medidos: Sed fic cft, que el matar alos tefligos fallos, al acula- gor, 4l Juez, de quien fe seme ciertamente la injuíta fentencia, es un medio exccffivo: Luegono fe pue- “de víar del , aunque noaya etro medio para la de- fenía. Lo otro; porque el permitur efto, ferá abrir ca- mino agraviffimos inconvenientes , y daños , y po- dria cada qual juzgar con pallion , que el que loacu- 16 ,lo hizofallamente , que los teftigos juraron con mentira, Que el Juez no obra con lifura , € ir matan» do fin tienta y mi reparo aquantos fe le antojalle le hazian agravio : Luego para cerrar la puerta. a. tales inconvenientes, eftá jultificadifimamente eondena- da la propoficion 18. ' Ala razon de dudar , pucíta arriba , fe refponde, que es verdad permite el derecho natural , que pue- Tratado XVII. Explicanfe las Propof.conden.por Alexandro VIT. da, para defender la vida , fama, y hszienda,natarle al injuftoagreflor , quando no ay ptro medio parala defenfa ; con tal, que el matar fea endaice ,que fe juzgue medio menfurado, y mediocre, mas no quads do fe repura medio exceffivo, y como fea medio exa ceflivo matar a una perfona publica, qual esun Juez, por temor cierto , de que dará fentencia injufta; fen tambien medio exceffivo matar al acufadgp fala fo, y falíos teftigos, por efta razon no fe debe,mi pue» de permitir efto, 119 Digolofegundo, que no fe condena el ma. rar en elte cafo, como pecado venial folamente , co. mo dize Prado fobre eta Propoficion n.5.y con el Tor» recilla fobre la ms/ma,n.24.€n la fegunda smprefsiom; Ga no que le condena como pecajo moi tal;porque aun= que la propoficion condenada dezia, licito es: y el que afirma, que es pecado ven:al , no dize , que es li cito , por donde parece le falva el rigoroto fentido de la propoficion; pero como la materia della fea grave, fe debe juzgar condenada como grave , y pe» cado mortal, como he dicho en la explicacion de la propoficion antecedente, m.116 PROPOSICION XIX. CONDENADA. 4 Do peca el marido , que mata de [1 propria autoa ridad a fu muger, que coge en el adulterso. 120 Supongo, que las leyes civiles no condenan al marido, que mata a fu propria muger , que halla en actual adulterio , porque como eltas leyes fe fun. dan en prefuncion, y fe prelume, que el marido obra en elte lance , movido de vehemente dolor, y no de venganga, ni malicia , por eflo no caftigan elle uXo- ricidio 5 y de aqui diícurren algunos , que feria Íicito en el fuero interior al marido matar a la muger, hallada en el adulterio; porque en el fuero exterior no le condenan, n: caftigan las leyes. 121 Digolo primero, que peca el marido , que mata de lu propria autoridad a lu propria muger,que halla en tragant< deliéto de adulterio, y el dezir lo contrario, €s el calo condenado en elta propolicion. Porque auñique fea licito el matar , por defender el proprio honor , pero fe ha de hazer cón la modera- cion de la tutela inculpada: Sed fic eft,3 el marido,q mato afu muger hallada en fragante deliéto de fu propria autoridad , no oblerva la moderation de la tutela inculpada: Luego peca. Prucbo la menor: porq la moderacion de la tutela inculpada es, quan» do no ay otro medio para la defenía : Sed (ic elt; q el marido puede por medio del Juez caltigar a tu mu- ger propria, y de efle modo atender a laindemnidad - de fu honor : Luego marandola de fu propria auto»; ridad, falta a la moderación de la tutela inculpada. r2 Digo lofegundo, que aunque efta propoli. cion no habla en proprios terminos con el padre, que mata a la hija,que halla in fraganti fornicatione;pero por la identidad de razon fe ha de juzgar tambien: por ¡licita efta:ocañon , pues milita la miíma pari- dad; y puede.el padre atender ala reftauracion del E agra-
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