BCCPAM0001162-4-1400000000000
tumientodundacion,kcc. La reton es,porque effo fe. ria lo mifmmo, que recibir dos eltipendios por una Mi Ba,que es el calo condenado. en cita Propoficien. 58 Digo lo guarro, que en las Religiones en gne por contrato, O fundacion, ó orsa obligacion fe. mejante , le deben celebrar algunas miflas por-los Religiofos, O hermanos, 0 bienbecbores difuntos , no fe puede recibir eftipendio por las cales MiÑas. La razon es, porque fupuefto el contrato, 1 obligas cion de fundacion , O cola femejante, fe debe de jul- ticia celebrar la Mifla por effa retencion : Luego uo le podrá recibir eftipendio por eda Mula. Pruebo la confequencia, porque por una Mila: no fe pueden farfazer dos eftipendios de jufliciaz Arqui,fupuelto el contrato, O-fundacion deíto, y del eftipendio, se- fultan dos t:tulos de jullicia: Luego no le podrá fa: tisfazer a ellos con Tola una MiBa. PHN 59 Digo lo quinto , que no fe condena la fenten cja que licva Balleo, verb Mif.7.m. 10. que dize fer licito recibir por uua Mila. mas eflipendios del or- dimario , ¡quando el Sacerdote; fe obliga a dnzirla muy de mañana, 0 quando con la Mula te carga al- gun Noéturno de difuntos , 0 quanda, le ha de cele: rar la Mila en lugar diltante ; porque aqui no te recibe el aumento de la limofna, poraplicar el fru- to cipecialiffimo del Sacrificio, lino por-el errabajo de madrugar, cantar, Ó caminar, qne lon precios cltima- bles, y motivos muy diveríos del de la opinion con denada. . 59 Digolo fexto, que las Igleñas.lo pios, d fus Adminifbradores , no pueden quedaríe con par- te del eltipendio , que fe dexa por las Mifas, en te- compcnía de los galtas, que hazen en dar lo necca- rio, v.g. luz, ornameutos, vino, y holtias,para la cele bracien del Sacrificio, fino es ea calo que Do tenga otra renta para eflos gaítos , que en fupoficion que no tenga para cle cfelto otra renta, pueden fuplir elos galtos de los eftipendios, que dexan por las Mií- las. Afilo determina la Santa Congregacion en la relpuelta 7. alas dudas que fe ' le propulieron fobre € (la maceria de la celebracion, y eftan adjuntas al Decreto de Usbano, referido arriba m. 51.0 por efto lc coucede alos Sacerdotes privados fuplir del efi- pengio lo neceflario para luz, vino, y holtias, quá: do enla IgleGa no fe dáa los Miniftros , fegun loq dixe arriba tract. 12 cap. 3.fub num. 37. Porque cíte Decreto de la Congregacion folo. habla cá las Igle- fas, lugares pios, y fus Adminiltradores. PROPOSICIÓN IX. CONDENADA. 4 De/pues del Decreto de Urbano VIII. pueda el Sa» cerdote, a quien fe encomienda celebrar algunas Mifas fatisfazer por otro.dandole menos limosna de la recibida, refervando para fla otra parte del ehipendio. 60 Supongo,que en el Decreto de Urbano VIII seferido,arriba, fe determina tambien, que no fea li cito al Sacerdote, a quien fe lc encargan algunas Mae. fas por tanto eftipendio, v. g. a dos reales , hazerlas «clcbrar per otró, dandole menos eftipendio,v g. un Propoficion XIX: tondenada. 381 1€al,O real y medio, y quedando con to E el Otro: Ae fmiliter [diz5 jomne daminabile lucram ab Ec- clefía removere vclens probibes Sacer dor: y qua Mifam Jujespit selebranduro cum certa eleemojyna, ne candem Mifam alrers, parte ejufdem eleemojyna [bs retenta , ce» lebuandam comsttar. : 61 Digo lo primera, lo que dezia la Propoú- Ciou condenada era, qne no obilante el Decreto del Papa Uibano, podia el Sacerdote, a quien. fe cncar- gavan algunas Miflas, quedarte con parte del clli- pendio, y encomendarias a otro que los celcbriale, dandole menos limwona : lo qual juflificad¡Mimam é-, re fe condena, por fer un lucro abominable, y cola iniqua, hazer gragearia de una cofa san fagrada; lo otro, porque lc fupone no tiene tuu lo alguno para retener al Sacerdote efla parte de eflipendio: led-hic ell , que nunca es licito retener lo ageno fin titulo alguno antes bien cello es centra juíticia, y obliga a la ¡cítuuicion; Lego ic. 62 Digolo fegundo,-que aunque la lentencia de Bordon, apud Pilgueram ón Cerf. Pontuf fol. 154. 9 quien tambien cita Torrecilla enla 2, smprif de fics confuls.craft.3.20nf.9.difi5.2 fub num. 18 $. Advierio lo Jigundo, que dezia, no tes pecado mortal, Gino' Bcnial, y lin As de reflituir, adhuc defpues del De» creto de Urbano VIII, el rcrenes pará li cdSacerdo» te parte del eftipendio, encomendando a Ctro pore menos limoína la Mila, loqual aunque no ligue Torrecilla pcrojuzga con Prado, que no cftá con» denada por Alexandro Vil.en £fte Decreto, 014 dizen la Prepoficion condenada afirmaya, que el Sa cerdote podia quedar con ella parte de eltipendio licitamente, y la opinion de Bordon dizierelo, + que es pecado venial, na dize que es dicito,: porque licito es lo que carece de toda a culpa: Juego no quedara condenada efta opinion de Bordon. - Mas yo juzgo, que no folo mo fe puede praéticar efta opinion, no tambien que elticondenada en cta Propoficion de Alexandro; y la razon es, porque lag Propaliciones condenadas, que uían deftas palvbras [es licito, permitido, fe puede. bc. ] fe condenan /¿= cunda fubjebtam materiars; ( la materia de la Pro» policion es cala grave, le condena como pecado mortal, fi leve como ven:al,como dixe en la 1.p.de la Pral en la 4. impreftion hecha en Burgos, y en la rm- prefsion-3, hecha en Zaragoza cra7. 1. fub num.5.y dé dixo artiba en el 1raf?. 10.pag.154..nuwm.7.donde lc po drán ver los fundamentos delta duéliima : Sed fic eli, que la materia dettra Propoficion 1X. es graveí luego queda condenada debaxzo de pecado mortal- La menor es c:erta ; porque el eftipendio regular de 002 M:fla, que íuele ter dos reales; puede fer mates ria leve, y pecado ven:al el rerenerlo soda, O par» te del : pero la Propolicion condenada no dezia una Mifla en fingular Áino muchas, y de muchas rábien bablava Ja opinion de Bordon ¿ q afer de cantidad leve, no (£ dudaría de ler verdad fu doÁrima;] lue- go la materia de la Propoficion condenada es gra. ve; lusgo aquel porej? Saserdos fc entiende condenado como ¡licito gravemcare, y Bo venjalmente Lolo.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz