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ma de t 0, ¡e fa mi mis Y] 10. Propoficion KIEL. condenada. 070 cofiderable, porque por! def ivdér un cícudo desé oro,no fc puede mátár al ladron,como dixcientá rip, da defa Praót sratt 10n.423 Pag: 169: 11% - Suponga lo tercero,que la propolicion comi denáda contenia dos cofis. La uma ;queera Ircitorál Réligiofo, o Ciego mitar a quilgarera que amenas ze mtamale a el 02 fu Religion, pab.candoral guns déhét ys graves, quando no avia orro media” paraocateir y elle Gaños. La otra parto, que conte ma la propoficion condenada, era dezir, que no fe juzg1- yaáWi otro remedio pará ocuerir a elfos daños, no elñacar quindo el calummiador efta Jifpuelto, y re- fuélto a dir en cára'con tales del tos al Riigioto, O pub' car los defeétos graves de tu Religión en pre- lencia de perfonas de orucha autoridad. 113 Digolo primero, que elta propolicionqueda coideniada como improbabic, y efcandalofa, fegun las * dós partes, que be ficho que contiene, Y eh quánto a las dos', €s praóticamente falf.. Prucba-le en quarito ali primerá parte: porque el Religiolo, O Clerigo, por fu profcipn , y cltado, deben imitar la manle- dembre de ChniltoS, N> y a ellos coñ efpecialidad fe' dixo aquel Difcste a mo, qua mitis fum,S humulis cor- de, Marth: cap. 11. Sed lie ell la marfesúbre de Chnf to es repetir por agravios buncficios,hazer bié al que hadesimal ; no verigor lasimjurias , fino persona: las: Luego no es licitoal Religiofo , O Clérigo y maráral que conmina có alguna infamia, aungue no aya otro médio para la detenfa: Prucba fe tambien la falíedad” de la propolición condenada en quanto a la fegunida parte; porque aú- que el calumniador éfte deceiminado a publicar aquellasinfimias y fele puede atajar por otro cami- po, lin matarle, v.g. por perfuafiones de peilonías de' autoridad, con conmiinación de la Julticis, y ponien- dele la conlideración del temor de Dios, y por otros múchos caminos : Luego falló es el dezir,que quan<" do el calumniador ellá determiña lo” a publicar los deliétos en prefencia de pertanas mí y graves, O dar cón ellos en roltro,tio ay ótro médio,que el matarle, para ocurrir a ellos daños. : 114: Digolo fegundo , que no falo es ilcito ma- tar al calamniador, guiando amenaza, que ha de pu- blicar algunos deliétos de imfamia cántra el R-ligro- fa, Clerigo,ó Religion, finó que m fera lícito el má- tarle ¡aunque de hecho publique tales delitos. La” razon es: porque el matar no és liciro-finó con cl mo- deramen dela turclaiaculpada : Sej (ic et,q el má- tar ablolútamente al que publicó algúnos sell +8 de la Religion, R +ligiofo, Ó Clerigo, do feria con el moderamea dela cucelá inculpada”: Luego no feráa: litito ENfivitar en eMe calo.La1 menor le prucba; por! Gel moderamia de lvinctor dr tutelies, quando no! ay orró camino pata la defenía : Sed (ic eft,que en efe! te cafo ay oro camino pata la defenfa , quil es oMli- gar por la Jaltiena al caldimniador a que publicamena> toferamate, convencerle de falío, y misatirofs, y Ñ esk matdiviente :luegoél mácar en e: cato,no feria eón? pgropalicioa 17. . ebmoderamen de la vacélirinculpada Verdad es, qde adayueno dera lícito! aácar al que publica de hs-> cho tales delictos; pero efte cafo no es el e en la ptopolicion 1). porqué: elta folo'kábla del ca. lumniador que conmina , Ó eltá determinado a infas nrar ; y ella otra opio no habia: del que folo cof» mina,o ella retuclto a ntamar, fina del que de hecho * mfama, que escola muy dverí). 115 Digolorercero , que elta condenacion no habla con el Clerigo ordenado folo de prima ton» fura,que no trae el habito Gierical , y:o00rona, y por mandato del Obiipo ¿ ó tu Vicario” no ella Jeputa- doal fervicro de alguna Igletía, m eltá co Seminas no, Univer dad , coma envia para las Ordenes “ mayores. La razon es: porque el ronfurado ¡que no tiene ellas condiciones; no goza del privilegio del: * fuero, como coníta del Concilio /./23.c4p.6: Barbo- fa 1b:,num.21.Luego fi en lo favorabic, en que puede aver exteriion,no viene con nombre de Ciergo el que notuere elas condiciones , mucho menos le Ex- tenderá en lo odiofo , qual es la condenación deíta propoficion. Pero aunque eflo fea alli, no por eflo le: lerá licito matár al calummador que amenaza, Ó eltá determinado a infamarle , tal quede hecho le 1ta- ma ; pues puede por átro camino ocurrir al daño, “Y defenía de lu credito, como te ha Yicho en la cón./ clulión antecedente. De donde feraficre”, que aunque elta condena» 'cion no habia con los feglaresy nó con los Religro.” los, y Glerigos, cono escltaros puro mo obltante , no [erá iicito at feglar ell matir al cajumnrador que ame- naza, Ó eltá determinado a publicar alguna mfamia, ni al quede hecho la publica; pues couW te ha di. cho antes, puede por otfo-camino ocutiif a la 1 demoidad de tu fami. 'Vea=lélo que conterniente a elto le dixo en la 1.p. deja Pral: trabb. Lo! m.121. y Mo 122 pag. 169. 0 116 Digo lo quarto, que aunque: (39 pecado” mo: tal cl matár al caluminmaidor que coninina , Ó ella determinado a publicar algunos deliÉtos graves, Y dir en cara con ellos al Refigrofo , Ó Clergo:,Ó dez zirlos en prefencia de perfonas may graves; peró' pojria acafo alguno difcurrir y que entelte Decrero” de Alexandro flo fe candeña cta propoficion có. m3 pecado venal : porqué lá propolición condena? da dezia,que elo era licito,licitiem ef? Sed ic ef que el queafirnáa que es pecado venial, no Jizé que es lis cito; Luego parece que podía caber en Ti interpreta. cion delta propolicion el dezir , que en: virtud dello Dilo fería pecado veníal el matar al 'calummador en etcalo dicho. Ny obitante,, lo contrario te ha de de- zi; que aun eñ Virtud de la condenación y es pecado mortal el mitaral calumniador en eMe cafo ; porque los propoficiones le condenáñ fegun 'la materia que contienen ¿COmo dixé enla 1; part, def Pract. trata 11. fubiumo?5 'enlo Y y de imprefsion' hechar en Buro gos, y en Zeirigoca, yen dPaimpreficón , gyal?. 10 pags 194. nun: 7. Ligego fiendo el maraf materia Grave, lc debe dea qué (cóñdená como tal el calo delta ie. E ú Ñ Ll Ñ Ñ — PRO»

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