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a : 288 Tos, prrados ne riales, foo tagabien quando cs infor. me por defeéro de mtegridad, uc Sucede, quando fe exa de confeflar algun pecaw: por negligencia, arngue lea culpable, como no Íea el defiéto volun- raro direftamente , mi proceda de fuma negligen- cia. cralía ¿0 fupina, en el qual cafo admite la confel: Gon valida, € informe Soto ; 4. dift. 18. q 3.arr.3.$. Sed ef bre. 3 Digola quarro, que el que haze la confefion voluntariamente nula al nempo Je la confelfisn angal incurre enla ezcomunion , que fuelesmpos nericen algunos Obifpados contra los que no Cum» plon con el precepto de la Iglefa; porque el que haz: la confefon nula voluntariamente , no Cum- ple con el precepto de la Iglefia + Acqua ; la excomur nion fe pene cantra los que no cumplen el precepto de la Iglefñia: Luego el que haze la confe hon volun. tartamenge nula, incurre en la excomunion. Aunque veyo que Torrecilla,mbs /up.n.2,1 tiene par probable lo concrario, con Diana, Balto, y otros. Defta con- clulion fe infiere , queel que por no querer dexaf la ocalion proxima, no es abíuclto, incurre tambien en ella excomunion; pues elle no cumple con el pre- cepto de la Igleña ; y lo mimo cs el que malamente fue sbíuelto, fin querer dexar la ocalion proxima voluntaria ; mas no quando ey abíuelto, (in dexar la ocalion involuntaria; ni rápoco incurre en dicha ex- comunion, el que haze confeflion mala , no por falta fuya,Gino por defecto del Confefor; todo lo qual [e deduce de la q le ha dicho arriba en losn.go.y gl. 94. Digo lo quinto, que no fe coridena el dezir, que cumple con el precepto anual el que dexo de confeflar olgun pecado, creyendo erroncamente que no era mortal, aunquecl error fuelle vécible. La ra- z0n €s: porque la propolicion condenada dez:a,cum- plia con el precepto de la Igleíía el que haze la con- $ Hon volunramiamente nula: Sed fic elt, que es pro- bable que no haze: nula confeífion el que dexa de confelJar algun pecado , que erroneamente pienía no Sis mor tal,aunque el error lea vencible : Luego no Se condena c)dezir , que cumple coa el precepto de la confefion anual el que dexa de confeflar algun pecado, que erroneamente pienía no [er mortal,aun- que el error lea vencible. La menor fe prucba ; porú es p,pbable,que el 3 por ignorancia [aunque fea vé. cible] dexo de Acaei algun pecado, creyendo er- roncamente que no era pecado,O que no era mórtal, no cla obligado a reiterar las confefliones, en que, lo omitió, tino que paíta que le acufe del pecado om tido. Ita cum Navarro, Valques,%X als Diana par2.3. trátt.q.refol.108.como con eltas miímas formales pa- labrasenicúe en la 1. p. de la Praél.sraf?. 10.0.13.PA£ . 1 $ Luego licado probabie, que en elte cafo no ay obligación de reperir Jas confelliones , gue fe que fera probable, que tales confeffiones no fon volun- tariamente nulas , quees el cafo en que habla la pro- policion condenada, La doétuna defta conclulion 1mpugna el P. Fr, Manuel de la Concepcion en fu trald, de Pen: difp. 2.9 239-295. Tengo ya cabalmé: te relpondido a lus objecciones en la 1.par:. de efa Tratado XV11. Explicanfe las Propof.condenadas por Alexandro V 11. Prallsralt. 10.1, 13 €S [9-p4g-155-y por clto no Jere. pito aqui ; alli le podía ver. EN a O PROPOSICION: XV, CONDENADA. U Puede el pemitente con fu propria antoridad [uba bir a otro para que emmpla por el la pensencia, “4 Y 95. Supongo, que la penitencia, que impone el Confeflor al pemiente una es medicinal, y otra las! tisfatoria: medicinal es la que fe impone y para cau=* telar los pecados,y reincidencias futuras » Es al penitente de las dolemeñas de fu alma: La fatita» toria esaquella, que le impone por los pecados con feflados, para apagar el reato de la pena, qué fc debe por ellos: la penitencia aedicinal,es in duda, que el' penitente la debe cumplir por fi milmo, fin que en elle fea neccflatio dar explicarion , mi ampliacion: porque fi al penitente fe manda ayunar , y maceraf fu cuerpo, para fugetar la rebeldia de tus paffiones,' no fe puede lograr cite cteéto, aunque otro tercero” ayune en lugar del penitente. Suporgo To"fegundo,' G la penitencia,o farisfación s» voto, es parte Elencial” el Sacramento delaPenitencia, prono /w)e: y. go el animo de admitir la penitencia, que el Confefor! impone juíta, y razonablemente, es efleacial al Sam cramento,y proxima materia tuya, deluerte; que há-' zclaconfeffion nula el que no tiwefle cf sanimo, y” ptopolito, aunque el cumplirla defpues dh re, no ef - parte cflencial,ni materia proxima de lá penirencia; , fino,parte integral fuya, E. 96 Suponguo lo tercero, que el Conféflor,regús larmente hablando, £ftá obligado a imponer pen: tencia en la confeffion , y medirla quanto pudiereY lajcalidad de culpas , que tuviere el penitente, como” dize el Concilio de Trento /z/f. 14. cap. 8. Verdad es? que en algunos cafos fe elculan los Confellores, que imponen penitencias leves por culpas graves ; cos mo quando el penitente ella para morir”, Y iinpolk-* * bilitado de cumplirla penitenciaj; o quando ha de confeguir algun Jubileo,o Indulgencia plenaria ; 9 li viene con tanta contricion , compuncion, y lag: y+, mas , que baften no foloa lavar las fcaldados de ly Culpa, fino apurgar también cl reato de lá pena, y en otros cafos femejantes. e A 97 Supongo la quarto,que el penitéte eltá obli-" gado a admitir, y cumplir la penitencia, que le diere el Confeflor,fi fuere juíta- Ira Bonaciná tom.1. de $42 cram.di/p.5.9.3.pun?t.4.n.x.y con S. Thomás . Scotol: Ricardo , Suares , Valencia, Coninch, Layman; Y otros, Barbola en las Colet? . fobre el cap. 8. citado del Trident. Porque feria fruftranea la gio] gus el Confeílor tiene de imponer la penirencia , E el pel miente no tuviefle obligacion de cumplirla: de lo” qual fe infiere,que peca gravemente el penitente, qué ño cumplela penitencia, que le impone el Conf Hors Í1 fuefle cola grave:Bonacina ;b:d.n.q. aunque li fueñe" leve,impuetta por pecados veniales, no pécafía mor* talmente en dexarla de cumplir. E 98 Digo lo primero,4 no es licito al penitente de 113117178
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