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nuciar. La razob: es, pórgue la obligacion de de: uonciar en elle delo procede de los Diereros de Jos Symos Pontfices :Iuego aunque cl nenitenta le conficBe con el Conféllor que le folicito, y clte mo imponga el gravanien de denunciar, ellara obliga» doaello el penmente. Pruebola confequencia,porY ch inferior mo puede derogar , mi quitar la obliga- cion que nace de ley del fupenior¿ luego naciuado La obligacion de denunciar en cltos deliétos de ley; y Dicrero del Symo Ponufice, mo puede el Contels for,que es inferjos «derogar, mi quicar la obligación; gue procede delta le y 46 Digolo fegundo: Que fi el Confefior: foli- citante dize al pemitente:, queno tiene ubligación de denunciarle, pecará mortalmétc, y no por eo que: dará elpénitente libre dela obligación de dente ciarle. Que peque mortalmente el ConfefTor, es ias no, pues, Mtenta quitar una obligacion, y ley én ma. teria graye no teviendo porellad para «bo. Que: no quede libre el pemetente. de la obligacion de denuh= erir, cs rambicn cierto; pues lo contrario es el calo aqui condenado, Verdad es, que puede fuceior, que el penitente Solicitado pienfe erronea, € invencible- inente, que queda libre de la obligacion de denans ciar, poraverfelo dicho ah (u) Confeffor ; y en ello cafo, por Ja buena f8, y conciencia ertonca queda hbre de ela obligacion, €n el tiempo'que le dura la buena fe, y conciencia erronea invencible, E 4.7 La mayor dificultad es , li le comdenara el de- zir, que el Confeflor folicitante noriéne obligacion de dezir politivamente: al penitente tolicitadoy que le denuncie.: No hallo: quien abfolaramente refuel» va elta dificultad defpuces del Decreto: de: Alexandro Vil. pero parece que nofe condenará el dezir, que e) Confellor folicitante no tendrá “obligacion de dezir al penitente folicitado, que'le denuncic; y elto nojuzgaria yo fe condena en cltá Propolicion, y lo prucboaffi, porque diferentá cola es afirmar: El pe- mirente queda Irbre de la oblizacionde demmntiar, conféf- fando-fe con el Sacerdote, que le foliciro, y efe lé puede ab= foluer, fin el el aravamen de denuucia y que abrma: El Confe/Jar folicitante no eb obl:zado a del ir expre/ffamen- 10 4! penitente fohertado,que le denunciar, AÑ como fon propoficiones muy uiverfas, el dezir: Pedro herere puede dezir a Jean fabidor de fucalpa, que ne le delare,y Iebrarl: e0n efjó de lo oblización de delatar y que dezw! Pedro hezege 1fia obligado a dezir a Juan fabidor. de fu delitlo , que le aclate. Lo primero esilicito,€ improba- ble 5 y lofegundo és probable, y es licito; luego aún- quefea Mero , y condenado como mprobable , ¡el atiemrque el Confefor folicitante pueda librar al penitente folícitado', que fe confefMlva' con el, de la obligacion dedelatar , no por elo parete fe conde- arael dezir, Que ei Confeflor folicitante rio effa obligado a deiF penitente , que le denunció, pués el primero es calemuy diuerlo del fegundo , cómo parecerá claro al QUECON arencion lo confiderareido 48 Y fe confirma, porque cl abíolv:r el Con* feflor folicitante al pemutente folicitado i:n el gras vamen de delarsrle, era quitarle pofiriyomonte efa Propofición HUT, tondenada, 37 9b!gación , lo. qual es improbible. como 5d en «namas. Perocl dez Que no ela obligado a Gczudo que le dehubcie, no £S quitarle la obligacion Oc deivaciar, oo normponerícla pofirivamente, y Gcxaral penitente con el gravamen quede imponé los Decretos Pontificos : lo qual, er parerl, es cofa muy úrverla: luego aunque le con iene el dozir, que puede cl Contellor folrertante ablilyes al pemitente lolicuado de la obligacion de dentntiar, ho por clio parece fu condena el dezar , que el ConfeBor folici- tante,no ela obligado a dezinle cxpreflamente al pemtente, quede delare. Louno porque el conceder al Confefior folici- tante facultad para dibrar al penitente tolicitado, y le wene a conte lar con ed, de la obligacion de dela» tar, eraabrer li puerta a muchifiuwos ncohvenien- tes, y froltrar los Decretos Ponuficios; pues podi con mucha malicia quaquier. Confellor, que folicie ra dezir al penitente Johertado: Vengade y, ny. a.con> telar coniigo?, yo lu exime de la obligacion de denunciar, y aungue fe lean los Ediétos de la In2 quifieion ho tenúra y: mí. obligacion de delatarme), 11 necefita de confeflarie, -A1 tomunicar elta mate» ria con. otra perfona alguña, porque yo le nbluclvo, y libroa y. m: delle gravámon. Pero no fe iguen ele ros ¡nconveñienres de.dezir, que 'el Conteflor fol» citante no eflá obligado a dezit al penitente politi- vamente, le denuncie, puesel no de fibra del grava men de denunciar, ni el penitente queda clculado deíta carga, aunque el Confeflor no fe Je imponga: 49 Confitma-fe: m4s;' porque la opinion que di» zé, que el penitente que éonfiente ala folicitacion,y le haze complice en ea culpa, nocita obligado a delatar [ quidzmid fit de. ejas prebabilitate ¿qua non fum fequuras Dialigo part. 1 traél.6.cap.10:.04m, 3705 Paz.9o.] no eflá condenada: luego fino fe condena el dezir, quel complice: no efta obligado a delatar a fu complice, porquertto es delatarle virrualmens te a fiimilmo.; tampoco fe condenma el dezir,. que el Confeflor + folicirante- no:elti obligado'a dezjr al penitentetolicitado, quele denuncie, pues eo fos ria manifettar fe el Confefiór 46 mifmo ado menos virtualmente. Con que parece que en virtuJ delta condenación, no riene obligacion el Confefor. fan licitante de diziea) penitente Solicitados que Ide noncic. Lismita-lé efta doétrina , eo cáfo que fel peni- rento folicitado pregunta Mé al Confeflr que le lo» licito, fi tenia obhgacion de denunciarle ?.que en elle cifo no podía el Gonfefior refponderle y que: na tenia ella obligacion, porque efto. feria el calo foe mente condenado: en ella propoficion 7. 50. Digolo tércero : Enrodos aquellos cafos , eno due por alguna circunflancia eftá efcufado el pena tente de delirar al Confeflor ; que la folicitó ad taré pia, feenn lo que he dicho en la explicacion dela Propoficion amtecedento;y referí en la Prabkp 1 trat. € .ran.to entodoseHlos puede el Conteftos roliciran- te. fi Comtravedir a clla condenación, ablolocr al peni:cnte fálicitado fin el gravamen de denunciar. l¿. Lo ritodes, porque +4 Propóhicion condenada habla

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