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Vis uo «Propofición XIT, condenada. 00 00 00 8 La razon es: porque la opition condenada hablava de abiulves los Mendicantes por lus privilegios :: At qui, la nucltra no habla de effo,fino por el privilegio de la Bula de la Cruzada , que dá facultad para que puedan ablalverie tados los cafos refervados per derecho particular a los Señores Obilpos: Luega no fe cenenará el dezir, 4 puedan los Mendicantes ablolver en virtud del privilegio de la Cruzada de ls calos relervados por derecho particular a los O. bufpos. 81 Digoloquarta, queen cltapropolicion no le condenan, ny evocan los privilegios, G los Mendis cantes tienen para difpenís:, y comutar votos, y ju. ramentos , y para dilpentas el impediarcato de pedir ei debito , al que caló con voto de caltidad.O defpues de calado conocia carnalmente alguna parienta de fu contorte en primero , O legundo grado de conlan- gumnidad. La razon es: porque en la propolicion con- aenada fe rrarava de cafos releryados: Arqui,la nuel- tra no habla de calos ref: vados, lino de votos , jura- mentos, y otras colas muy Jivertas ; Luego no que- dará condenado , que los Mendicantes puedan vfar de tus privilegios en orden a difpeníar, y comutar votus, y juramentos, y difpeolar en la pericion del debito. S2 Digoloquinto, que tampoco parece Íc con. dena en efta propoficion el dezir , que lus Mendican- tes puedan »b olver de las genturas, que reler van los Señores Obifpos 5 lo qual imficro de la doÁtima de Megala, apus Dianam part. ¿.eraót 2.refol.13. que di- ze, que cl Decreto de Clemente Vi. que quita a los Regulares la facultad de abíolver de los calos relervados a los Obiipos , no les prohibe el poder ab» folver de las cenfuras a. ellos refervadas ; Luego aun» queen elte Decreto de Alexandro fe condenc,el que pueden los Mendicantes ablorvor de los calos rofer» vados a los Señores Obifpos, no le condenara el de- air , que pucdan ablolver de las cenfuras a ellos 1e> fervadas. Mas no alli: nto a elta doctrina , aunque pa: sézca no eltar condenada por la razon dicha, 83 . Y alguno preguntare , (los Relig:olos no Mendicantes podrán ablalver de los calos se lerva» dos por derecho particular a los Señores Ob 4pos, ya queno por la comunicacion de los privilegios de los Mendicantes, por otros,que ellos tuvicron para (1? Propongo efta duda lolo cursofitatis , ES ingens gratiás no porque afirme, ni liga los Jifcurios, que refiere, finóremitiendo mi juizso a los doétos , y pros Auto- ses ; y parece , que li los Religiolos no M-hdicantes tuviellen pon privilegio proprio para abíolver de Los cafos telervados por derecho ordinario a Jos Ses ñores Obifpos , podrian ular del, no-obítante el De- ercto de Alexandio VII Y esla razon ; porque clte Decreto de Alexando habia folo conos Rclgiotos Mendicantes: Luego no pacde ampliaríe a los no Mendicantes. La.confequencia fe prueba;porque los odios no han. de asapliaric,Gno re(trumgríe : elta con- denacion es odiofa; Luego.no: deb: ampliarfe a lo que ella no dize ¿no dize , ni: habla de los Reijgiofos no Mendicantes: Luego no debe ampliaríe a ellos. Dia alguno,que ay un Decreto de Urbano $ expedido en Roma en diez y feto de Novembre de mil ferícientos y veinte y ocho, que a todos los Regulares generalmente prohibe el abíoiver de los cafos relervados a los S<ñores Obifpos: Luego dado , y no concedido, que cite Degrero de Alexan. dro Vil. ne bablafle , 01 fe entendiee a los Reli. grofos no Mendicantes , fe ha de dezir , que por la prohibicion de. Urbano VI. no podrán ablolvee de los cafos refervados a los Señores Obiipos. Ref. pondo, que no obiláte «1 Decreto de Urbano VALL, enfeñaron Leandro , y Hurtado, tegun afirma Fil. gucira sm cenfur. Ponsa 163 $ Quo, que podian lo, Regulaies abíolver ve los cafos relervados a log Señores Obiipos; lo miimo que dize Figuera, lleya V:aal,apud Dianam part. 10.574É?, 13.ref06:22, Y aña» de Balleo , que elte Decrero de Urbano es folo para Ltalia, y que Hurtado duda, ái ellá promulgado,y recibido en Efpaña 1 hucgo , [egua cítos Duétores, el Decreto de Urbano VI. ao obíta, para que los Regulares puedan abíolver de los cafos referyados a lus Señores Obifpos: Luego fino bablafls el De- cieto de Alexanyro VII. en ella propolicion doze con los Religiofos no Mendicantes , parece fe igui- ria, que.citus podrian ablolvsr de los cafos refer ya» dos a los Señores Obifpos , fi cuviellen privilegio pa- ra edlo. Y uelta doÉtruna parece fe podria inferir, que tam- bien lo: Menidicaotes podrian abíolver de los calos refervados a los Señor:s Obifpus , calo que los no endicantes tuvicílen privilegio proprio para ello; porquelos Mendicantes tienen Bula de participas cion ,con que gozan de los privilegios de los Relis giolus no Menuicantes,como fu dixo arriba, mum,77. Luego ya que los Mendicantes no puedan , En vir» tad de lus privilegios proprios , abíulver de los Ca. fos refervados alos Obiipos , por eftar condenado en cfta propolicion doze , parece que podrian abíols yes ,.por la parucipacion de los privilegios de los na Mendgicantes ¿cn Ly polición, que cítos tuviehen al- gun privilegio para ablolver eos cafos, Eto he querido dezir por modo de difputa, no porque figa cta doétrina , mi la renga por probable; mila aconteje , affí por lo dicho, como porque ay otro Decreto de Clemente X, en fu Conftitucion, que empieza: Superna, Sc. y le refiere el Bulario Magno,tom 5.fol.494 y haze del mencion Lumbiee som 2.de la Suma, num.1180. € eg, yen el tom 3.1num. 169 9 y Torrecilla: en fús Confult. Morales , traít. 2, conful: 4 num.12. 5 feg. El qual Decreto dize : Er fasulraribus per mare magumm aliawe privilegia Re» gular:bns cujufeamque Ordsms y: Jnfttrmas , ame Societan 105 ,ersam Jejía , concefsis fallame eio non efe poreftatema abfoluends sn cafibus ab Epiftapo (ibi refervaris. Mas note-fe, Jue el Padre Torrecilla [»pra immer. 30. dize, que da Efpañs no fe admitió elta Conftitueion del Papa Clemente Dezimo ; por dó menos gene- ralmente en quanto al ponto e podérfe «confel» far las Monjas: fugeras a la Orden. con Jos Religio- fas: aunque no dize, no cllarlo en quanto.a nusítro : KK ij Ca»
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