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Ñ 1 ER qn) 1 ' Le A 384 Tratado XV I1.Explicamfelas Propof. condeñ.por Alexandro VII. opwones, te prúecby; porque la propoliciou conde. nada hablava de los pecados no confellados: Arqui, eftas opiniones no hablan de los pecados no confel» fados, ia0.que los fuponen expreflados y O conleflas . dos, con aque) poco maso menos; Luego cltas opinios ACSno quedan condenadas. Y a fortsori tampoco :te; condena la opinion que dezia, que el que con buena fé le aquió ye veinte pecados mortales, y defpugs ha. Ma que no cran tontos , no eftá obligado a repenr la confelbion. Sic Balto. verá. Confefiso Sacramentalis q um.20, ¡Na Le condena tampoco la opinion de San- chcs en las Selech. def» 41 .num.18.que dize,queel que hecho el éxamentuficiente , te confefló de todos log pecadosacordados , no tiene obligación defpues de dilcursirda vida palfada para acordanfe de li dexó, 0 no algun otro pecado , pues. ellas opiniones , e patets fon muy.dwe:las de la propoficion condenada. 75. Digo lo quart y que tampoco fe condena la, doétuna. que eniñe en la 1 part. defla Pratt. trail. 2. CAP, L0HMAAO,PAL:175) tradt.6.cap 1.6. paz 55.que el queno: puede dezsr.en la confefion.el numero fixo, de. lus pecados , balla quefe acuíe de la coftambre que ha tenido , y. configuientemente, aunque def= pues le. acuerde de tal, O tal pecado individual, no tendrA.necellidad de confeffarlo. La razon es: por- que en aquella, acuíacion de la coltumbre quedó ¡n- cluido el pecado. , que delpues viene al penfamiento, y perdonado direCtamente : lo qual: es cola muy di- yerfa de lo que contiene la propoficion condenada; y pos cfto lamuger publica, que expueíta a toda mal. dad torpe, delpues no puede acordaríe del numera de lus pecados, nm: dezif:quantos cometia cada dia,Cá- da femana, o mez, balta que fe acuíe del tiempo que vivio expuelta, y de las circunitancias notables, como íi peco.con parientes , con perfonas dedicadas a Dios, son calados, c. Baíleo [mp 1.21. PROPOSICIÓN XII. CONDENADA. 4_Los Mendicantes pueden abfolver de los cafos refera, vados a los Op:/pos, lin. tener para ella faculrad fuya. 76. Supongo lo primero , que unos cafos fon re- lervados a los Señores Obifpos por derechocomun, y orros:por derecho particuler : por derecho comun le refervan a los Señores, £bifpos los cafos: refer va dos al Papa , quando fon ocultos : y por derecho par ticular fon relervados alos Señores Obifpos los que ellos mimos fe relervan-en las.Conftituciones Sy- nodales , o fucra de ellas; con celta diferencia , que los que sefervan en las, Conftituciones Syhodales, perfeveran refervados, aunque mucra.el ObHpo +5 le muden ¡a otro Obiípado ; pere los que refervan fuera de le Synodal. por mode de precepto particu- lar, cefla la refervacion, li. muere el Obifpo, o vacan- o de fu Silla , y en efte calo. fe podrán abíolver eftos caos , no íclo por los Regulares, fino tambien por qualquiera Confeffor aprobado, como no íe buelvan a relervar otra vez Supongolo fegundo, que fi el Señor Obilpo.dicr facultada algun Contedor, para abfolver delos catos a.el refervados , en ef enfolos podrá abíolwer, fin con travenir acke Dectero de Alexandso VII: 77 Supongo lo tercero,que los R eligiofos Men= dicantes obtuvieron privilegio de los Pontifices Six+ to, Umbano, y Eugenio 1V. y Julio IL. para abfolver de los catos refervados a dos Señores Obilpos, fegun refiere Miranda , y Rodrigues , citados en lus pro» prios lugares por Erlgueita en 4. cenfur. Pontific, fol, 161.y 162. Supongo lo quarto; que muchas Religia.* nes tienen privilegio para: participar de los privile. gros concedidos alos Mendicantesgy que eltos tie: nen Bulas Apoltolicas , para. parficipar ¿elos privi legios de las otras Ordenes: Mendicantes, y. o Men. dicantes , como le puede veren Balleo verb. Privilen ginm 5. y en el fuplemento, donde.refiere varias concel fiones de los Sumos Pontifices, 78 Digoloprimero, que los Mendicanres no pueden ablolwer de los calos refervados a los Seño. res Obifpos;s-no.teniendo para ello facoltad fuya, y lo contrario. es el calo condenado en ella propoli- cion doze. Y configuientemente los otros Religio- fos , que por pargicipar de tos privilegios de los Men- dicantes, podian antes abfblyer de dichos cafo? reter- yados , no podrán ya ablolverlos por elfos privi- legios ; porque faltando Jo principal , falta lo acceffo- rio; Luego fiendo los Mendicamtes, a quienes pri- maria, y principalmente fe concedieron, eftos PriVi- legios ¿ no:los' podrán gozar los demás Religrofos, porla genera) participacion en que fon quali accef. * forios a ellos. 79 Digolo tegundo, que efta propolicion con- denada habla folo de los cafos, que por derecho parti- cular (e referyandos Señores Obipos, no delos re- fervados a ellos por derecho comun; y af no le con- dena el dezir , que puedan los Mendicantes ablolver de los cafos refervedos por. derecho comun a los Se. ñores Obifpos; affilo tiene con otros Moya en fus Seleítas, tom. 1-tral?.3 ds/p.8.queft.6.S unico, num.16. J 17- Lumbier endos Fragm, 10m,2.1-623, y 14.731. y Torrecilla fobre e/ha propof.12.concl.2.mw ,3.Meva lo miímo con el Curío Moral , y Prado. Lua razon es: porque la propolicion condenada habla de aquellos calos, para los quales le neceflita de facultad del Se- ñor Obijlpo , para abfolver , como fe colige della míiima : Sed fic.eft , que los Mendicantes no necellí. tan defta facultad , para abíplver de los caíos Papa» les, pues tienen para ello facultad del Sumo Ponti fice [no felo quando fon ocultos , find aunque Ícan publicos; como dize con Moya , y Lumbier, Torre» cilla ibidem 1.8.) Luego delos calos Papales refer» vados por derecho comun a los Señores Obifpos, podrán abfolverloslos Mendicantes, (in contaayenit a la condenación de Alexandro VII. 80 Digolotercero, que tampoco fe condena, el que los Mendicanres puedan abíolver en virtud de la Bula dela Cruzada de los.calos refervados, adhuc por derecho particular , a los Señores Obifpos : al lo enfeña con Curfo Moral, y con Prado, Tof- recilla «bs fmpra ¿numoer. 10. en la fegunda de fp
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