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386 Tratado XVI1.Explicanfebas Propof. condewpor Alexandro VII. cály, li bien añade éntl mimo trat conf y en la asim- prefsión; qúe aviendo<(e publicado en-M 1drid del dí-- cho Decreto ¿fe fuphico-de tu exécucion. Mas como eltoino confte autenticamente y y coníta del Degres tó; le debe eltar a el. : ; e val 1 PROPOSICION XIII. CONDENADA ] Sarisface al precepto de la confefsion anual “el que fe confiefa con algun Religiofo y qneprefentado a examen aliSeñor Obispo, fue mijujtamentereprobado por el, 0-84 Supongo ló primero , qué defpues «del Con< cilio de Trento ¿/25: cap .15.de refórm.para adimnif: trarel Sacramento de lá Penienocis; es necellaro, 4 más del- Orden ¿de Presbytcrado y aprobacion del Ordinario; y G et aprobaciones un tellimonio au. téntico de la (uficiencia , que el Sacerdote ticñe para exercitar ele empleo. «Supongo lo legundo,que efta aprobacion es necéllaria , no fulo*en 1os. Sacerdotes feculares , Gno también en los Regulares., para que puedan confeflr a :lós fubditos del Señor Ob (po; pero.pára contellar'r otros Religiofos , no ñeceflitan della aprob cion de los Obirfipos, fino de la de fus Pre- ladostefpebtivaménte, “Supongo lo tercero, que-los Regalares¡aunque necclficsn, para confellar: los 4e- glares, de la aprobacion del Señor Obrfpo; pero la júrifdicion la reciben inmediatámére del Papa, puel- ta como condición lá aprobacion del Ordinario. u:85-: Digolo primero, que el que fe conficíla con algun Religiolo ¿que te prefento- examen ante el Señor Obifpo, y quedó reprobado, 'aunquéfueÑñe¡n- juftamente:, no cample con el precepto de la confet. fión anual, y lasopinion que .eltosenfeñava ; queda condenada en efte Decreto de Alexandio VH. Y có fazon';. porque aunque el Religiofo reciba lajurif+ dicion del Sumo Pontifice inmediatamente 3 pero es. preciía condicion para tenerla, la aprabacion del Obitpo: Luego negando efte la aprobacion juíta; o mjuftamente, notiéne el Religiofo juridicion pará abíolver : luegolas confefiones hechas con el, feran nulas: Arqui y con la confelfion nula no fe fatisface al precepto de la confeffion anual , como: fe diráen la propolicion guiente: Luego el” que fe confic Ta con Religiofó prefentado “al Oiulpo, y reprobado injultimente , nocuwple con el precepto dela con; feffionañual. ca MA oval Deaqui viene condenada la opinion, queedfeña- Fagundes mz precept: Ecclef. lib:7 capi2 MM UG Y Hevaron otros tambien, que dezian, quecl Religiolo idoneo yque reprobo injultamenteel Obi po ypodia * conteflar, como fi eltuviera aprobada: porque ú' el tal Religiolo «reprobado podia confelíar, comov( fuera aprobado, las confe fiones hechas con el, ferian validas: Luego. con: ellas fe podia enmplir. con“el precepto de la confeffion anual : Sed (ic eft', que efto eslocondenado siega tambien fe condenara «el de- fir; que el'R eligiófo rdoneo reprobado :injaftamen: porál Obiípo, pueda cónteffar ¿como £ eAuviera robados * CNT oí NAT nAa si te »p 3 o 867: Digo 19 fegundo:, qué no fecondena la opi»! nión que:drze y que los Religrofos, QueTe conh Man cow erros detu Orden ; diputados por fus.Preládos: - pará oir las confelfliónes ue fusfubdicos, camplan, con: ello cor la conf ion anual; y quel os Relgios fos,qué fuera de fus Conventos, 'levand -olicencia de Y tus Prelados para confeflarfe con qualquier Sacer=: dotetegular, o tecularáprobado, 9 no aprobado, cús * plan cor ebprecepto delaconfefion anual. Ita Tor: +recilla fobre effa propof. num.25. y 26.Porque los Relia' * giofos, cómo no fon fubditos uc! Obufpo, pe necelli- ran de ConfeAor aprobado: por el Ordinario, “para: «coofeMile y y cumplir con el precepto anual. Lo mifmo entrenden el Curlo"Moral, -y Prado , delos: Novicio$; y criados contmentales delos Religrofos, q nofe condena el dezir , que firisfazen al precepto anual de la confeflion ¿ confellando-fe con los Reli.' giolos; aunque ro eltén aprabados- porel Obifpo; porque los Novicios; y criados conmeníales vienen” en la favorable con nombre de Rehigrofos. 87* «Digolo tercero, que tampoco le condenan: | las opiniónes que dizen ¿que el Religiofo aprobado folo pará oir confefiunes de hombres, y node mu.; geres, porno tener querenta años, pueda confellar= las tambien mi el dezir , que el Rehgiofo aprobado para tieritpo determinado, pueda pallado el, en vir- tud dela Bula,o Jubileo; lerelegido en ConteMor: ni la opinion qué dize, ' que hal RRehgrwto aprobado le revoca injultamente el Ordinario la licencia, pues da no 'obitante ello' confeflar en virtud de la Bula: Veufe a Torrecilla mbifup. n 335/97: Lat razon es; porque la propolición condenada fupoma,que cl Re- gular notenia aprobacion alguna: Atqui. eltas opi= niones* fuponen ya algdna aprobacion: Luego eli opiniones no le condenan; aunqueno ddieñto a que el wpróbado por tiempolmitado, ni el que tiene res vocada la licencia ¿puedan fér elegidos pillado el * tiempo concedido, aunque fea por el privilegio de la Bula; ni'por el Jubileo. ( De donde fe mfiere , que el aprobado para vn O< bifpado , podrá, fin.contravenir a eta con Jenación, fer elegido len otro pór el privilegiode la Bula, pas y ra oir confeffiones :- 'ni fe condena tampocola opi- -nion que llevo Sanches de matrimon, tom 1.Lib:3-di/pí 341.2. y figuen otrós twuchos:, que afirman, que el aprobado en elte Obifpado, pueda fuera del oir de 'confelfior al que es fubdito del Obifpoyque le apro= bo ,:aunqueno tenga licencia del Ordinario del Lud gar;en qúcal prefenre fe halla, Nitampoco fe con= denx el'dezir ¿que el penitente que folo tiene pez eados “veniales; *campla eon- la confeffion anual, nor o con «el Religiolo reprobado' por:el 4po. E eu ? 88 + Digoloquartoj que tampoco fe condena la opinion que'dize, queébque fe conca cón el Reó. ligiofo:, quetin licencia de fu Prelado fe prelenco al” Opitpo, y quedo aprobado, haga da cortelion valio da, como dize Diana pare. T. sraób. 11: pefol/130Y coníiguieátemente- podra , confellindo+fe'con el tal, farisfacer al precepto anual dela tonfelion; por-

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