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a AR Te Tratado XVII. Explicanfe las Propof. conden_por Alexandra VII. gual (£ ha de juzgar por verdadero, por avelo deci- dido af Gregorio XHI. y la Sacra Congregación, tomo teltifican Diaha,y Bárbola lec.eir, “Dices : El Obifp6 puede dar al' Sacerdote fim- plc, dungue no fez lu fubdito, facultad para contef- far a fus ovejas: Luego también fe podra confeffar con el. Reípondo ; diftingo cl antecedente : puede dárle' licencia parn confelfar a fos ovejas , aproban- doleprimero , 6juzgandole idoneo de otro modo, concedo: “no aprobandole , mi juzgandole de otro modo idóneo , niego el antecedente, y diftingo el configuiénte del mido modo. a Contra... La mima confeción, qué haze el Obifpo con el Sacerdote imple ,. es virtual aprobacion: Luue- go, kc-Diftingo el antecedente : la milma cófeflion es virtual aprobacion , fiel Obifpo la haze, juzgando idotito al Sacerdote fimple para Confeflor, admito él antecedente; nó haze delte modo , niego el an- tecedente; porque el Concilio en el exp. 15. cit.dize, que idonteús judicerúr yy no lojuzgando por tal, no le puede Sir aprobación: hi juúrifdicion”, como refucive Balbofa fobre ec lugar del Coneslio,n. 35. , "166" Digo lo tercero , que en clte Decreto de. 'Alexándro VII. no fe tóndena el' dezir, yueel Re- ligiofa,que es Cura de “alguna Paroquia . que tiene feligrefes feculares, pueda de licencia de lu Prelado ela ob Confeffor ún Sacerdote fimple no apro- bado'; porque lá propolicion condenada concedia facultad al Beneficiado por caufa del Curato, para elegir por Confeflof al Sacerdote fimple : Sed hc ell, que nueltra opmion' no le concede ela facultad pan del Curato, finó por téner de fu Prelido iicericia para confeflarfe con el Sacerdote fimple: Luego ho queda'¿omprehendido' en efta condena- 10H eldezir , gue pueda el Rethigiolo, yue tiéne cigún Cúraro Parpquial, Confeflaste de licencia de df Preladó con el Sacerdote (im ple :“eea-fe armba: ed mis. 86, 4 ' A JA 13 ) YA 199 Digo lo 'quárto, que tampoco fe condena en efte Decreto el dezir , que lós Prelados. Regula! res. Y :pGenerales* Provinciales, Priórés,Guardiates, Ecc, púedan elegir por fu ConfeBor, y dar” comi (lío dl Sacéridóte Gple fubdito fuyo*, para que Tos ab- fuéiva + Porque la 'propoficion condemada habla de los qúe tienen Beneficio Curato: Sed (ic eft, que en rigor n0' es Beñeficio Curato el 'Generelato, Pro- winciajaro, Priorato,Xc. pos no fe condenara, qué los Gencráles ; Proviriciales, Priores, Guardianés,$c. pordiín'etegit por fu Confeffor al Sacerdote fimplé TONIJO 009 0000 UPN e A 168 * Digo lo quinto, que aurique fca probable la Upidjod que dize. qle el que Ef aprobado én un Ob Ipido; pueda 'eri""otro fer elegido en Confeflor r$Wtud dela Bula, y ay opinion ; gue concéde JO mt o al que dexó'el Curato, Y antes tenta;peta ho por elo podeta 'uniCura , pot raton del: Cúrato, E elique clta aprobado en foto el Obif: e: ageno , mi come) Paroco -, ¿qué dex el OCIO tiFató! La razon és; porque deftc Decreto de Al: xandéo VII: confia ¿qué el Cura no goza del priviles io de elegir el Confeffor que quifiere, y que feco Sisi los Prelados, en el Ey E citado: dep no e niendo otro privilcgio , no podra elegir el Con. feflor, que ño eta aprobado en fu Obifpado ,“Ó na tiene ¿LuaT jurifdicion : Atquií el que es ¿probada en lolo el Obifpado ageno', ódeliftio ya del" Curato, no tiene aEtaal jurifdicion : Luego no lo podra" clé gir por fu Conteffor el Cu a. tas 109 Digo lo fexto: los Prelados Regulares na pueden confellara los fegllares, aunque lean Sáecr- dotes, fino tienen aprobacion del Ordinario, Prue-” ba-fe; porqué los Prelados Régulares , 1 por Prela- dos, ni por Le A tieñerr jurifdicion” fobre los leglares , ni eftos lon fubdiros fuyos : Lucgo ño pue- den en ellos exercer la jurifdicion “de ¿blolver Gn aprobacion del Ordinario. La confequencia fe prue=" Ba: porque la jurifdicion de ablolver no puede :exero cea nó En los fubditos por fus Prelados ó por des tuviere del Prelado de ellos fubditos “comile ion para ello:'el Preládo Regular no es tuperior «de los feglares; y no eftando “aprobado por el Ordina- rio, no tiene comiffion fobre ellos: Luego no puede el Prelado Regular ablolvera los feligretes fin apro: bacion del Ordinario. + ** poda rio Digolo feptimo , que ec) Paroco, $ Cura no! puede exponer a ún Sacerdote fimpléno' aproba- do, para que conficlle fusfehigrefés. AÑO tiene có» otros Barboía de pote/?. Epifcop. p-2.alleg: 15.1: 25: Por due fi el Paroco pudiera dar comiffion al Sacerdote mple, para que confeflaié%a fas oveja$ ; “tambien po- dria darle comiflion paré! guelo confefalica cl mil- mo : Sedfic eft, que elPárbéd no puede dat ¿omifion al Sacerdoté fimple , para gue lo confiefte'el mié mo , Coino corifta de la propoficion 16. cómdenada Lúego ni tampoco podra dar: comiflidW' 41" Sicerdas te fimple, pará que confefle a lus ovejas, y feligrefes: Lo otro, porque no ay derecho comun ; ini parricas lar , de que cónite tener “el Paroco facultad"para po: der cometer la confeflion'de] lus ovejas” al 'fiemple Sa: cerdoré, queno eltá aprobado” por Ordinario? Lue- o, $c” HA ne 154 Ú , PROPOSICION XVIE: CONDENADA. 4 Licito es al Religiofo y 9 Clórigo, móatas ¡ad salu niador, que amenaza publicar graves delictos del, 0 de fi Religion, quando no ay otré miodó para defendin]e ; cómo so parete lo avria, ñ el calumnsador eReoié]e deteraíd nado a dar en cara con los mesfiiós delichós al Religsofo, o fu Religion eh prefenóa de hombres muy graves, fino de quitajen la vida, —. ¡9 . si 111 Supongo, que a Hinguns perfora privada es lícito ellimatar 4 orto, mieños que fez cor el mos deramen' de'la tutela héulpáda ; cto ¿97 quando atentas todas las circonftancias del logar / tiempo, y perforar Ho ay otro tedio” para la defcñfá'? que el matar. Sa o lo fegundo , que no folo és licito el búatar, gusedado ele asoleramen de'la Edrela áncal- pada; por defender laproprizvida, fimo cambien de defenía delá fia , y de hizienda contiderable:d:g6 con v JAO[I
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