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cumplitlo af, y. defpues fe mudó de intencion, 0'o fe cumplio , G la mareriafuelie leve. [qual es el ell: pcadio regular de una Mifla, en la fencencia que re- feri arriba tral? 12.649 4. Pparr.3 1n.176.pag.264,] no feria pecado morra).+* faltar defpues al cumplimién- ro del juramento pra , Moro en opinion probable; mas fila materia fuefle grave, feria pecado mortal el no cumphilo. La razon es ; porG el faltar a la verdad de futuro en el juramento promillorio, es en cola grayo, és pecado mortal; y fi leve, es probable , que folo es venial.. Vide Ballcum verb. Juramento 4.13) Sed ficeft y que 4 verdad defuturo del juramento promiforio , eS tleumphmento real del cal jurás mento Luego el que faltare a fu cumplimento, pecara gravemante , fila materia fuere grave; y le. vemúnte, fí la materia fuere leve. py: 69 Digo lo qua:tó , que en efta Propolicion nó fe condena el dezir , quer el Sacerdote que prometio a la perfona, quele dio lalimofna ¿0 eftipendio, que aplicaria folo por ella la Mifla,, pueda aplicar la patte elpecialifiima del fruto del Sacrificio, qué le perte. nece al Celebrante, por (0 por otra perfona. La ra. zón €, porque el que promete la MiÑa a quien dá el eltipendio ; folo ofrece aplicar por el lo que debe de jufticia > Sed (ic eft,que lo que debe'apticár de jultiz ers, esla parte media, 6 fubltancial del fruto, no'la que pertenece al mifmo Celcbrante: luego efta lá podrá aplicar a otro, aunque aya prometido a yuteñ dá el ¿feipendio, que folo'por ella ofereceria. Másno fe podrá recibir otro eftipendio por la parte efpecias lifima correípondiente al Sacerdote , porque cio queda condenado en la Propof.8: PROPOSICION XI. CONDENADA. ; s/ da Y Los pecados omstidos e A mfefrion , 0 olvidados por inflar peligro de muerte, o! 71 otra caufá, no tenemos obligación de declararlos en latonfefsion figisence. 70" Supenigo 19 primero,que unos pecados fc ab- fuelven, y perdonan en la confcflion diredtamente, y otros indirectamente”: + diredtamente! fo” abluélven aquellos pecados,que expieñamentole conficlán, y guedán dir cÉtamente perdonados, fi'en el pemtente no ay obice que lo impida : indireétamente te perdo- Nan los pecados, que fe dexan deconfeilar expreffa- mente por olvido natural,o poriotra cauta juíta, que cohonefte el dimidiar la confeffion: v.g. el que fe có- ficfa en peligro demuerte, y no le da tiempo la En- fermedad para declarar todos los pecados;y el q teni» endo calos refervados,¡ no pudiendo recurrn al Supes rior”, té CORÁcAA cón otro , por inftarlela oDhgación de comulgar; 0 celebrar; o el que no puede declarat el pecado, O fu circunftancia,pord el Confe for ha de venir en conocimiénto del cumplice. 71" Supongo lo legundo , que los pecados perdo: nados indiredtamentesfe deb n confe fiar quando tya oportunidad, y los qué fe perdonan Jiredtamente, no ay obhgacion de confeflarlos delpues , y QuE pue- de fer, que los pecados o efen perdonados dir: Éto, . Propoficion XT. condenada. on 883 ni indweÉtamente , y que no aya obligacion de con» feflavlos defpues: lo qual fucede en lafentencia, que admite Sacramento valido, t.10forme; é cl penmente conficfla todos fus pecados, y por algun abice. es + forme el Sacramento,que es valido juntamente, a el= tc tal no fe le perdonan pro tune los pecados; y no obítante, no cíla obligado a cont far los otra vez, fi no que quitado el obice, fe le perdonarán , y recibirá el fruto del Sacramento. t 9 72 Digodo primero, quí el que por olvido naru- ral dexo de conteflar los pecados, eftá obligado defa pus a confeflarlos, quando fu agordare dellos¿y"el que por inftarel peligro de la muerte ,'0 -porsótra caula juíta, omitio algunos pecados en la conte lion, ena obligacion de confeflarlos deípues , y el dezir lo con. trario, eltá condenado en cíta Propotición, tomo ef- candalofo ; y praéticamente falío. La razones : pora que lawregridad de la confellion: es de derecho: Di- víno, que manda que fe conhicfenaodos, y cada uno delos petados en cfpecie, y nametro, que defpues de ún fuficiente examen ocurrieren a la memoriv;como contta del Coner!1o de Trento fé/: 14. cap.:5::9 Canon 8: Sed fic eft;quemño ba lamfecho a ota ley,y ob1gas gión, el quépor olvido,d- otra caufajutta, bromo en lá confeffion algunos pecador: Luego ella obliga- do a confefla: los defpues.* ** 241 73 "Digolo fegundo,que no fe comidena la opinió que dezia, que cl que por olvidó, o orracatfa julta, dexo alguno pecado en lá anual dónfeffion”, no cta obligado a conteflarlo luego , fino que puede dilacar la conféfñion anual halta que Je'inlte el precepto de "la confeflion anual, O ayi peligro de muerte, 0 aya derecibit la Eucariftia. Sic Porrecilla fobre effa Pro. poficion y. Filgueira fobre la mifma Propojición: in fine. La razones: porque la Propolicion condenada dezid; que no avia obligacion de conf: far los- pecados ol vis dados,0 omitidos con juíta cauía: Sed lic eft, que el- ta opinión no dize, que no ay obligacion de confef» farlos, finó que fe puede dilatar halla que infte el pre= cepto de la confeffion anual: Luego etta opmion no queda condenada. Masaunqut Pilgueirajazga no eftá condenada efta opinion , pero no affiente a ella, quando los pecados fe olvidafón, O dexaronen la có» féMion anual; por dezir , qué los-pecados omitidos en k confeffion deltc año ; per fe pertenecen'a elta cone felíion ; y que pa'ape narla; ts precifo conter - los luego en ocurmenddlaY memoria , O ¿erda opor- tonidad. Vea-fe 15 que acerca delto dikc en La 1 pure. dé ea Prafl pag 2.4. ' * “74 Digollo tercero ¿qué tampoco fe condena la ópmion que dize , que el que confi: Ba diez pecados inortales fin'acordarfe de más, y añade aquellas pas habrás, poco mas, d menos ¿aunque le acuerde defpues que los pedilios Eran doze? no eftá obligado a cobl fefiar cMoSG6s pecados + AY (e condena la opiniots gue af majqbe fl fe ¿cufa de cien pecados y diziendo el poco ias, do menos. 03 eftá obligado y aunque fe acuerde de quatio, Ó cinco pecados más. Vea Íe a Leandro del Sácramento. pare 1. 1raÉ.5 dip.5.quef. 10. y quaeff95: “Y que nio'efién condenadas ctas KK op!-

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